NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178187 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 10.Culminada la regularización, se devuelve al Despachador de Aduanas el original de la DUI con la documentación restante presentada efec- tuando la distribución de acuerdo al numeral 23 de la sección VII.A. B.3 DESCARGA DIRECTA DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LAS MODALIDADES DE DESPACHOS URGENTES O DE SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1.La descarga directa de mercancías sometidas a la modalidad de Despacho Urgente o Sistema An- ticipado de Despacho Aduanero puede realizar- se en lugares legalmente autorizados para el em- barque y desembarque de mercancías a solicitud del interesado y bajo su costo, cuando la natura- leza de ésta o las necesidades de la industrian lo exijan. 2.El titular o su representante, solicita ante la In- tendencia de Aduana de su jurisdicción la auto- rización correspondiente, adjuntando por única vez la Resolución que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitida por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. 3.El Intendente o funcionario a quien delegue, au- toriza el control de la descarga, al reverso de la Declaración Aduanera debiendo el Area encar- gada del Régimen remitirla a la Unidad de Ofi- ciales de Aduanas para la verificación correspon- diente. 4.El Oficial de Aduanas designado para el control de la descarga, recaba y suscribe el reporte emi- tido por una entidad debidamente autorizada, en el cual debe constatar la cantidad, fecha y hora de inicio y término de la descarga; el cual es fir- mado por el Capitán del vehículo transportador o quien lo represente y el solicitante como res- ponsable de la recepción, debiendo ser presenta- do por el Despachador de Aduana ante el Area encargada del Régimen de Admisión Temporal de la respectiva Intendencia de Aduana. 5.Para efectos de la regularización se seguirá el procedimiento establecido en los numerales 11 al 15 del rubro B.1 o 6 al 10 del rubro B.2 según corresponda. B.4 MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CUA- DRO DE INSUMO PRODUCTO 1.El Despachador de Aduanas o beneficiario transmite por vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de los productos a ex- portar o la adición de nuevas mercancías a admitir, dentro del plazo de la Admisión Tem- poral debidamente garantizada, considerán- dose dentro del régimen a partir de la confor- midad otorgada por el SIGAD a la informa- ción transmitida. 2.El personal designado del Area encargada del Régimen de Admisión Temporal remite al sector competente los Cuadros de Insumo Producto transmitidos siguiendo el procedimiento señala- do en el numeral 4 de la sección VII.A. 3.En los casos que el sector competente determine la modificación o anulación de los Cuadros de Insumo Producto remitidos, dicha información es registrada en el SIGAD por el Especialista de Aduanas responsable y comunicada al interesa- do. Si se trata de modificación, de haberse efec- tuado descargos en la cuenta corriente, el Area encargada del Régimen de Admisión Temporal notifica al beneficiario de la anu- lación de los mismos, a efectos de que este último presente la nueva Relación de Insumo Producto para el descargo de sus cuentas co- rrientes. Para las anulaciones, el Area encargada del Ré- gimen de Admisión Temporal notifica al benefi- ciario la anulación de los descargos efectuados así como la liquidación de cobranza por los tri- butos de importación que se generen e intereses que correspondan.B.5TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS AD- MITIDAS TEMPORALMENTE 1.Para efecto de la transferencia de mercancías ad- mitidas temporalmente sin que hayan sufrido proceso de transformación o elaboración, el Despachador de Aduanas o el segundo benefi- ciario transmite vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto res- pectivo, siempre que éste no haya sido transmi- tido previamente. 2.El Despachador de Aduanas o el primer benefi- ciario transmite vía electrónica los datos del for- mato de Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente antes de su realización dentro del plazo de la Admisión temporal debidamente garantizada considerándose dentro del régimen a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la información transmitida. 3.El beneficiario original mantiene la responsabi- lidad en cuanto a la regularización de las mer- cancías transferidas luego del proceso de perfec- cionamiento, salvo que el segundo beneficiario asuma dicha responsabilidad debiendo éste últi- mo presentar la garantía respectiva ante el per- sonal encargado del control y custodia de garan- tías de la Intendencia de Aduanas que autorizó el régimen, al día siguiente de otorgada la con- formidad por el SIGAD. 4.Dicha transferencia se solicita por una sola vez y el plazo para la regularización de las mercan- cías transferidas es el originalmente otorgado al primer beneficiario, salvo que la nueva garantía presentada cubra plazo mayor sin exceder el máximo permitido. 5.El personal designado por el jefe del Area encar- gada del Régimen de Admisión Temporal remite al sector competente los Cuadros de Insumo Pro- ducto del segundo beneficiario siguiendo el pro- cedimiento señalado en el numeral 4 del rubro VII.A. 6.En caso que el personal designado verifique que la garantía no ha sido presentada por el segundo beneficiario dentro del plazo señalado en el nu- meral 3 precedente procede a la anulación de la transferencia ingresando estos datos al SIGAD, notificando al primer y segundo beneficiario. C. REGULARIZACION DE LA ADMISION TEM- PORAL C.1 EXPORTACION 1.El beneficiario del régimen confecciona la Rela- ción Insumo Producto en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Pro- ducto registrado en la Aduana donde se numeró la DUI - Admisión Temporal; debiendo propor- cionársela al exportador cuando la exportación se realice a través de terceros. Asimismo puede transmitir la información con- tenida en la Relación de Insumo Producto me- diante los medios electrónicos que proporcione ADUANAS a partir del refrendo de la DUE has- ta el vencimiento del plazo de la Admisión Tem- poral debidamente garantizada. Cuando se tra- te de la regularización de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado se seguirá el proce- dimiento establecido en el numeral 12 siguiente. 2.El Despachador de Aduana transmite vía elec- trónica la información de la Declaración Unica de Exportación o Declaración Simplificada si- guiendo el procedimiento establecido en el INTA- PG.02 Régimen de Exportación o INTA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportación según co- rresponda. 3.Los Despachadores de Aduana presentan obli- gatoriamente la Relación de Insumo Producto en la regularización de la Declaración Unica de Ex- portación o al numerar la Declaración Simplifi- cada. Asimismo deben transmitir la Relación de Insumo Producto dentro del plazo señalado en el numeral 1 anterior, en caso no haya sido trans- mitida previamente por el beneficiario teniendo en cuenta la excepción citada.