NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178183 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 encuentre prohibido. 5.Cualquier persona natural o jurídica puede ser beneficiaria de Admisión Temporal, la que se con- cede automáticamente por el plazo de veinticua- tro (24) meses contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración. 6.Para la concesión del Régimen, el solicitante debe constituir garantía conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Arts. 71º y 72º de la Ley General de Aduanas y Arts. 26º y 123º del D.S. Nº121-96-EF. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un terce- ro a nombre del beneficiario y a favor de ADUA- NAS. Cuando la garantía cubra plazos menores a los veinticuatro (24) meses puede ser renovada den- tro de su vigencia hasta el máximo permitido. La renovación se otorga automáticamente a la sola presentación de la nueva garantía, no pro- cediendo la renovación extemporánea. En los casos que la nueva garantía no pueda pre- sentarse por razones no imputables al beneficia- rio, éste debe solicitar antes del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspensión del pla- zo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del D.S. Nº121-96-EF siguiendo el procedimiento establecido en el INTA.PE.00.05 Suspensión de Plazo. 7.Para las mercancías que se encuentren ampara- das en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del Régimen debe presentar garan- tía por el total de los tributos de importación sin considerar los márgenes porcentuales de desgra- vación. Los Certificados de Origen se mantienen vigentes por el plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizada para utilizarse en caso de nacionalización de las mercancías. 8.El beneficiario de Admisión Temporal es respon- sable del cumplimiento del régimen aún cuando durante el proceso de producción se hayan efec- tuado abastecimientos locales, prestación de ser- vicios o transferencias (salvo que en este caso el segundo beneficiario presente nueva garantía) así como cuando efectúe sus exportaciones a tra- vés de terceros. 9.Las mercancías solicitadas a Admisión Tempo- ral pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia siempre que reúnan los re- quisitos señalados en el numeral 2 precedente, de acuerdo a lo establecido en la sección VII, rubros B.1 y B.2 del presente procedimiento. 10.La regularización de las mercancías admitidas temporalmente (exportación, reexportación, na- cionalización y/o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor), puede efectuarse en forma par- cial o total dentro del plazo de la Admisión Tem- poral debidamente garantizado por cualquier Intendencia de Aduana de la República en la ju- risdicción donde se encuentre la mercancía. En la nacionalización se debe presentar el Cer- tificado de Inspección otorgado en destino por una Empresa Supervisora cuando corresponda, ex- ceptuándose de su presentación cuando las mer- cancías admitidas temporalmente a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o en excedentes con valor comer- cial. 11.En caso de legajamiento de la DUI – Admisión Temporal se sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Decla- ración. 12.La información de las DUI - Admisión Temporal así como de los Cuadros de Insumo Producto (Anexo 1), Relaciones Insumo Producto (Anexo 2), Cuadro Consolidado de Operaciones (Anexo 3) y Transferencia de Mercancías Admitidas Tem- poralmente (Anexo 4) transmitidas vía electró- nica por los Despachadores de Aduanas y/o be- neficiarios se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física salvo prueba en contra- rio. 13.ADUANAS efectúa en forma aleatoria las verifi- caciones de la información a cargo del beneficia- rio, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la producción del pro- ducto compensador, a fin de determinar el correc-to uso y destino de las mercancías admitidas tem- poralmente. 14.ADUANAS a través de la página web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despachadores de Aduana y beneficiarios con- sultas sobre los datos principales de la DUI – Admisión Temporal y de la información de los Cuadros de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la Declaraciones de Admisión Tempo- ral pendientes de regularización tal como se en- cuentra registrada en el SIGAD. 15.El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Admisión Temporal, Exportación, Importación, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquida- ciones de Cobranza permite al personal respon- sable de las distintas áreas de ADUANAS acce- der a la información bajo la modalidad de con- sulta o modificación. La actualización de los da- tos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas áreas. 16.El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area encargada del Régimen de Admisión Temporal es responsable de coordi- nar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el in- greso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 17.La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolida- ción de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto 1.El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la información contenida en el Cua- dro de Insumo Producto elaborado por el benefi- ciario del régimen de acuerdo a lo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave elec- trónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2.El beneficiario del régimen puede transmitir por vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto mediante los me- dios electrónicos que proporcione ADUANAS. 3.La información contenida en el Cuadro de Insumo Producto al que se refieren los párrafos anteriores se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus varia- bles, registrándose en ADUANAS a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 4.El personal designado por el Jefe del Area en- cargada del Régimen de Admisión Temporal accesa al SIGAD para que se genere un reporte de cada Cuadro de Insumo Producto transmiti- do procediendo a remitirlos al sector competente para su evaluación, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de otorgada la conformidad del sistema. El personal encargado debe registrar en el SIGAD la fecha y número de documento con el que se efectúa dicha remisión. Transmisión de la información de la DUI - Admisión Temporal 5.El Despachador de Aduana solicita el régimen de Admisión Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI - Admisión Temporal . En el recuadro "Régimen" de la DUI se indicará el Código: 21 adicionándose lo siguiente: 0-0 Despacho Normal 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envíos de Urgencia 6.En cada serie de la DUI - Admisión Temporal debe consignarse mercancías correspondientes a un sólo ítem de los asignados a éstas en el Cua-