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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 178175 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 16.El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Exporta- ción Temporal, Importación y Exportación Definitiva permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, con- sulta o modificación. 17.El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area encargada del Ré- gimen de Exportación Temporal de la Inten- dencia de Aduana es responsable de coordi- nar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 18.La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolida- ción de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmisión de la Información de la DUE y Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto 1.El Despachador de Aduana solicita el régimen de Exportación Temporal mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUE Temporal utilizando su clave electró- nica, la misma que reemplaza a la firma manus- crita. En el recuadro "Régimen" de dicha DUE indica el Código: 50 y adiciona al costado de di- cho recuadro, según la finalidad de la salida Tem- poral de la mercancía, los siguientes códigos: 0-0 retorno en el mismo estado. 1-0 cambio / reparación de mercancía (Artículo 66º Decreto Legislativo 809) 0-1 reparación / mejoramiento. 2-0 perfeccionamiento pasivo. 0-2 material de embalaje En la Exportación Temporal para perfecciona- miento pasivo, el Despachador de Aduana simul- táneamente con la DUE Temporal transmite el CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO PRO- DUCTO (Anexo 1) elaborado por el beneficiario del régimen según lo establecido en el instructi- vo respectivo. El beneficiario del régimen puede efectuar directamente esta operación por la mis- ma vía. 2.El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana y la convalida con el Cuadro de Coeficientes Insumo Producto de corresponder; de ser conforme ge- nera automáticamente el número de la Declara- ción, caso contrario comunica por el mismo me- dio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 3.La conformidad otorgada por el SIGAD y el nú- mero de Declaración se transmite vía electróni- ca, quedando el Despachador de Aduana expedi- to para la impresión de la DUE Temporal y pre- sentación de los documentos correspondientes. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria 4.El Exportador o Despachador de Aduana ingre- sa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas, entre otros), recabando el sello de admi- tido o ingresado en la casilla Nº 12 habilitada para este fin de la DUE Temporal, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bul- tos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación en señal de conformidad por la infor- mación que suscribe. Excepcionalmente, en las jurisdicciones de Intendencias de Aduana de pro- vincia que no cuenten con terminales de almacenamiento o éstos se encuentren alejados de los lugares de embarque, la mercancía se pone a disposición de la autoridad aduanera en los lu- gares señalados por ésta, para su verificación. En los casos que el ingreso a zona primaria de la mercancía deba producirse con fecha posterior a la presentación de la documentación ante la In-tendencia de Aduana, el Despachador de Adua- na está obligado a comunicar al Area encargada del Régimen de Exportación Temporal de la In- tendencia de Aduana o Area de Oficiales de Adua- na (fuera del horario normal de atención) la re- cepción de la carga adjuntando copia de la DUE Temporal debidamente refrendada con los datos señalados en el párrafo anterior, para que el Jefe encargado disponga el reconocimiento físico. Presentación y Revisión Documentaria de la DUE - Temporal 5.La DUE Temporal se presenta ante el Area en- cargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana, acompañada de los siguientes documentos: a)Copia autenticada del Documento de Transpor- te. b)Copia autenticada de la Factura Comercial o De- claración Jurada del Valor. c)Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en ori- ginal y dos copias, en caso de perfeccionamiento pasivo. d)Copia autenticada de la Declaración Unica de Importación - DUI y Factura Comercial, cuando se trate de Exportación Temporal al amparo del Artículo 66º del Decreto Legislativo 809. e)Solicitud de reconocimiento físico en el local o recinto del exportador, de ser el caso, en original y tres copias. f)Declaración Jurada de porcentaje de merma tra- tándose de material de embalaje en los casos que corresponda . g)Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero en copia refrendada por Aduanas. h)Comprobante de pago por precinto de seguridad, de corresponder, en copia refrendada por Adua- nas. i)Otros que la naturaleza de la mercancía o la fi- nalidad de la salida temporal requiera. 6.El personal encargado recibe la Declaración y los documentos sustentatorios e ingresa ésta in- formación al SIGAD para elaborar la Guía de En- trega de Documentos (G.E.D.) en original y co- pia, entregando la copia al Despachador de Adua- na en señal de recepción y el original se anexa a la declaración . 7.El Especialista en Aduanas verifica que la infor- mación de la documentación presentada corres- ponda con lo registrado en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicación del Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 809, revisa que la Declaración haya sido presentada dentro de los tres(03) meses con- tados a partir de la numeración de la DUI - Im- portación o Declaración Simplificada de Impor- tación, de ser conforme firma y sella la Declara- ción. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del re- chazo para su subsanación , ingresando dicha información al SIGAD. En el caso que el Especialista en Aduanas deter- mine que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos señalados en el numeral 2) del rubro Normas Generales, procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar sin cargo ni valor la DUE numerada, in- gresando estos datos al SIGAD. 8.Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del Cuadro de Coeficientes Insumo/Produc- to es remitida por la Aduana al sector competen- te dentro del plazo de cinco (05) días computa- dos a partir de su presentación. 9.De haberse solicitado el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del ex- portador, previa evaluación y de ser conforme se designa al Especialista en Aduanas a en- cargarse de dicho reconocimiento. La autori- zación es otorgada por el Intendente de Adua- na o funcionario designado por delegación, de- biendo registrarse dicha autorización en el SIGAD. 10.El Especialista en Aduanas ingresa al SIGAD las Declaraciones Juradas de porcentaje de mer-