Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

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4.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Los Despachadores de Aduana deben consignar en cada serie de las Declaraciones Unicas de Exportacion en los casilleros 6.1 y 6.2 el numero y serie de la DUI - Admision Temporal precedente o el codigo 21 en caso de haberse utilizado mas de una Declaracion, cuyos numeros y series deben ser consignados en el rubro Observaciones asi como la indicacion de que se adjunta la Relacion de Insumo Producto en ambos casos. Tratandose de Declaraciones Simplificadas dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente. Adicionalmente, el Despachador de Aduana debe indicar en el casillero 6.15 Descripcion de las mercancias de la Declaracion Unica de Exportacion o en el rubro 6.1 de la Declaracion Simplificada, la cantidad y el MORDAZA de unidad de produccion o de comercializacion del producto compensador en estricta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del Cuadro de Insumo Producto. En el envio electronico de datos de la DUE o de la Declaracion Simplificada, el Despachador de Aduana debe indicar en el archivo IMPDET01.TXT lo siguiente: COLUMNAS:
UNID_FIQTY Numeric UNID_FIDES Character 12 3 3 Cantidad de Unidades Fisicas MORDAZA de Unidades Fisicas segun R.I.N. Nº 000154 pub. el 30.01.98 y Circular Nº46-0998-ADUANAS/INTA pub. el 26.02.98. Cantidad de Unidades Comerciales o de Produccion referidas al MORDAZA de unidad segun el Cuadro de Insumo Producto. MORDAZA de Unidades Comerciales o de Produccion declaradas para el item de producto compensador del Cuadro de Insumo Producto del beneficiario.

QUNICOM Numeric

14

3

TUNICOM Character

3

5.

Cuando se trate de la regularizacion de insumos admitidos temporalmente utilizados en la elaboracion de envases los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que contienen, el Despachador de Aduana en la transmision electronica de la Relacion de Insumo Producto debera adicionar a la estructura de datos los siguientes MORDAZA :
NOMBRE DE MORDAZA CNANEXP MORDAZA NUMERICO MORDAZA DEC 10 DESCRIPCION Partida de la mercancia exportada, la misma que debe aparecer necesariamente en la DUE Codigo de MORDAZA de item d e p r o d u c t o compensador.

SEC 39

40

CTIPITEM

CARACTER

02

6.

7.

Asimismo en el MORDAZA CTIPITEM debera indicarse bajo responsabilidad, el valor "01". Cuando por razones tecnico productivas hubiera una mejora del coeficiente insumo producto lo que significa una menor utilizacion de la mercancia admitida temporalmente en el MORDAZA productivo, el Despachador de Aduanas o el beneficiario transmite via electronica la Relacion de Insumo Producto que contiene esta variacion, teniendo en cuenta que esto no modifica el coeficiente originalmente transmitido en el Cuadro de Insumo/Producto. El SIGAD valida la informacion de la Relacion de Insumo Producto transmitida por el Despachador de Aduana o el beneficiario con el Cuadro de Insumo Producto respectivo, de ser conforme procede al descargo automatico de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo medio de los errores encontrados para

la subsanacion respectiva. El descargo automatico de las cuentas corrientes se efectua unicamente al otorgarse la aceptacion por el SIGAD a la informacion transmitida de la Relacion de Insumo Producto. En el caso de regularizaciones con Declaraciones Simplificadas, el Especialista en Aduanas del Area de Exportaciones que interviene en el despacho procede a ingresar la informacion de la Relacion de Insumo Producto en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 8. El Despachador de Aduana puede subsanar via electronica la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (DUI - Admision Temporal) despues de otorgada la numeracion de la Declaracion Unica de Exportacion y hasta MORDAZA de su refrendo por el Area de Exportaciones, previo pago de la multa por la infraccion establecida en el numeral 1) del inciso g) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas, efectuando la transmision de la Relacion de Insumo Producto en el plazo senalado en el numeral 1 precedente. 9. Si con posterioridad al refrendo de la Declaracion Unica de Exportacion y dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada se efectua la subsanacion por consignacion erronea de la Declaracion de Admision Temporal precedente, esta no puede efectuarse via electronica, debiendo presentarse una solicitud ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Aduana de ingreso de las mercancias en la que se consigne obligatoriamente el numero de aceptacion otorgado por el SIGAD a la Relacion de Insumo Producto inicialmente transmitida adjuntando la nueva Relacion de Insumo Producto y MORDAZA de la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior registrada por el Area de Exportaciones por donde se efectuo la exportacion. El Especialista en Aduanas del Area encargada del Regimen de Admision Temporal evalua que las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada y que la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) se encuentre cancelada. De ser procedente accede al SIGAD para la eliminacion de los descargos efectuados inicialmente, ingresando al SIGAD los datos de la nueva Relacion de Insumo Producto presentada. Caso contrario notifica al interesado de las observaciones encontradas. 10. Tratandose de subsanacion por omision efectuada dentro del plazo senalado en el primer parrafo del numeral anterior, no sera necesaria la MORDAZA de la solicitud ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la Aduana de ingreso de las mercancias, debiendo el Despachador de Aduana transmitir la Relacion de Insumo Producto, tan pronto el Especialista del Area de Exportaciones por donde se efectuo la exportacion, registre en el SIGAD el numero y serie de la declaracion precedente correspondiente, previo pago de la multa por la infraccion establecida en el numeral 1) del inciso g) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. 11. Cuando se trate de mercancias exportadas definitivamente en las que se han utilizado mercancias admitidas temporalmente, que son devueltas al MORDAZA se sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.02.02 Retorno de mercancias. De estar vigente el personal designado del Area encargada del Regimen de Admision Temporal ingresa nuevamente a las cuentas corrientes registradas en el SIGAD, la cantidad de mercancia admitida temporalmente utilizada en la mercancia devuelta de acuerdo a la Relacion de Insumo Producto presentada. 12. Exportacion de envases sometidos al sistema de corte y vaciado: a) Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases fabricados con insumos admitidos temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compania Transportadora debe anotar en la Orden de Embarque respectiva, la cantidad de sacos utilizados (sistema de

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