Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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10. Culminada la regularizacion, se devuelve al Despachador de Aduanas el original de la DUI con la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al numeral 23 de la seccion VII.A. B.3 DESCARGA DIRECTA DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LAS MODALIDADES DE DESPACHOS URGENTES O DE SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. La descarga directa de mercancias sometidas a la modalidad de Despacho Urgente o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero puede realizarse en lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancias a solicitud del interesado y bajo su costo, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industrian lo exijan. El titular o su representante, solicita ante la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion la autorizacion correspondiente, adjuntando por unica vez la Resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitida por la Direccion General de Capitania y Guardacostas. El Intendente o funcionario a quien delegue, autoriza el control de la descarga, al reverso de la Declaracion Aduanera debiendo el Area encargada del Regimen remitirla a la Unidad de Oficiales de Aduanas para la verificacion correspondiente. El Oficial de Aduanas designado para el control de la descarga, recaba y suscribe el reporte emitido por una entidad debidamente autorizada, en el cual debe constatar la cantidad, fecha y hora de inicio y termino de la descarga; el cual es firmado por el Capitan del vehiculo transportador o quien lo represente y el solicitante como responsable de la recepcion, debiendo ser presentado por el Despachador de Aduana ante el Area encargada del Regimen de Admision Temporal de la respectiva Intendencia de Aduana. Para efectos de la regularizacion se seguira el procedimiento establecido en los numerales 11 al 15 del rubro B.1 o 6 al 10 del rubro B.2 segun corresponda. C.

B.5 TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE 1. Para efecto de la transferencia de mercancias admitidas temporalmente sin que hayan sufrido MORDAZA de transformacion o elaboracion, el Despachador de Aduanas o el MORDAZA beneficiario transmite via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto respectivo, siempre que este no MORDAZA sido transmitido previamente. El Despachador de Aduanas o el primer beneficiario transmite via electronica los datos del formato de Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente MORDAZA de su realizacion dentro del plazo de la Admision temporal debidamente garantizada considerandose dentro del regimen a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la informacion transmitida. El beneficiario original mantiene la responsabilidad en cuanto a la regularizacion de las mercancias transferidas luego del MORDAZA de perfeccionamiento, salvo que el MORDAZA beneficiario asuma dicha responsabilidad debiendo este ultimo presentar la garantia respectiva ante el personal encargado del control y custodia de garantias de la Intendencia de Aduanas que autorizo el regimen, al dia siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD. Dicha transferencia se solicita por una sola vez y el plazo para la regularizacion de las mercancias transferidas es el originalmente otorgado al primer beneficiario, salvo que la nueva garantia presentada cubra plazo mayor sin exceder el MORDAZA permitido. El personal designado por el jefe del Area encargada del Regimen de Admision Temporal remite al sector competente los MORDAZA de Insumo Producto del MORDAZA beneficiario siguiendo el procedimiento senalado en el numeral 4 del rubro VII.A. En caso que el personal designado verifique que la garantia no ha sido presentada por el MORDAZA beneficiario dentro del plazo senalado en el numeral 3 precedente procede a la anulacion de la transferencia ingresando estos datos al SIGAD, notificando al primer y MORDAZA beneficiario.

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B.4 MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO 1. El Despachador de Aduanas o beneficiario transmite por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de los productos a exportar o la adicion de nuevas mercancias a admitir, dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada, considerandose dentro del regimen a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la informacion transmitida. El personal designado del Area encargada del Regimen de Admision Temporal remite al sector competente los MORDAZA de Insumo Producto transmitidos siguiendo el procedimiento senalado en el numeral 4 de la seccion VII.A. En los casos que el sector competente determine la modificacion o anulacion de los MORDAZA de Insumo Producto remitidos, dicha informacion es registrada en el SIGAD por el Especialista de Aduanas responsable y comunicada al interesado. Si se trata de modificacion, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el Area encargada del Regimen de Admision Temporal notifica al beneficiario de la anulacion de los mismos, a efectos de que este ultimo presente la nueva Relacion de Insumo Producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Para las anulaciones, el Area encargada del Regimen de Admision Temporal notifica al beneficiario la anulacion de los descargos efectuados asi como la liquidacion de cobranza por los tributos de importacion que se generen e intereses que correspondan.

REGULARIZACION DE LA ADMISION TEMPORAL C.1 EXPORTACION 1. El beneficiario del regimen confecciona la Relacion Insumo Producto en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto registrado en la Aduana donde se numero la DUI - Admision Temporal; debiendo proporcionarsela al exportador cuando la exportacion se realice a traves de terceros. Asimismo puede transmitir la informacion contenida en la Relacion de Insumo Producto mediante los medios electronicos que proporcione ADUANAS a partir del refrendo de la DUE hasta el vencimiento del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularizacion de mercancias admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado se seguira el procedimiento establecido en el numeral 12 siguiente. El Despachador de Aduana transmite via electronica la informacion de la Declaracion Unica de Exportacion o Declaracion Simplificada siguiendo el procedimiento establecido en el INTAPG.02 Regimen de Exportacion o INTA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportacion segun corresponda. Los Despachadores de Aduana presentan obligatoriamente la Relacion de Insumo Producto en la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion o al numerar la Declaracion Simplificada. Asimismo deben transmitir la Relacion de Insumo Producto dentro del plazo senalado en el numeral 1 anterior, en caso no MORDAZA sido transmitida previamente por el beneficiario teniendo en cuenta la excepcion citada.

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