Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
En todos los casos:

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16. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al Regimen de Admision Temporal procede a emitir Informe y Resolucion para el legajamiento de la Declaracion numerada de conformidad a lo senalado en el Art. 69º del D.S. Nº 121-96-EF, ingresando estos datos al SIGAD. 17. A efectos de conceder el levante de las mercancias de las DUI - Admision Temporal seleccionadas a revision documentaria (canal naranja), el Especialista en Aduanas procede a firmar y sellar las Declaraciones en el recuadro "Diligencia del Especialista" devolviendo al Despachador de Aduana el original y copias respectivas para el retiro de las mercancias, ingresando estos datos al SIGAD. Tratandose de MORDAZA MORDAZA firma y sella en la parte superior de la DUI - Admision Temporal. 18. Las DUI - Admision Temporal seleccionadas a reconocimiento fisico (canal rojo), se remiten de inmediato al Especialista en Aduanas encargado de dicho reconocimiento. Reconocimiento Fisico 19. El Despachador de Aduanas se presenta al Area encargada del Regimen de Admision Temporal portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. 20. El Especialista en Aduanas designado procede al reconocimiento fisico de las mercancias comprobando que la subpartida arancelaria declarada corresponda a la mercancia presentada a despacho, caso contrario procede inmediatamente a la rectificacion respectiva tanto en la Declaracion como en el Cuadro de Insumo Producto correspondiente siempre que se trate de la misma mercancia descrita en el citado Cuadro y esta sea susceptible de admitirse temporalmente, comunicando este hecho al interesado. Si la correccion de la subpartida arancelaria conlleva a una diferencia de los tributos de importacion, el Especialista en Aduanas notifica de inmediato al Despachador de Aduana para la MORDAZA MORDAZA del levante de una nueva garantia por el total o la que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al personal encargado del control y custodia de garantias, ingresando esta informacion en el SIGAD. Cuando las mercancias requieran analisis quimico se procede en lo pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el INTA-PE.00.03 Reconocimiento Fisico, sin interrumpir el despacho. 21. Si en el reconocimiento fisico se encuentra mercancia que no se acoge al regimen pero que cuenta con la documentacion correspondiente, debe formularse el Acta de Separacion respectiva. De encontrarse mercancias no declaradas y sin MORDAZA documentario se procede al Comiso y a la aplicacion de la multa senalada en el articulo 168º del D.S. 121-96-EF. 22. Culminado el reconocimiento la Admision Temporal se considera otorgada tan pronto el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas diligencie la Declaracion con lo que se entiende autorizado el levante de las mercancias, devolviendose al Despachador de Aduana el original y copias respectivas de la Declaracion para el retiro y/o disposicion de las mismas, ingresando estos datos al SIGAD. 23. La DUI - Admision Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el Agente de Aduanas: Original : Agente de Aduana 1ra.Copia (celeste) : Aduana de Despacho En los casos que el tramite lo efectue el Despachador Oficial o Consignatario autorizado:

2da.Copia (rosada) : Personal encargado del control y custodia de Garantias - Regimen de Admision Temporal 3ra.Copia (verde) : Almacen Aduanero 4ta.Copia (naranja) : Beneficiario Tratandose de declaraciones sometidas a Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia (canales naranja y rojo)se entrega al Despachador de Aduana las copias MORDAZA y MORDAZA reservandose el original hasta la regularizacion. Retiro de la mercancia 24. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancias de sus recintos a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DUI - Admision Temporal en la que conste el sello y firma del Especialista en los casos de revision documentaria, o la diligencia del Especialista u Oficial de Aduanas tratandose de Reconocimiento Fisico, segun corresponda. 25. Asimismo verifica en todas las Declaraciones (sujetas a reconocimiento fisico, revision documentaria y Buenos Contribuyentes Categoria "A") que en el rubro 7 del formato C se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. Se puede iniciar el tramite de la DUI - Admision Temporal MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario, siguiendo el procedimiento establecido en la seccion VII.A. Para la aplicacion del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero previsto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: la multa cancelada y no reclamada. la multa no cancelada y no reclamada. la multa confirmada por Resolucion del Tribunal Fiscal. No se consideraran aquellas sanciones de multa cuyo monto MORDAZA sido menor a 1 UIT. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancias declaradas no deban someterse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al regimen de Admision Temporal, notificando al Despachador para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificada que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se procede a legajar la Declaracion. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados desde la fecha de numeracion de la DUI; vencido este plazo no pueden ser trasladadas directamente al almacen del beneficiario, procediendose al Legajo de la Declaracion. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser trasladadas directamente al almacen del beneficiario, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento, debiendose indicar en el rubro 14 de la DUI, el lugar al cual son trasladadas las mercancias (al momento de la transmision de la DUI en la seccion correspondiente). El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (los adquiridos por el Despachador

2.

a) b) c)

3.

4.

5.

6. Original : Aduana de Despacho 1ra.Copia (celeste) : Despachador Oficial o Beneficiario.

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