Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
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NORMAS LEGALES

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encuentre prohibido. Cualquier persona natural o juridica puede ser beneficiaria de Admision Temporal, la que se concede automaticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion. Para la concesion del Regimen, el solicitante debe constituir garantia conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Arts. 71º y 72º de la Ley General de Aduanas y Arts. 26º y 123º del D.S. Nº121-96-EF. Dicha garantia puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS. Cuando la garantia cubra plazos menores a los veinticuatro (24) meses puede ser renovada dentro de su vigencia hasta el MORDAZA permitido. La renovacion se otorga automaticamente a la sola MORDAZA de la nueva garantia, no procediendo la renovacion extemporanea. En los casos que la nueva garantia no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del D.S. Nº121-96-EF siguiendo el procedimiento establecido en el INTA.PE.00.05 Suspension de Plazo. Para las mercancias que se encuentren amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del Regimen debe presentar garantia por el total de los tributos de importacion sin considerar los margenes porcentuales de desgravacion. Los Certificados de Origen se mantienen vigentes por el plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada para utilizarse en caso de nacionalizacion de las mercancias. El beneficiario de Admision Temporal es responsable del cumplimiento del regimen aun cuando durante el MORDAZA de produccion se hayan efectuado abastecimientos locales, prestacion de servicios o transferencias (salvo que en este caso el MORDAZA beneficiario presente nueva garantia) asi como cuando efectue sus exportaciones a traves de terceros. Las mercancias solicitadas a Admision Temporal pueden acogerse a los tramites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia siempre que reunan los requisitos senalados en el numeral 2 precedente, de acuerdo a lo establecido en la seccion VII, rubros B.1 y B.2 del presente procedimiento. La regularizacion de las mercancias admitidas temporalmente (exportacion, reexportacion, nacionalizacion y/o destruccion por caso fortuito o fuerza mayor), puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizado por cualquier Intendencia de Aduana de la Republica en la jurisdiccion donde se encuentre la mercancia. En la nacionalizacion se debe presentar el Certificado de Inspeccion otorgado en destino por una Empresa Supervisora cuando corresponda, exceptuandose de su MORDAZA cuando las mercancias admitidas temporalmente a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o en excedentes con valor comercial. En caso de legajamiento de la DUI ­ Admision Temporal se sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaracion. La informacion de las DUI - Admision Temporal asi como de los MORDAZA de Insumo Producto (Anexo 1), Relaciones Insumo Producto (Anexo 2), Cuadro Consolidado de Operaciones (Anexo 3) y Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente (Anexo 4) transmitidas via electronica por los Despachadores de Aduanas y/o beneficiarios se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica salvo prueba en contrario. ADUANAS efectua en forma aleatoria las verificaciones de la informacion a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la produccion del producto compensador, a fin de determinar el correc-

to uso y destino de las mercancias admitidas temporalmente. 14. ADUANAS a traves de la pagina web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposicion de los Despachadores de Aduana y beneficiarios consultas sobre los datos principales de la DUI ­ Admision Temporal y de la informacion de los MORDAZA de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la Declaraciones de Admision Temporal pendientes de regularizacion tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 15. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Admision Temporal, Exportacion, Importacion, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS acceder a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas areas. 16. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area encargada del Regimen de Admision Temporal es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 17. La Intendencia Nacional de Sistemas MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmision de la informacion del Cuadro de Insumo Producto 1. El Despachador de Aduana transmite por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto elaborado por el beneficiario del regimen de acuerdo a lo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. El beneficiario del regimen puede transmitir por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto mediante los medios electronicos que proporcione ADUANAS. La informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto al que se refieren los parrafos anteriores se transmite por unica vez, salvo que exista una modificacion con relacion a sus variables, registrandose en ADUANAS a partir de la conformidad otorgada por el sistema. El personal designado por el Jefe del Area encargada del Regimen de Admision Temporal accesa al SIGAD para que se genere un reporte de cada Cuadro de Insumo Producto transmitido procediendo a remitirlos al sector competente para su evaluacion, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de otorgada la conformidad del sistema. El personal encargado debe registrar en el SIGAD la fecha y numero de documento con el que se efectua dicha remision.

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Transmision de la informacion de la DUI Admision Temporal 5. El Despachador de Aduana solicita el regimen de Admision Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI - Admision Temporal. En el recuadro "Regimen" de la DUI se indicara el Codigo: 21 adicionandose lo siguiente: 0-0 1-0 0-1 6. Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia

En cada serie de la DUI - Admision Temporal debe consignarse mercancias correspondientes a un solo item de los asignados a estas en el Cua-

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