NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178185 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 16.En el caso que el Especialista en Aduanas deter- mine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal pro- cede a emitir Informe y Resolución para el legajamiento de la Declaración numerada de con- formidad a lo señalado en el Art. 69º del D.S. Nº 121-96-EF, ingresando estos datos al SIGAD. 17.A efectos de conceder el levante de las mercan- cías de las DUI - Admisión Temporal selecciona- das a revisión documentaria (canal naranja), el Especialista en Aduanas procede a firmar y se- llar las Declaraciones en el recuadro "Diligencia del Especialista" devolviendo al Despachador de Aduana el original y copias respectivas para el retiro de las mercancías, ingresando estos datos al SIGAD. Tratándose de canal rojo firma y sella en la parte superior de la DUI - Admisión Tem- poral. 18.Las DUI - Admisión Temporal seleccionadas a reconocimiento físico (canal rojo), se remiten de inmediato al Especialista en Aduanas encarga- do de dicho reconocimiento. Reconocimiento Físico 19.El Despachador de Aduanas se presenta al Area encargada del Régimen de Admisión Temporal portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el Especialista en Aduanas designa- do efectúe el reconocimiento físico de las mer- cancías en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. 20.El Especialista en Aduanas designado procede al reconocimiento físico de las mercancías com- probando que la subpartida arancelaria declara- da corresponda a la mercancía presentada a des- pacho, caso contrario procede inmediatamente a la rectificación respectiva tanto en la Declara- ción como en el Cuadro de Insumo Producto co- rrespondiente siempre que se trate de la misma mercancía descrita en el citado Cuadro y esta sea susceptible de admitirse temporalmente, co- municando este hecho al interesado. Si la corrección de la subpartida arancelaria con- lleva a una diferencia de los tributos de importa- ción, el Especialista en Aduanas notifica de in- mediato al Despachador de Aduana para la pre- sentación antes del levante de una nueva garan- tía por el total o la que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al personal encargado del control y custodia de garantías, ingresando esta información en el SIGAD. Cuando las mercancías requieran análisis quí- mico se procede en lo pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el INTA-PE.00.03 Reconocimiento Físico, sin interrumpir el despacho. 21.Si en el reconocimiento físico se encuentra mer- cancía que no se acoge al régimen pero que cuenta con la documentación correspondiente, debe for- mularse el Acta de Separación respectiva. De encontrarse mercancías no declaradas y sin am- paro documentario se procede al Comiso y a la aplicación de la multa señalada en el artículo 168º del D.S. 121-96-EF. 22.Culminado el reconocimiento la Admisión Tempo- ral se considera otorgada tan pronto el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas diligencie la De- claración con lo que se entiende autorizado el levan- te de las mercancías, devolviéndose al Despachador de Aduana el original y copias respectivas de la De- claración para el retiro y/o disposición de las mis- mas, ingresando estos datos al SIGAD. 23.La DUI - Admisión Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de Aduanas: Original :Agente de Aduana 1ra.Copia (celeste) :Aduana de Despacho En los casos que el trámite lo efectúe el Despachador Oficial o Consignatario autorizado: Original :Aduana de Despacho 1ra.Copia (celeste) :Despachador Oficial o Be- neficiario.En todos los casos: 2da.Copia (rosada) :Personal encargado del control y custodia de Ga- rantías - Régimen de Ad- misión Temporal 3ra.Copia (verde) :Almacén Aduanero 4ta.Copia (naranja) :Beneficiario Tratándose de declaraciones sometidas a Siste- ma Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia (canales naranja y rojo)se entrega al Despachador de Aduana las copias verde y ce- leste reservándose el original hasta la regulari- zación. Retiro de la mercancía 24.Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos a la sola presen- tación de copia de la DUI - Admisión Temporal en la que conste el sello y firma del Especialista en los casos de revisión documentaria, o la dili- gencia del Especialista u Oficial de Aduanas tra- tándose de Reconocimiento Físico, según corres- ponda. 25.Asimismo verifica en todas las Declaraciones (su- jetas a reconocimiento físico, revisión documentaria y Buenos Contribuyentes Catego- ría "A") que en el rubro 7 del formato C se en- cuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS. B. CASOS ESPECIALES B.1SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1.Se puede iniciar el trámite de la DUI - Admisión Temporal antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que esté desti- nada a un sólo consignatario, siguiendo el proce- dimiento establecido en la sección VII.A. 2.Para la aplicación del Sistema Anticipado de Des- pacho Aduanero previsto en el artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos si- guientes: a)la multa cancelada y no reclamada. b)la multa no cancelada y no reclamada. c)la multa confirmada por Resolución del Tribu- nal Fiscal. No se considerarán aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a 1 UIT. 3.Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancías declaradas no deban someterse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, permite la continuación del trámite como un des- pacho normal siempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal, notificando al Despachador para que presente la documenta- ción exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificación del código respectivo una vez veri- ficada que la mercancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a legajar la Declara- ción. 4.Las mercancías deben llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la DUI; vencido este pla- zo no pueden ser trasladadas directamente al almacén del beneficiario, procediéndose al Lega- jo de la Declaración. 5.Las mercancías llegadas al país pueden ser trasladadas directamente al almacén del be- neficiario, sin el requisito de ingreso a un Ter- minal de Almacenamiento, debiéndose indicar en el rubro 14 de la DUI, el lugar al cual son trasladadas las mercancías (al momento de la transmisión de la DUI en la sección corres- pondiente). 6.El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficia- rio, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (los adquiridos por el Despachador