Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
b) Art.103º inc. d) num. 8) Decreto Legislativo Nº 809 No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida Art.103º inc. d) num. 1) Decreto Legislativo Nº 809 A efectos de los descargos correspondientes, en sus Declaraciones para Exportar, no consignen o consignen erroneamente el numero de la respectiva Declaracion de Admision Temporal. Art.103º inc. g) num. 1) Decreto Legislativo Nº 809 Transfieran las mercancias sin comunicarlo a ADUANAS Art.103º inc. g) num. 2) Decreto Legislativo Nº 809 No regularicen el regimen dentro del plazo establecido. Art.103º inc. g) num. 3) Decreto Legislativo Nº 809 No se renueve la garantia. Art.103º inc. g) num. 4) Dec.Leg. 809 Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103º inc. d) num. 6) Decreto Legislativo Nº 809. Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declaradas. Art. 108º inc. b) num. 7 Decreto Le gislativo Nº 809 y Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadas por ADUANAS o permitan su violacion. Art. 103º inc. l) Decreto Legislativo Nº 809.

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0,25 UIT

3.

4.

El personal encargado del control y custodia de las garantias del Regimen de Admision Temporal procede a la devolucion inmediata de la garantia de las solicitudes no sujetas a revision documentaria. No se devuelve la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado, entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Exportacion y Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias, en la Importacion el levante autorizado en los casos de DUI MORDAZA naranja y MORDAZA y con la cancelacion de los tributos en las DUI MORDAZA MORDAZA, y en los casos de Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor la emision de la Resolucion respectiva. Las solicitudes sujetas a revision documentaria son entregadas al Especialista en Aduanas encargado de la verificacion quien notifica al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de su MORDAZA, ingresando esta informacion al SIGAD. Recibida la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procede en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias a su analisis y solucion, ingresando esta informacion al SIGAD con conocimiento del interesado e informando al personal encargado del control y custodia de las garantias para la devolucion de la misma de corresponder. Caso contrario procede a formular el informe por los saldos pendientes de regularizar para la ejecucion de la garantia por los tributos de importacion e interes compensatorio sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda.

c)

0,25 UIT aplicable por Declaracion Unica de Exportacion.

d)

0,5 UIT

e)

0,25 UIT

f) g)

0.25 UIT 1 UIT

h)

D.3 DE LA EJECUCION 1. Si vencido el plazo de vigencia de la garantia inicialmente presentada esta no ha sido renovada y existiesen saldos pendientes, el Especialista de Aduanas encargado verifica en el SIGAD las cuentas corrientes y si estas presentan saldos pendientes de regularizacion, emite el informe indicando dichos saldos, los tributos de importacion e interes compensatorio correspondiente para la ejecucion parcial o total de la garantia sin perjuicio de la aplicacion de la sancion establecida en el Art. 103º inciso g) numeral 4) de la Ley General de Aduanas. Si al vencimiento de los veinticuatro (24) meses contados desde la numeracion de la DUI Admision Temporal existen saldos pendientes y el beneficiario no ha regularizado los mismos, el Especialista en Aduanas encargado emite el informe indicando dichos saldos, los tributos de importacion e interes compensatorio correspondiente para la ejecucion parcial o total de la garantia sin perjuicio de la aplicacion de la sancion establecida en el inciso g) numeral 3) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. En ambos casos si la garantia no cubre el monto senalado en la liquidacion de cobranza se emite nueva Liquidacion de Cobranza por dicha diferencia, ingresando estos datos al SIGAD. El procedimiento senalado en los numerales precedentes es aplicable en lo pertinente a aquellas mercancias que al momento de la fiscalizacion no son halladas o se compruebe que se destinaron a un fin distinto. i)

Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos aplicables. Triple del valor FOB de las mercancias.

2.

2.

En caso la infraccion este comprendida dentro de los alcances de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 2404-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

X. REGISTROS Declaraciones de Admision Temporal numeradas. Estados de Cuenta Corriente por Declaracion de Admision Temporal Declaraciones de Admision Temporal vencidas y que no han sido regularizadas. MORDAZA de Insumo-Producto aceptados por el SIGAD. MORDAZA de Insumo-Producto observados por el Sector Competente. Transferencias Aceptadas por el SIGAD.

3.

4.

VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 178192 IX. INFRACCIONES, SANCIONES y DELITOS

ANEXOS 1. 2. Cuadro de Insumo Producto Instructivo del Cuadro de Coeficientes Insumo Producto. Relacion de Insumo - Producto Instructivo de la Relacion de Insumo - Producto. Cuadro Consolidado de Operaciones Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones. Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente Instructivo de la Transferencia.

1.

Seran sancionadas con multa las siguientes infracciones: SANCION 0,25 UIT

3. 4.

INFRACCION a) No regularizacion dentro del plazo establecido de los despachos urgentes.

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