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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 178191 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 El personal encargado del control y custodia de las garantías del Régimen de Admisión Tempo- ral procede a la devolución inmediata de la ga- rantía de las solicitudes no sujetas a revisión documentaria. No se devuelve la garantía otorgada hasta que no se concluya con el trámite de regularización solici- tado, entendiéndose como operaciones realizadas y culminadas en la Exportación y Reexportación el embarque efectivo de las mercancías, en la Impor- tación el levante autorizado en los casos de DUI ca- nal naranja y rojo y con la cancelación de los tribu- tos en las DUI canal verde, y en los casos de Des- trucción por caso fortuito o fuerza mayor la emisión de la Resolución respectiva. 3.Las solicitudes sujetas a revisión documentaria son entregadas al Especialista en Aduanas en- cargado de la verificación quién notifica al bene- ficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de su presen- tación, ingresando esta información al SIGAD. 4.Recibida la respuesta a las notificaciones de aque- llas solicitudes que hubieran sido observadas, el Es- pecialista en Aduanas procede en un plazo máximo de cinco (05) días a su análisis y solución, ingresan- do esta información al SIGAD con conocimiento del interesado e informando al personal encargado del control y custodia de las garantías para la devolu- ción de la misma de corresponder. Caso contrario procede a formular el informe por los saldos pen- dientes de regularizar para la ejecución de la garan- tía por los tributos de importación e interés com- pensatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. D.3 DE LA EJECUCION 1.Si vencido el plazo de vigencia de la garantía ini- cialmente presentada esta no ha sido renovada y existiesen saldos pendientes, el Especialista de Aduanas encargado verifica en el SIGAD las cuentas corrientes y si éstas presentan saldos pendientes de regularización, emite el informe indicando dichos saldos, los tributos de importa- ción e interés compensatorio correspondiente para la ejecución parcial o total de la garantía sin perjuicio de la aplicación de la sanción esta- blecida en el Art. 103º inciso g) numeral 4) de la Ley General de Aduanas. 2.Si al vencimiento de los veinticuatro (24) me- ses contados desde la numeración de la DUI - Admisión Temporal existen saldos pendientes y el beneficiario no ha regularizado los mis- mos, el Especialista en Aduanas encargado emite el informe indicando dichos saldos, los tributos de importación e interés compensa- torio correspondiente para la ejecución par- cial o total de la garantía sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el in- ciso g) numeral 3) del Art. 103º de la Ley Ge- neral de Aduanas. 3.En ambos casos si la garantía no cubre el monto señalado en la liquidación de cobranza se emite nueva Liquidación de Cobranza por dicha dife- rencia, ingresando estos datos al SIGAD. 4.El procedimiento señalado en los numerales pre- cedentes es aplicable en lo pertinente a aquellas mercancías que al momento de la fiscalización no son halladas o se compruebe que se destina- ron a un fin distinto. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 178192 IX.INFRACCIONES, SANCIONES y DELITOS 1.Serán sancionadas con multa las siguientes in- fracciones: INFRACCION SANCION a)No regularización dentro del plazo 0,25 UIT establecido de los despachos ur- gentes.Art.103º inc. d) num. 8) Decreto Le- gislativo Nº 809 b)No proporcionar dentro del plazo 0,25 UIT otorgado por la autoridad aduanera la información requerida Art.103º inc. d) num. 1) Decreto Legislativo Nº 809 c)A efectos de los descargos corres- 0,25 UIT aplicable por Decla- pondientes, en sus Declaraciones ración Unica de Exportación. para Exportar, no consignen o con- signen erróneamente el número de la respectiva Declaración de Admi- sión Temporal. Art.103º inc. g) num. 1) Decreto Le- gislativo Nº 809 d)Transfieran las mercancías sin co- 0,5 UIT municarlo a ADUANAS Art.103º inc. g) num. 2) Decreto Le- gislativo Nº 809 e)No regularicen el régimen dentro 0,25 UIT del plazo establecido. Art.103º inc. g) num. 3) Decreto Le- gislativo Nº 809 f)No se renueve la garantía. 0.25 UIT Art.103º inc. g) num. 4) Dec.Leg. 809 g)Formulen declaraciones incorrectas 1 UIT o proporcionen información incom- pleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o cali- dad. Art. 103º inc. d) num. 6) Decreto Le- gislativo Nº 809. h)Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equivalente mercancía no declaradas. al 20% de los Tributos apli- Art. 108º inc. b) num. 7 Decreto Le cables. gislativo Nº 809 y Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF i)Los operadores cuando violen las Triple del valor FOB de las medidas de seguridad colocadas mercancías. por ADUANAS o permitan su viola- ción. Art. 103º inc. l) Decreto Legislativo Nº 809. En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24- 04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma .2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pre- cedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", deberá formular la respectiva de- nuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS -Declaraciones de Admisión Temporal numeradas. -Estados de Cuenta Corriente por Declaración de Admisión Temporal -Declaraciones de Admisión Temporal vencidas y que no han sido regularizadas. -Cuadros de Insumo-Producto aceptados por el SIGAD. -Cuadros de Insumo-Producto observados por el Sector Competente. -Transferencias Aceptadas por el SIGAD. ANEXOS 1.Cuadro de Insumo Producto Instructivo del Cuadro de Coeficientes Insumo Producto. 2.Relación de Insumo - Producto Instructivo de la Relación de Insumo - Producto. 3.Cuadro Consolidado de Operaciones Instructivo del Cuadro Consolidado de Opera- ciones. 4.Transferencia de Mercancías Admitidas Tempo- ralmente Instructivo de la Transferencia.