Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de Aduanas emite de manera inmediata el refrendo respectivo en la MORDAZA Nº 11 de la Declaracion. 24. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas entrega la Declaracion debidamente diligenciada al transportista o la empresa consolidadora de carga o Despachador de Aduanal, a fin de que este presente en un plazo de 10 dias contados a partir del dia siguiente del termino del embarque, a la Aduana de Origen la DUE TEMPORAL debidamente diligenciada, para el ingreso de los datos del reconocimiento y del control de embarque al SIGAD, en caso de incumplimiento del plazo MORDAZA indicado el Despachador de Aduana presenta la DUE Temporal acompanando la Autoliquidacion debidamente cancelada, por concepto de pago de la infraccion prevista en el art. 103º inc. d) 1 del Decreto Legislativo 809. Exportaciones Hacia Ceticos 25. La Exportacion Temporal para perfeccionamiento pasivo o el ingreso Temporal de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS, puede ser tramitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, siguiendo con el presente procedimiento establecido, consignandose en el rubro Observaciones de la DUE Temporal el codigo del almacen del CETICOS de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUE Temporal la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancia ingresada. Tratandose de una DUE Temporal presentada en la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentra el CETICOS, se entiende como ingreso a MORDAZA primaria: el ingreso de la mercancia a dichos recintos. B. CASOS ESPECIALES B.1 ampliacion del plazo de vigencia 1. El Despachador de Aduana o el Beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva la ampliacion del plazo de vigencia del regimen, hasta por un termino no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la MORDAZA de un expediente en original y dos copias debidamente justificado. Recepcionado el expediente, el Especialista en Aduanas evalua las causales sustentadas para su peticion y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha informacion al Modulo de Exportacion Temporal - SIGAD.

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debe tenerse en cuenta lo siguiente: Rubro 4: indicar numero de item que corresponde a la mercancia exportada temporalmente en el Cuadro de Coeficiente Insumo Producto. MORDAZA 4.1: indicar numero de identificacion de la DUE Temporal precedente; En el perfeccionamiento pasivo solo de haberse utilizado en el producto compensador mas de una Declaracion se consigna el codigo: 50, senalandose en la MORDAZA 10: "Observaciones" que se adjunta Formato de RELACION DE INSUMO PRODUCTO (Anexo 2), dejandose en MORDAZA las casillas 4.2 "serie", 4.3 "Fecha de vencimiento" y 4.7 "saldo". El Despachador de Aduana conjuntamente con el Formulario adjunta la siguiente documentacion legible y sin enmendaduras: MORDAZA autenticada del Documento de Transporte. MORDAZA autenticada de la Factura Comercial, tratandose de reparacion, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. Relacion de Insumo Producto, para perfeccionamiento pasivo, en original y dos (02) copias. Comprobante de pago por servicio de despacho aduanero, en MORDAZA refrendada por la Aduana. Otros que la naturaleza de la mercancia requiera. El personal encargado recibe el Formulario de Reexportacion/Reimportacion y los documentos sustentatorios, ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.)en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador de Aduana en senal de recepcion y el original se anexa al Formulario. El Especialista en Aduanas verifica que la documentacion corresponda con lo consignado en el Formulario. De ser conforme, lo firma y sella entregandolo al personal encargado que ingresa los datos del mismo al Modulo de Exportacion Temporal para la convalidacion de la informacion con el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Coeficiente Insumo / Producto de ser el caso; el SIGAD genera automaticamente la numeracion correspondiente, el mismo que es entregado al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. De no ser conforme, se devuelve al interesado el Formulario, indicando en la G.E.D. los motivos del rechazo para su subsanacion, ingresando esta informacion al SIGAD. La convalidacion del Formulario con el Manifiesto de Carga, para los despachos con tratamiento preferencial, se efectuara en el momento de la regularizacion de la reimportacion. En los casos de mercancias reparadas/mejoradas, productos compensadores de perfeccionamiento pasivo y cuando la mercancia al MORDAZA del articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 809 ha sido cambiada por otra de iguales caracteristicas pero de mayor valor se debe ingresar al SIGAD el valor agregado o la diferencia del valor, segun corresponda. El sistema emite la respectiva liquidacion de tributos de importacion, notificandose de inmediato el Despachador de Aduana para su cancelacion. De detectarse inconsistencias en la Relacion de Insumo Producto (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la correccion correspondiente y la prosecucion de las acciones senaladas en el parrafo precedente. El Especialista en Aduanas designado para el reconocimiento fisico, verifica que en los casos que corresponda la liquidacion MORDAZA sido cancelada, y que las mercancias MORDAZA las exportadas temporalmente o los productos compensadores que estan consignados en el Cuadro de Coeficiente Insumo Producto cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancias al MORDAZA del Articulo 66º del Decreto Legislativo 809 que estas tengan las caracteristicas de aquellas objeto de cambio. Cuando la mercancia reimportada exceda a la que originalmente salio bajo la DUE Temporal, el Especialista en Aduanas dispone la separacion de la cantidad en exceso, asimismo, si como con-

a) b) c) d) e) 3.

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5. B.2 MODIFICACION DEL CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO/PRODUCTO En caso de Exportacion Temporal para perfeccionamiento pasivo, la informacion consignada en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto puede ser modificada con posterioridad a su MORDAZA ante la Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana y MORDAZA de efectuar la correspondiente reimportacion, debiendo el beneficiario presentar en la respectiva Intendencia de Aduana una MORDAZA del cuadro modificado con sello de recepcion en original del sector competente. El Especialista en Aduanas encargado de su recepcion procede a ingresar los datos al SIGAD, considerandose la vigencia de estos a partir de la fecha de su comunicacion a ADUANAS. C. REGULARIZACION DEL REGIMEN C.1 REIMPORTACION 1. La Reimportacion de mercancias la solicita el Despachador de Aduana ante el Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana mediante la MORDAZA del Formulario Reexportacion / Reimportacion consignandose el Codigo 30 en la MORDAZA respectiva. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo,

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