Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
5.

Pag. 178189

b)

c)

d)

e)

corte y vaciado) la misma que debe coincidir con lo declarado en la Factura Comercial. El beneficiario o el Despachador de Aduana comunica al Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Intendencia por donde se realizo el embarque que se va a efectuar la destruccion de los envases vaciados MORDAZA de su realizacion. La Intendencia de Aduana puede constatar la destruccion de dichos envases dentro de los cinco (05) dias posteriores a su comunicacion. Vencido dicho plazo el beneficiario puede efectuar la destruccion sin intervencion de ADUANAS. Dicha destruccion se efectua en presencia de un Notario, suscribiendose un Acta de Destruccion de Envases, la cual debe contener el numero de la Orden de Embarque, la cantidad y caracteristicas de los envases, numeros y series de las DUI - Admision Temporal a los que pertenecen. El Despachador de Aduanas dentro del plazo de cinco (05) dias de efectuada la destruccion presenta el Acta respectiva y la Relacion insumo producto correspondiente a los envases destruidos, mediante expediente al Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Intendencia que autorizo el regimen para su registro y control. El Especialista en Aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida senalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y Declaracion para Exportar, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes.

y por horas extraordinarias de corresponder. El personal designado recibe el Formulario de Reexportacion/Reimportacion y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia. El Especialista en Aduanas verifica que la documentacion presentada corresponda con lo consignado en el Formulario. De ser conforme entrega los documentos al personal designado a fin de que ingrese los datos del Formulario al Modulo de Admision Temporal; el SIGAD genera automaticamente la numeracion correspondiente procediendo a su refrendo, se entrega MORDAZA de la G.E.D. al usuario y el original se anexa al Formulario, remitiendose al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. De no ser conforme se devuelve al interesado el Formulario y la documentacion, comunicando el motivo del rechazo en la G.E.D. para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. El Despachador de Aduanas acude con la G.E.D. al Area encargada del regimen de Admision Temporal para que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. De presentarse incidencias en el reconocimiento fisico que ameriten la suspension del despacho, el Especialista en Aduanas emite el informe al Jefe del Area quien dispondra las acciones a seguir. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia el Formulario quedando autorizada la operacion devolviendolo al Despachador de Aduanas para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de numeracion del Formulario, en caso de incumplimiento se anula el Formulario en forma automatica, aplicando la sancion correspondiente. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Para aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion dicha labor estara a cargo de los Oficiales de Aduanas. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, el tramite lo efectuan los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area encargada del Regimen de Admision Temporal el primer dia util siguiente. Previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados dejando MORDAZA de su intervencion en el casillero 8 del formulario. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunica al Area encargada del Regimen de Admision Temporal para que designe un Especialista en Aduanas a encargarse del reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, un Oficial de Aduanas efectua dicho reconocimiento. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se seguiran las acciones senaladas en el parrafo anterior. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular queda retenida para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. El Transportista o su representante verifica el embarque de la mercancia anotando bajo responsabilidad en la MORDAZA 9 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como fecha y hora en que termino el ultimo embarque. Efectuada la reexportacion y consignado el control de embarque por el Transportista o su representante, el Despachador de Aduana entrega

6.

7.

8.

9.

10.

C.2 REEXPORTACION 1. La Reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente, asi como de las que forman parte de los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del MORDAZA de perfeccionamiento y que tengan valor comercial es solicitada por el Despachador de Aduana mediante Formulario de Reexportacion/Reimportacion ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Intendencia respectiva, debiendo consignar en cada serie mercancias correspondientes a una serie de la DUI - Admision Temporal. En caso que una misma serie de la DUI ­ Admision Temporal originara mas de un MORDAZA de excedente con valor comercial estos de detallaran por separado en cada serie del Formulario. El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancia a MORDAZA primaria MORDAZA de la MORDAZA del formulario, recabando el sello de admitido o ingresado al reverso del mismo, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida otorgando su visacion en senal de conformidad por la informacion que suscribe. El Despachador de Aduana consigna en el casillero 4.19 MORDAZA Unidades comerciales, las unidades de comercializacion o de produccion en estricta concordancia con las registradas para el item correspondiente del Cuadro Insumo - Producto, aun cuando estas unidades coincidan con las declaradas en el casillero 4.17 MORDAZA de unidades fisicas. Si la reexportacion corresponde a una transferencia, consigna en los casilleros 4.1 y 4.2 la siguiente informacion: Codigo de Aduana - Ano de numeracion - 29 numero de transferencia - serie de la transferencia. Adicionalmente en el casillero 10. Observaciones se indica el numero y serie de la DUI - Admision Temporal precedente. El Despachador de Aduana adjunta al Formulario la siguiente documentacion: MORDAZA autenticada del documento de transporte o Carta de Separacion de espacio. MORDAZA autenticada del la DUI - Admision Temporal Original del Comprobante de pago por servicio de Despacho Aduanero Comprobante de pago de precinto de seguridad

11.

2.

3.

4. a) b) c) d)

12.

13.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.