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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 178190 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 el Formulario al Area encargada del Régimen de Admisión Temporal en el plazo de 10 días a par- tir de la fecha embarque en caso de incumpli- miento se aplica la sanción a la infracción seña- lada en el numeral 1) del inciso d) del Art. 103º del D. Leg. Nº809, ingresándose los datos del re- conocimiento y embarque al SIGAD para el des- cargo automático de las cuentas corrientes. 14.Si al vencimiento del régimen de Admisión Tem- poral el beneficiario no ha concluido con la reex- portación en el plazo señalado en el numeral 10 precedente, la Intendencia de Aduana inmedia- tamente procede a la ejecución parcial o total de la garantía por los tributos de importación e in- terés compensatorio respectivo con aplicación de la sanción a la infracción señalada en el nume- ral 3) del inciso g) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. C.3NACIONALIZACION 1.El Despachador de Aduana transmite vía elec- trónica ante la Intendencia respectiva dentro de la vigencia del régimen de Admisión Temporal debidamente garantizado, la Declaración de Im- portación o Declaración Simplificada de acuerdo al procedimiento establecido en el INTA-PG.01 Importación Definitiva o INTA-PE.01.01 Despa- cho Simplificado de Importación, según corres- ponda, debiendo consignar por cada serie mer- cancías correspondientes a una serie de la DUI - Admisión Temporal. 2.Si la nacionalización corresponde a una transfe- rencia, en el envío electrónico se envía en el cam- po correspondiente a Declaración precedente (ca- sillero 7.1 de la DUI y 6.13 de la Declaración Sim- plificada) el siguiente archivo: Código de Aduana - Año de numeración - 29 - número de transferencia – serie de la transfe- rencia Adicionalmente en el rubro Observaciones se indica el número y serie de la DUI - Admisión Temporal precedente. 3.El Despachador de Aduana debe indicar en el casillero 7.25 de la Declaración Unica de Impor- tación la cantidad y el tipo de unidad de produc- ción o de comercialización de la mercancía admi- tida temporalmente en estricta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del Cuadro de Insumo Producto. 4.En el caso de excedentes con valor comercial és- tos se detallan en series separadas, según se tra- te de mercancías admitidas temporalmente con- tenidas en residuos, desperdicios o en subproductos. Para el envío electrónico de datos, en el archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT se deberá agregar el campo NACI_EXCAD, tal como se indica: NACI_EXCAD Carácter (1) será "S" cuando se refiera a subproductos, "R" cuando se refiera a residuos y "D" cuando se refiera a desperdicios. 5.El detalle de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial señalados en el párrafo anterior se consigna en el recuadro 7.25 o 6.1 Descripción de Mercancías de la DUI o Declaración Simplificada, adicionalmente a la descripción comercial de la mercancía admitida temporalmente a nacionalizar contenida en ellos. En estos casos se consigna en el casillero 3.6 de la DUI, el Código Nº13 que lo exime de presen- tar el Certificado de Inspección, aplicándose en la determinación de la base imponible para efec- tos de dicha nacionalización las normas de valo- ración correspondientes. 6.El SIGAD valida que la Declaración de Importa- ción debidamente cancelada se haya presentado dentro del plazo concedido y que en el Formato C de la misma se aplique el interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de numeración de la DUI - Admisión Temporalhasta el momento de solicitar la nacionalización. Caso contrario se notifica al Despachador de Aduana indicando el motivo del rechazo. El inte- rés compensatorio no será aplicable tratándose de nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial. Culminado el trámite de Importación, el SIGAD efectúa el descargo automático en las cuentas co- rrientes. C.4 DESTRUCCION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 1.El Despachador de Aduanas dentro del plazo del régimen debidamente garantizado, solicita con expediente en original y copia ante el Area en- cargada del Régimen de Admisión Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva, la regula- rización por destrucción de la mercancía admiti- da temporalmente, adjuntando además de la do- cumentación inherente a la Admisión Temporal los documentos probatorios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor. 2.Recibido el expediente, el jefe del Area designa a un Especialista en Aduanas quien evalúa la do- cumentación presentada verificando de ser el caso la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolución de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regu- larizada la Admisión Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con Resolu- ción de Intendencia se aplica las sanciones co- rrespondientes de ser el caso. 3.Concluido el trámite, se entrega copia de la Re- solución al interesado y se ingresa los datos de la misma al SIGAD para la regularización y de- volución de la garantía de corresponder. D. GARANTIAS D.1 RENOVACION Y CANJE 1.Dentro de la vigencia de la garantía inicialmen- te constituida, ésta puede ser renovada o can- jeada a la sola presentación de la nueva garan- tía por parte del beneficiario o Despachador de Aduana ante el Area encargada del Régimen de Admisión Temporal de la Intendencia de Adua- na que concedió el régimen. 2.El personal designado del Area encargada del Régimen de Admisión Temporal accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se haya presen- tado dentro de la vigencia de la inicialmente cons- tituida, que cumpla con los requisitos de ley y que el monto de la misma no sea menor al regis- trado en las cuentas corrientes respectivas, pro- cede a su registro remitiéndola al personal en- cargado del control y custodia el cual devuelve en forma automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 3.La renovación o canje de la garantía se concede automáticamente, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos de la nueva garan- tía en el SIGAD. D.2 DEVOLUCION 1.Regularizada la Admisión Temporal el Despachador de Aduana o beneficiario solicita la devolución de la garantía ante el Area encar- gada del Régimen de Admisión Temporal de la Intendencia de Aduana que concedió el régimen, presentando una solicitud con carácter de decla- ración jurada, adjuntando el Cuadro Consolida- do de las operaciones realizadas y culminadas que sustenten su regularización. 2.Recibidas las solicitudes de devolución, el Espe- cialista en Aduanas encargado accede al SIGAD y verifica las cuentas corrientes que lista el Sis- tema, el cual selecciona a revisión documentaria aquellas que presenten mercancías pendientes de regularización y a revisión posterior aquellas que no presenten saldo.