Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

7.

dro de Insumo Producto transmitido, aun cuando se clasifiquen en una misma partida arancelaria. Asimismo en el casillero 7.25 MORDAZA Unidades Comerciales, se debe consignar obligatoriamente las unidades de comercializacion o de produccion aun cuando estas unidades coincidan con las declaradas en el casillero 7.24 MORDAZA de unidades fisicas. El MORDAZA de unidad comercial o de produccion debe ser indicado en estricta concordancia con lo transmitido en el Cuadro de Insumo Producto respectivo. En el envio electronico de datos de la DUI - Admision Temporal, el Despachador de Aduana debe indicar en el archivo IMPDET01.TXT lo siguiente: COLUMNAS:
UNID_FIQTY Numeric UNID_FIDES Character 12 3 3 Cantidad de Unidades Fisicas MORDAZA de Unidades Fisicas segun R.I.N. Nº 000154 pub. el 30.01.98 y Circular Nº46-0998-ADUANAS/INTA pub. el 26.02.98. Cantidad de Unidades Comerciales o de Produccion referidas al MORDAZA de unidad segun el Cuadro de Insumo Producto. MORDAZA de Unidades Comerciales o de Produccion declaradas para el item de insumo del Cuadro de Insumo Producto del beneficiario.

informacion al SIGAD para que el sistema proceda al refrendo en el rubro 7 del formato C de la Declaracion, quedando autorizado el levante de las mercancias, devolviendo la documentacion al Despachador de Aduanas. 10. Las Declaraciones de las modalidades de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia se someten a revision documentaria o reconocimiento fisico. 11. La conformidad otorgada por el SIGAD, el numero de Declaracion generado y el MORDAZA de control al que ha sido seleccionada se transmiten via electronica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresion de la DUI ­ Admision Temporal cuya informacion no debe diferir de la transmitida, prevaleciendo esta MORDAZA sobre el documento fisico de conformidad a lo senalado en el Art. 56º del D.S. Nº 121-96EF. MORDAZA y revision documentaria de la DUI ­ Admision Temporal (canal naranja y rojo) 12. El Despachador de Aduanas presenta la DUI Admision Temporal ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles y sin enmiendas: a) b) c) d) e) MORDAZA autenticada del Documento de transporte. MORDAZA autenticada de la Factura Comercial. Garantia en original y dos copias. Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero en original. Otros que la naturaleza de las mercancias requiera tales como Certificados fito o zoosanitarios, DIGESA, etc.

QUNICOM Numeric

14

3

TUNICOM Character

3

8.

9.

El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto respectivo. De ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia se efectua al momento de la regularizacion. Las declaraciones numeradas son sometidas a un sistema de seleccion por el SIGAD a fin de determinar el MORDAZA de control al que estaran sujetas: Reconocimiento Fisico (Canal Rojo) Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, son sometidas a reconocimiento fisico en los siguientes porcentajes: 15% para las Intendencias que numeren en promedio seis (6) o mas Declaraciones en el dia. 100% para las Intendencias que numeren en promedio menos de seis (6) Declaraciones en el dia.

a)

b)

c)

Revision Documentaria (Canal Naranja) Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, seran unicamente sometidas a revision documentaria. Beneficiarios Calificados en la Categoria "A" de Buen Contribuyente (Canal Verde) Las Declaraciones seleccionadas a este control no requieren de revision documentaria ni reconocimiento fisico con excepcion de aquellas que por su naturaleza determine la Administracion Aduanera, encontrandose la mercancia a disposicion del beneficiario una vez garantizados los tributos de importacion. Para tal efecto el Despachador de Aduanas presenta la DUI - Admision Temporal y la garantia ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal. El personal encargado del control y custodia de la garantia previa verificacion de los datos y requisitos de la misma, ingresa la

Los Despachadores Oficiales presentaran originales de los documentos mencionados y adicionalmente el Cuadro de Insumo Producto en original y dos copias cuando se trate de la primera Admision Temporal o cuando existan modificaciones. 13. Para las modalidades de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia, el Despachador de Aduana presenta la DUI - Admision Temporal acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente con excepcion del documento de transporte (primera recepcion). Tratandose de Envios de Urgencia adicionalmente presenta MORDAZA de la autorizacion en los casos de mercanc i a s q ue r e q ui e r e n c a l i f i c a c i o n p o r e l Intendente de Aduana. 14. El personal encargado recibe la Declaracion y los documentos sustentatorios ingresando esta informacion al SIGAD para la elaboracion de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador en senal de recepcion y el original se anexa a la Declaracion. 15. El Especialista en Aduanas verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo, que las mercancias declaradas cumplan con los requisitos senalados en el numeral 2 de la seccion VI. Normas Generales y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su importacion este cubierto por la garantia presentada, la que debe cumplir con los requisitos de Ley. De ser conforme accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantia y el refrendo en el rubro 7 del Formato C de la Declaracion remitiendo dicha garantia al personal encargado de su custodia. De no ser conforme se ingresa dicha informacion al SIGAD devolviendose los documentos al interesado indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo. Cuando se trate de errores de buena fe senalados en el articulo 162º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF el Especialista en Aduanas efectua las correcciones y el registro de las mismas en el SIGAD.

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