NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178184 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 dro de Insumo Producto transmitido, aún cuan- do se clasifiquen en una misma partida arance- laria. 7.Asimismo en el casillero 7.25 Tipo Unidades Co- merciales, se debe consignar obligatoriamente las unidades de comercialización o de producción aún cuando éstas unidades coincidan con las decla- radas en el casillero 7.24 Tipo de unidades físi- cas. El tipo de unidad comercial o de producción debe ser indicado en estricta concordancia con lo trans- mitido en el Cuadro de Insumo Producto respec- tivo. En el envío electrónico de datos de la DUI - Ad- misión Temporal, el Despachador de Aduana debe indicar en el archivo IMPDET01.TXT lo siguien- te: COLUMNAS: UNID_FIQTY Numeric 12 3Cantidad de Unidades Físicas UNID_FIDES Character 3Tipo de Unidades Físicas se- gún R.I.N. Nº 000154 pub. el 30.01.98 y Circular Nº46-09- 98-ADUANAS/INTA pub. el 26.02.98. QUNICOM Numeric 14 3Cantidad de Unidades Comer- ciales o de Producción referi- das al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo Producto. TUNICOM Character 3Tipo de Unidades Comerciales o de Producción declaradas para el item de insumo del Cua- dro de Insumo Producto del be- neficiario. 8.El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana con la información contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto respecti- vo. De ser conforme genera automáticamente la nu- meración correspondiente. Caso contrario comu- nica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Des- pacho Aduanero y de Envíos de Urgencia se efec- túa al momento de la regularización. 9.Las declaraciones numeradas son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que estarán su- jetas: a)Reconocimiento Físico (Canal Rojo) Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, son sometidas a reconocimiento físico en los siguientes porcentajes: -15% para las Intendencias que numeren en promedio seis (6) o más Declaraciones en el día. -100% para las Intendencias que numeren en promedio menos de seis (6) Declaraciones en el día. b)Revisión Documentaria (Canal Naranja) Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, serán únicamente sometidas a revisión documentaria. c)Beneficiarios Calificados en la Categoría "A" de Buen Contribuyente (Canal Verde) Las Declaraciones seleccionadas a este control no requieren de revisión documentaria ni reco- nocimiento físico con excepción de aquellas que por su naturaleza determine la Administración Aduanera, encontrándose la mercancía a dispo- sición del beneficiario una vez garantizados los tributos de importación. Para tal efecto el Despachador de Aduanas pre- senta la DUI - Admisión Temporal y la garantía ante el Area encargada del Régimen de Admi- sión Temporal. El personal encargado del con- trol y custodia de la garantía previa verificación de los datos y requisitos de la misma, ingresa lainformación al SIGAD para que el sistema pro- ceda al refrendo en el rubro 7 del formato C de la Declaración, quedando autorizado el levante de las mercancías, devolviendo la documentación al Despachador de Aduanas. 10.Las Declaraciones de las modalidades de Siste- ma Anticipado de Despacho Aduanero y de En- víos de Urgencia se someten a revisión documentaria o reconocimiento físico. 11.La conformidad otorgada por el SIGAD, el nú- mero de Declaración generado y el tipo de con- trol al que ha sido seleccionada se transmiten vía electrónica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresión de la DUI – Admi- sión Temporal cuya información no debe dife- rir de la transmitida, prevaleciendo ésta últi- ma sobre el documento físico de conformidad a lo señalado en el Art. 56º del D.S. Nº 121-96- EF. Presentación y revisión documentaria de la DUI – Admisión Temporal (canal naranja y rojo) 12.El Despachador de Aduanas presenta la DUI - Admisión Temporal ante el Area encargada del Régimen de Admisión Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles y sin enmiendas: a)Copia autenticada del Documento de transpor- te. b)Copia autenticada de la Factura Comercial. c)Garantía en original y dos copias. d)Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero en original . e)Otros que la naturaleza de las mercancías re- quiera tales como Certificados fito o zoosanitarios, DIGESA, etc. Los Despachadores Oficiales presentarán origi- nales de los documentos mencionados y adicionalmente el Cuadro de Insumo Producto en original y dos copias cuando se trate de la pri- mera Admisión Temporal o cuando existan mo- dificaciones. 13.Para las modalidades de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgen- cia, el Despachador de Aduana presenta la DUI - Admisión Temporal acompañada de los documentos mencionados en el numeral pre- cedente con excepción del documento de trans- porte (primera recepción). Tratándose de En- víos de Urgencia adicionalmente presenta co- pia de la autorización en los casos de mercan- cías que requieren calificación por el Intendente de Aduana. 14.El personal encargado recibe la Declaración y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD para la elaboración de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en origi- nal y copia, entregando la copia al Despachador en señal de recepción y el original se anexa a la Declaración. 15.El Especialista en Aduanas verifica que la in- formación de la documentación presentada co- rresponda con la registrada en el SIGAD. Asi- mismo, que las mercancías declaradas cum- plan con los requisitos señalados en el nume- ral 2 de la sección VI. Normas Generales y que el monto de los derechos e impuestos que afec- ten su importación esté cubierto por la garan- tía presentada, la que debe cumplir con los requisitos de Ley. De ser conforme accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantía y el refren- do en el rubro 7 del Formato C de la Declaración remitiendo dicha garantía al personal encarga- do de su custodia. De no ser conforme se ingresa dicha informa- ción al SIGAD devolviéndose los documentos al interesado indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo. Cuando se trate de errores de buena fe señala- dos en el artículo 162º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF el Especialista en Aduanas efectúa las correcciones y el registro de las mismas en el SIGAD.