Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

Pag. 178190

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

el Formulario al Area encargada del Regimen de Admision Temporal en el plazo de 10 dias a partir de la fecha embarque en caso de incumplimiento se aplica la sancion a la infraccion senalada en el numeral 1) del inciso d) del Art. 103º del D. Leg. Nº809, ingresandose los datos del reconocimiento y embarque al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes. 14. Si al vencimiento del regimen de Admision Temporal el beneficiario no ha concluido con la reexportacion en el plazo senalado en el numeral 10 precedente, la Intendencia de Aduana inmediatamente procede a la ejecucion parcial o total de la garantia por los tributos de importacion e interes compensatorio respectivo con aplicacion de la sancion a la infraccion senalada en el numeral 3) del inciso g) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. C.3 NACIONALIZACION 1. El Despachador de Aduana transmite via electronica ante la Intendencia respectiva dentro de la vigencia del regimen de Admision Temporal debidamente garantizado, la Declaracion de Importacion o Declaracion Simplificada de acuerdo al procedimiento establecido en el INTA-PG.01 Importacion Definitiva o INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importacion, segun corresponda, debiendo consignar por cada serie mercancias correspondientes a una serie de la DUI Admision Temporal. Si la nacionalizacion corresponde a una transferencia, en el envio electronico se envia en el MORDAZA correspondiente a Declaracion precedente (casillero 7.1 de la DUI y 6.13 de la Declaracion Simplificada) el siguiente archivo: Codigo de Aduana - Ano de numeracion - 29 numero de transferencia ­ serie de la transferencia Adicionalmente en el rubro Observaciones se indica el numero y serie de la DUI - Admision Temporal precedente. El Despachador de Aduana debe indicar en el casillero 7.25 de la Declaracion Unica de Importacion la cantidad y el MORDAZA de unidad de produccion o de comercializacion de la mercancia admitida temporalmente en estricta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del Cuadro de Insumo Producto. En el caso de excedentes con valor comercial estos se detallan en series separadas, segun se trate de mercancias admitidas temporalmente contenidas en residuos, desperdicios o en subproductos. Para el envio electronico de datos, en el archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT se debera agregar el MORDAZA NACI_EXCAD, tal como se indica: NACI_EXCAD Caracter (1) sera "S" cuando se refiera a subproductos, "R" cuando se refiera a residuos y "D" cuando se refiera a desperdicios. 5. El detalle de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial senalados en el parrafo anterior se consigna en el recuadro 7.25 o 6.1 Descripcion de Mercancias de la DUI o Declaracion Simplificada, adicionalmente a la descripcion comercial de la mercancia admitida temporalmente a nacionalizar contenida en ellos. En estos casos se consigna en el casillero 3.6 de la DUI, el Codigo Nº13 que lo exime de presentar el Certificado de Inspeccion, aplicandose en la determinacion de la base imponible para efectos de dicha nacionalizacion las normas de valoracion correspondientes. El SIGAD valida que la Declaracion de Importacion debidamente cancelada se MORDAZA presentado dentro del plazo concedido y que en el Formato C de la misma se aplique el interes compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fraccion de mes, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUI - Admision Temporal

hasta el momento de solicitar la nacionalizacion. Caso contrario se notifica al Despachador de Aduana indicando el motivo del rechazo. El interes compensatorio no sera aplicable tratandose de nacionalizacion de mercancias contenidas en excedentes con valor comercial. Culminado el tramite de Importacion, el SIGAD efectua el descargo automatico en las cuentas corrientes. C.4 DESTRUCCION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 1. El Despachador de Aduanas dentro del plazo del regimen debidamente garantizado, solicita con expediente en original y MORDAZA ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva, la regularizacion por destruccion de la mercancia admitida temporalmente, adjuntando ademas de la documentacion inherente a la Admision Temporal los documentos probatorios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor. Recibido el expediente, el jefe del Area designa a un Especialista en Aduanas quien evalua la documentacion presentada verificando de ser el caso la mercancia siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Admision Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con Resolucion de Intendencia se aplica las sanciones correspondientes de ser el caso. Concluido el tramite, se entrega MORDAZA de la Resolucion al interesado y se ingresa los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion y devolucion de la garantia de corresponder.

2.

2.

3.

D.

GARANTIAS D.1 RENOVACION Y CANJE 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente constituida, esta puede ser renovada o canjeada a la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del beneficiario o Despachador de Aduana ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen. El personal designado del Area encargada del Regimen de Admision Temporal accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se MORDAZA presentado dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las cuentas corrientes respectivas, procede a su registro remitiendola al personal encargado del control y custodia el cual devuelve en forma automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda. La renovacion o canje de la garantia se concede automaticamente, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos de la nueva garantia en el SIGAD.

3.

2.

4.

3.

D.2 DEVOLUCION 1. Regularizada la Admision Temporal el Despachador de Aduana o beneficiario solicita la devolucion de la garantia ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen, presentando una solicitud con caracter de declaracion jurada, adjuntando el Cuadro Consolidado de las operaciones realizadas y culminadas que sustenten su regularizacion. Recibidas las solicitudes de devolucion, el Especialista en Aduanas encargado accede al SIGAD y verifica las cuentas corrientes que lista el Sistema, el cual selecciona a revision documentaria aquellas que presenten mercancias pendientes de regularizacion y a revision posterior aquellas que no presenten saldo.

6.

2.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.