NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178177 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 de Aduanas emite de manera inmediata el re- frendo respectivo en la casilla Nº 11 de la Decla- ración. 24.Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas en- trega la Declaración debidamente diligenciada al transportista o la empresa consolidadora de carga o Despachador de Aduanal, a fin de que éste presente en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente del término del embar- que, a la Aduana de Origen la DUE TEMPORAL debidamente diligenciada, para el ingreso de los datos del reconocimiento y del control de embar- que al SIGAD, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el Despachador de Aduana presenta la DUE Temporal acompañando la Autoliquidación debidamente cancelada, por con- cepto de pago de la infracción prevista en el art. 103º inc. d) 1 del Decreto Legislativo 809. Exportaciones Hacia Ceticos 25.La Exportación Temporal para perfeccionamien- to pasivo o el ingreso Temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del res- to del territorio nacional a los CETICOS, puede ser tramitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República, siguiendo con el pre- sente procedimiento establecido , consignándose en el rubro Observaciones de la DUE Temporal el código del almacén del CETICOS de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUE Temporal la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUE Temporal presentada en la Intendencia de Adua- na en cuya jurisdicción se encuentra el CETICOS, se entiende como ingreso a zona primaria: el in- greso de la mercancía a dichos recintos. B. CASOS ESPECIALES B.1 ampliacion del plazo de vigencia 1.El Despachador de Aduana o el Beneficiario, den- tro del plazo originalmente concedido, puede so- licitar ante el Area encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Adua- na respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presen- tación de un expediente en original y dos copias debidamente justificado. 2.Recepcionado el expediente, el Especialista en Aduanas evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando di- cha información al Modulo de Exportación Tem- poral - SIGAD. B.2 MODIFICACION DEL CUADRO DE COEFI- CIENTES INSUMO/PRODUCTO En caso de Exportación Temporal para perfec- cionamiento pasivo, la información consignada en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto puede ser modificada con posterioridad a su pre- sentación ante la Area encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo el beneficiario presen- tar en la respectiva Intendencia de Aduana una copia del cuadro modificado con sello de recep- ción en original del sector competente. El Espe- cialista en Aduanas encargado de su recepción procede a ingresar los datos al SIGAD, conside- rándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a ADUANAS. C. REGULARIZACION DEL REGIMEN C.1REIMPORTACION 1.La Reimportación de mercancías la solicita el Despachador de Aduana ante el Area encargada del Régimen de Exportación Temporal de la In- tendencia de Aduana mediante la presentación del Formulario Reexportación / Reimportación consignándose el Código 30 en la casilla respec- tiva. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo,debe tenerse en cuenta lo siguiente: Rubro 4: indicar número de ítem que correspon- de a la mercancía exportada temporalmente en el Cuadro de Coeficiente Insumo Producto. Casilla 4.1: indicar número de identificación de la DUE Temporal precedente; En el perfecciona- miento pasivo sólo de haberse utilizado en el pro- ducto compensador más de una Declaración se consigna el código: 50, señalándose en la casilla 10: "Observaciones" que se adjunta Formato de RELACION DE INSUMO PRODUCTO (Anexo 2), dejándose en blanco las casillas 4.2 "serie", 4.3 "Fecha de vencimiento" y 4.7 "saldo". 2.El Despachador de Aduana conjuntamente con el Formulario adjunta la siguiente documenta- ción legible y sin enmendaduras: a)Copia autenticada del Documento de Transpor- te. b)Copia autenticada de la Factura Comercial, tra- tándose de reparación, mejoramiento o perfec- cionamiento pasivo. c)Relación de Insumo Producto, para perfecciona- miento pasivo, en original y dos (02) copias. d)Comprobante de pago por servicio de despacho aduanero, en copia refrendada por la Aduana. e)Otros que la naturaleza de la mercancía requie- ra. 3.El personal encargado recibe el Formulario de Reexportación/Reimportación y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la Guía Entrega de Docu- mentos (G.E.D.)en original y copia, entregando la copia al Despachador de Aduana en señal de recepción y el original se anexa al Formulario. 4.El Especialista en Aduanas verifica que la docu- mentación corresponda con lo consignado en el Formulario. De ser conforme, lo firma y sella entregándolo al personal encargado que ingresa los datos del mismo al Módulo de Exportación Temporal para la convalidación de la informa- ción con el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Coeficiente Insumo / Producto de ser el caso; el SIGAD genera automáticamente la numeración correspondiente, el mismo que es entregado al Especialista en Aduanas encargado del recono- cimiento físico. De no ser conforme, se devuelve al interesado el Formulario, indicando en la G.E.D. los motivos del rechazo para su subsanación, ingresando esta información al SIGAD. La convalidación del Formulario con el Manifies- to de Carga, para los despachos con tratamiento preferencial, se efectuará en el momento de la regularización de la reimportación. 5.En los casos de mercancías reparadas/mejoradas, productos compensadores de perfeccionamiento pasivo y cuando la mercancía al amparo del artí- culo 66º del Decreto Legislativo Nº 809 ha sido cambiada por otra de iguales características pero de mayor valor se debe ingresar al SIGAD el va- lor agregado o la diferencia del valor, según co- rresponda. El sistema emite la respectiva liqui- dación de tributos de importación, notificándose de inmediato el Despachador de Aduana para su cancelación. De detectarse inconsistencias en la Relación de Insumo Producto (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la co- rrección correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente. 6.El Especialista en Aduanas designado para el re- conocimiento físico, verifica que en los casos que corresponda la liquidación haya sido cancelada, y que las mercancías sean las exportadas tem- poralmente o los productos compensadores que están consignados en el Cuadro de Coeficiente Insumo Producto cuando se trate de perfeccio- namiento pasivo, o en los casos de mercancías al amparo del Artículo 66º del Decreto Legislativo 809 que éstas tengan las características de aque- llas objeto de cambio. 7.Cuando la mercancía reimportada exceda a la que originalmente salió bajo la DUE Temporal, el Especialista en Aduanas dispone la separación de la cantidad en exceso, asimismo, si como con-