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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 178189 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 corte y vaciado) la misma que debe coincidir con lo declarado en la Factura Comercial. b)El beneficiario o el Despachador de Aduana co- munica al Area encargada del Régimen de Ad- misión Temporal de la Intendencia por donde se realizó el embarque que se va a efectuar la des- trucción de los envases vaciados antes de su rea- lización. c)La Intendencia de Aduana puede constatar la destrucción de dichos envases dentro de los cin- co (05) días posteriores a su comunicación. Ven- cido dicho plazo el beneficiario puede efectuar la destrucción sin intervención de ADUANAS. Dicha destrucción se efectúa en presencia de un Notario, suscribiéndose un Acta de Destrucción de Envases, la cual debe contener el número de la Orden de Embarque, la cantidad y caracterís- ticas de los envases, números y series de las DUI - Admisión Temporal a los que pertenecen. d)El Despachador de Aduanas dentro del plazo de cinco (05) días de efectuada la destrucción pre- senta el Acta respectiva y la Relación insumo producto correspondiente a los envases destrui- dos, mediante expediente al Area encargada del Régimen de Admisión Temporal de la Intenden- cia que autorizó el régimen para su registro y control. e)El Especialista en Aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida se- ñalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y De- claración para Exportar, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automá- tico de las cuentas corrientes. C.2REEXPORT ACION 1.La Reexportación de las mercancías admitidas temporalmente, así como de las que forman par- te de los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial es solicitada por el Despachador de Aduana mediante Formulario de Reexportación/Reimportación ante el Area encar- gada del Régimen de Admisión Temporal de la Intendencia respectiva, debiendo consignar en cada serie mercancías correspondientes a una serie de la DUI - Admisión Temporal. En caso que una misma serie de la DUI – Admi- sión Temporal originará más de un tipo de exce- dente con valor comercial éstos de detallarán por separado en cada serie del Formulario. El Despachador de Aduana debe ingresar la mer- cancía a zona primaria antes de la presentación del formulario, recabando el sello de admitido o ingresado al reverso del mismo, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida otorgando su visación en señal de conformidad por la infor- mación que suscribe. 2.El Despachador de Aduana consigna en el casi- llero 4.19 Tipo Unidades comerciales, las unida- des de comercialización o de producción en es- tricta concordancia con las registradas para el item correspondiente del Cuadro Insumo - Pro- ducto, aún cuando estas unidades coincidan con las declaradas en el casillero 4.17 Tipo de unida- des físicas. 3.Si la reexportación corresponde a una transfe- rencia, consigna en los casilleros 4.1 y 4.2 la si- guiente información: Código de Aduana - Año de numeración - 29 - número de transferencia - serie de la transferen- cia. Adicionalmente en el casillero 10. Observacio- nes se indica el número y serie de la DUI - Admi- sión Temporal precedente. 4.El Despachador de Aduana adjunta al Formula- rio la siguiente documentación: a)Copia autenticada del documento de transporte o Carta de Separación de espacio. b)Copia autenticada del la DUI - Admisión Tempo- ral c)Original del Comprobante de pago por servicio de Despacho Aduanero d)Comprobante de pago de precinto de seguridady por horas extraordinarias de corresponder. 5.El personal designado recibe el Formulario de Reexportación/Reimportación y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la Guía Entrega de Docu- mentos (G.E.D.) en original y copia. 6.El Especialista en Aduanas verifica que la docu- mentación presentada corresponda con lo con- signado en el Formulario. De ser conforme en- trega los documentos al personal designado a fin de que ingrese los datos del Formulario al Módu- lo de Admisión Temporal; el SIGAD genera automáticamente la numeración correspondien- te procediendo a su refrendo, se entrega copia de la G.E.D. al usuario y el original se anexa al For- mulario, remitiéndose al Especialista en Adua- nas encargado del reconocimiento físico. 7.De no ser conforme se devuelve al interesado el Formulario y la documentación, comunicando el motivo del rechazo en la G.E.D. para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 8.El Despachador de Aduanas acude con la G.E.D. al Area encargada del régimen de Admisión Tem- poral para que el Especialista en Aduanas desig- nado efectúe el reconocimiento físico de las mer- cancías. 9.De presentarse incidencias en el reconocimiento físico que ameriten la suspensión del despacho, el Especialista en Aduanas emite el informe al Jefe del Area quien dispondrá las acciones a se- guir. 10.Concluido el reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas diligencia el Formulario quedan- do autorizada la operación devolviéndolo al Despachador de Aduanas para que proceda al em- barque de la mercancía dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de numeración del Formulario, en caso de incumplimiento se anula el Formulario en forma automática, apli- cando la sanción correspondiente. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Para aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención dicha labor estará a cargo de los Oficiales de Aduanas. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efec- túan los Especialistas en Aduanas del Salón In- ternacional u Oficiales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area en- cargada del Régimen de Admisión Temporal el primer día útil siguiente. 11.Previo al embarque el Oficial de Aduanas encar- gado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguri- dad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados de- jando constancia de su intervención en el casi- llero 8 del formulario. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o exis- tan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunica al Area encarga- da del Régimen de Admisión Temporal para que designe un Especialista en Aduanas a encargar- se del reconocimiento físico. De encontrarse fue- ra del horario normal de atención, un Oficial de Aduanas efectúa dicho reconocimiento. Realiza- do dicho reconocimiento y verificando que la mer- cancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se seguirán las ac- ciones señaladas en el párrafo anterior. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular queda rete- nida para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 12.El Transportista o su representante verifica el embarque de la mercancía anotando bajo respon- sabilidad en la casilla 9 del Formulario, la canti- dad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como fecha y hora en que termi- nó el último embarque. 13.Efectuada la reexportación y consignado el con- trol de embarque por el Transportista o su re- presentante, el Despachador de Aduana entrega