NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
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Pág. 178188 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 4.Los Despachadores de Aduana deben consignar en cada serie de las Declaraciones Unicas de Ex- portación en los casilleros 6.1 y 6.2 el número y serie de la DUI - Admisión Temporal precedente o el código 21 en caso de haberse utilizado más de una Declaración, cuyos números y series de- ben ser consignados en el rubro Observaciones así como la indicación de que se adjunta la Rela- ción de Insumo Producto en ambos casos. Tra- tándose de Declaraciones Simplificadas dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente. Adicionalmente, el Despachador de Aduana debe indicar en el casillero 6.15 Descripción de las mer- cancías de la Declaración Unica de Exportación o en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto compensador en estricta concordancia con las declaradas para el ítem correspondiente del Cuadro de Insumo Pro- ducto. En el envío electrónico de datos de la DUE o de la Declaración Simplificada, el Despachador de Aduana debe indicar en el archivo IMPDET01.TXT lo siguiente: COLUMNAS: UNID_FIQTY Numeric 12 3Cantidad de Unidades Físicas UNID_FIDES Character 3Tipo de Unidades Físicas se- gún R.I.N. Nº 000154 pub. el 30.01.98 y Circular Nº46-09- 98-ADUANAS/INTA pub. el 26.02.98. QUNICOM Numeric 14 3Cantidad de Unidades Comer- ciales o de Producción referi- das al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo Producto. TUNICOM Character 3Tipo de Unidades Comerciales o de Producción declaradas para el item de producto compensador del Cuadro de Insumo Producto del beneficia- rio. 5.Cuando se trate de la regularización de insumos admitidos temporalmente utilizados en la elabo- ración de envases los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que con- tienen, el Despachador de Aduana en la trans- misión electrónica de la Relación de Insumo Pro- ducto deberá adicionar a la estructura de datos los siguientes campos : SEC NOMBRE TIPO LONG DEC DESCRIPCION DE CAMPO 39 CNANEXP NUMERICO 10 Partida de la mercancía exportada, la misma que debe aparecer ne- cesariamente en la DUE 40 CTIPITEM CARACTER 02 Código de tipo de item deproducto compensador. Asimismo en el campo CTIPITEM deberá indi- carse bajo responsabilidad, el valor "01". 6.Cuando por razones técnico productivas hubie- ra una mejora del coeficiente insumo producto lo que significa una menor utilización de la mer- cancía admitida temporalmente en el proceso productivo, el Despachador de Aduanas o el be- neficiario transmite vía electrónica la Relación de Insumo Producto que contiene esta variación, teniendo en cuenta que esto no modifica el coefi- ciente originalmente transmitido en el Cuadro de Insumo/Producto. 7.El SIGAD valida la información de la Relación de Insumo Producto transmitida por el Despachador de Aduana o el beneficiario con el Cuadro de Insumo Producto respectivo, de ser conforme procede al descargo automático de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo medio de los errores encontrados parala subsanación respectiva. El descargo automático de las cuentas corrien- tes se efectúa únicamente al otorgarse la acep- tación por el SIGAD a la información transmiti- da de la Relación de Insumo Producto. En el caso de regularizaciones con Declaracio- nes Simplificadas, el Especialista en Aduanas del Area de Exportaciones que interviene en el des- pacho procede a ingresar la información de la Relación de Insumo Producto en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 8.El Despachador de Aduana puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen precedente (DUI - Admisión Tempo- ral) después de otorgada la numeración de la De- claración Unica de Exportación y hasta antes de su refrendo por el Area de Exportaciones, previo pago de la multa por la infracción establecida en el numeral 1) del inciso g) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas, efectuando la transmisión de la Relación de Insumo Producto en el plazo señalado en el numeral 1 precedente. 9.Si con posterioridad al refrendo de la Declara- ción Unica de Exportación y dentro del plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizada se efectúa la subsanación por consignación erró- nea de la Declaración de Admisión Temporal pre- cedente, ésta no puede efectuarse vía electróni- ca, debiendo presentarse una solicitud ante el Area encargada del Régimen de Admisión Tem- poral de la Aduana de ingreso de las mercancías en la que se consigne obligatoriamente el núme- ro de aceptación otorgado por el SIGAD a la Re- lación de Insumo Producto inicialmente trans- mitida adjuntando la nueva Relación de Insumo Producto y copia de la liquidación de cobranza (autoliquidación) debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior re- gistrada por el Area de Exportaciones por donde se efectúo la exportación. El Especialista en Aduanas del Area encargada del Régimen de Admisión Temporal evalúa que las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo de la Admisión Temporal debidamente ga- rantizada y que la liquidación de cobranza (autoliquidación) se encuentre cancelada. De ser procedente accede al SIGAD para la eliminación de los descargos efectuados inicialmente, ingre- sando al SIGAD los datos de la nueva Relación de Insumo Producto presentada. Caso contrario notifica al interesado de las observaciones en- contradas. 10.Tratándose de subsanación por omisión efectua- da dentro del plazo señalado en el primer párra- fo del numeral anterior, no será necesaria la pre- sentación de la solicitud ante el Area encargada del Régimen de Admisión Temporal de la Adua- na de ingreso de las mercancías, debiendo el Despachador de Aduana transmitir la Relación de Insumo Producto, tan pronto el Especialista del Area de Exportaciones por donde se efectúo la exportación, registre en el SIGAD el número y serie de la declaración precedente correspon- diente, previo pago de la multa por la infracción establecida en el numeral 1) del inciso g) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. 11.Cuando se trate de mercancías exportadas defi- nitivamente en las que se han utilizado mercan- cías admitidas temporalmente, que son devuel- tas al país se sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.02.02 Retorno de mercancías. De estar vigente el personal designado del Area en- cargada del Régimen de Admisión Temporal in- gresa nuevamente a las cuentas corrientes re- gistradas en el SIGAD, la cantidad de mercancía admitida temporalmente utilizada en la mercan- cía devuelta de acuerdo a la Relación de Insumo Producto presentada. 12.Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado: a)Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases fabricados con insumos admitidos temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compañía Transportadora debe anotar en la Orden de Embarque respecti- va, la cantidad de sacos utilizados (sistema de