Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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16. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Exportacion Temporal, Importacion y Exportacion Definitiva permite al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. 17. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 18. La Intendencia Nacional de Sistemas MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmision de la Informacion de la DUE y Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto 1. El Despachador de Aduana solicita el regimen de Exportacion Temporal mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUE Temporal utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Regimen" de dicha DUE indica el Codigo: 50 y adiciona al costado de dicho recuadro, segun la finalidad de la salida Temporal de la mercancia, los siguientes codigos: 0-0 1-0 0-1 2-0 0-2 retorno en el mismo estado. cambio / reparacion de mercancia (Articulo 66º Decreto Legislativo 809) reparacion / mejoramiento. perfeccionamiento pasivo. material de embalaje

tendencia de Aduana, el Despachador de Aduana esta obligado a comunicar al Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana o Area de Oficiales de Aduana (fuera del horario normal de atencion) la recepcion de la carga adjuntando MORDAZA de la DUE Temporal debidamente refrendada con los datos senalados en el parrafo anterior, para que el Jefe encargado disponga el reconocimiento fisico. MORDAZA y Revision Documentaria de la DUE - Temporal 5. La DUE Temporal se presenta ante el Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana, acompanada de los siguientes documentos:

MORDAZA autenticada del Documento de Transporte. b) MORDAZA autenticada de la Factura Comercial o Declaracion Jurada del Valor. c) Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en original y dos copias, en caso de perfeccionamiento pasivo. d) MORDAZA autenticada de la Declaracion Unica de Importacion - DUI y Factura Comercial, cuando se trate de Exportacion Temporal al MORDAZA del Articulo 66º del Decreto Legislativo 809. e) Solicitud de reconocimiento fisico en el local o recinto del exportador, de ser el caso, en original y tres copias. f) Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA tratandose de material de embalaje en los casos que corresponda. g) Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero en MORDAZA refrendada por Aduanas. h) Comprobante de pago por precinto de seguridad, de corresponder, en MORDAZA refrendada por Aduanas. i) Otros que la naturaleza de la mercancia o la finalidad de la salida temporal requiera. 6. El personal encargado recibe la Declaracion y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia de Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador de Aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la declaracion. 7. El Especialista en Aduanas verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicacion del Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 809, revisa que la Declaracion MORDAZA sido presentada dentro de los tres(03) meses contados a partir de la numeracion de la DUI - Importacion o Declaracion Simplificada de Importacion, de ser conforme firma y sella la Declaracion. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no cumplen con los requisitos senalados en el numeral 2) del rubro Normas Generales, procede a devolver la documentacion al despachador de aduanas y a legajar sin cargo ni valor la DUE numerada, ingresando estos datos al SIGAD. 8. Tratandose de perfeccionamiento pasivo, una MORDAZA del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto es remitida por la Aduana al sector competente dentro del plazo de cinco (05) dias computados a partir de su presentacion. 9. De haberse solicitado el reconocimiento fisico de la mercancia en el local o recinto del exportador, previa evaluacion y de ser conforme se designa al Especialista en Aduanas a encargarse de dicho reconocimiento. La autorizacion es otorgada por el Intendente de Aduana o funcionario designado por delegacion, debiendo registrarse dicha autorizacion en el SIGAD. 10. El Especialista en Aduanas ingresa al SIGAD las Declaraciones Juradas de porcentaje de mer-

a)

2.

3.

En la Exportacion Temporal para perfeccionamiento pasivo, el Despachador de Aduana simultaneamente con la DUE Temporal transmite el CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO PRODUCTO (Anexo 1) elaborado por el beneficiario del regimen segun lo establecido en el instructivo respectivo. El beneficiario del regimen puede efectuar directamente esta operacion por la misma via. El SIGAD recibe los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana y la convalida con el Cuadro de Coeficientes Insumo Producto de corresponder; de ser conforme genera automaticamente el numero de la Declaracion, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion se transmite via electronica, quedando el Despachador de Aduana MORDAZA para la impresion de la DUE Temporal y MORDAZA de los documentos correspondientes.

Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria 4. El Exportador o Despachador de Aduana ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas, entre otros), recabando el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA Nº 12 habilitada para este fin de la DUE Temporal, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida y otorgando su visacion en senal de conformidad por la informacion que suscribe. Excepcionalmente, en las jurisdicciones de Intendencias de Aduana de provincia que no cuenten con terminales de almacenamiento o estos se encuentren alejados de los lugares de embarque, la mercancia se pone a disposicion de la autoridad aduanera en los lugares senalados por esta, para su verificacion. En los casos que el ingreso a MORDAZA primaria de la mercancia deba producirse con fecha posterior a la MORDAZA de la documentacion ante la In-

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