NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178186 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 de Aduanas en las tesorerías de las Aduanas de despacho) por parte del Oficial de Aduanas en- cargado del control de salida de zona primaria, quien verifica que conste el sello y firma del Es- pecialista en Aduanas encargado de la revisión documentaria según se trate de Declaraciones sometidas a canal naranja o rojo respectivamen- te. Asimismo verifica que en todas las Declara- ciones (naranja y rojo) conste el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en la parte poste- rior del ejemplar A1 de la DUI (celeste y verde), el número de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen , el número del precinto que se coloca y fecha de retiro de la mercancía. Para el retiro de los bultos sueltos, de la zona prima- ria o Terminal de Almacenamiento al recinto del beneficiario, el Oficial de Aduanas lleva el regis- tro de la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza anotando igualmente tales datos en el reverso del formato A1 de la DUI (celeste y verde). El Oficial de Aduanas remite de inmediato el ejemplar A1 de la DUI (celeste) al área encarga- da del régimen de Admisión Temporal. 7.El personal designado por el Jefe de dicha área ingresa en el SIGAD la fecha de retiro de la mer- cancía. 8.El reconocimiento físico se efectúa en el alma- cén del beneficiario o en el Terminal de Almacenamiento de ser el caso, dentro de los tres (03) días del retiro las mercancías bajo costo del beneficiario en su local o almacén. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento el beneficiario dispondrá de la mercancía. 9.Los operadores que violen los precintos de segu- ridad en el plazo señalado en el numeral ante- rior o antes que la Administración Aduanera otor- gue el levante de la mercancía, incurren en la infracción prevista en el inciso l) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas debiendo el Especia- lista en Aduanas emitir el informe que sustente la Resolución de determinación y la Liquidación de Cobranza. Cuando el Especialista en Adua- nas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este he- cho en la casilla 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI. 10.El Despachador de Aduana deberá presentar al Especialista en Aduanas al momento del recono- cimiento físico el Ticket o Guía de salida el cual indicará el peso y número de bultos, emitido por los Terminales de Almacenamiento o ENAPU S.A o el reporte o Certificado de Inspección de des- embarque emitido por una empresa verificadora o de seguros debidamente acreditada cuando co- rresponda. 11.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al Sistema Anticipado de Des- pacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días contados a partir del día siguien- te del retiro de las mercancías, con la presenta- ción (segunda recepción) en original y copia autenticada de la documentación completa exi- gible para el régimen de Admisión Temporal, adjuntando adicionalmente el Ticket o Guía de Salida de aquellas declaraciones que no fueron reconocidas físicamente. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentación durante la primera recep- ción. 12.El Despachador de Aduana que no efectúe la re- gularización antes citada incurre en la infrac- ción sancionable con multa prevista en el nume- ral 1) del inciso d) del Art.. 103º de la Ley Gene- ral de Aduanas. Asimismo, la Intendencia de Aduana no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despa- cho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del art. 59º del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplica- ción lo establecido en el Art. 78º del mismo. 13.El personal designado por el jefe del Area encar- gada de Admisión Temporal recibe la documen- tación presentada (segunda recepción), la regis- tra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. en original y copia entregando ésta última al usua- rio.14.A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga, verificando asimis- mo la conformidad de la documentación sustentatoria. 15.Culminada la regularización, se devuelve al Despachador de Aduanas el original de la DUI con la documentación restante presentada efec- tuando la distribución de acuerdo al numeral 23 de la sección VII.A. B.2ENVIOS DE URGENCIA 1.Se puede iniciar el trámite de la DUI - Admisión Temporal antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero siguiendo el procedimien- to establecido en la sección VII.A. 2.En caso se requiera calificación de la mercancía por el Intendente de Aduana; el dueño o consignatario debe presentar previo al inicio del trámite, una solicitud con carácter de Declara- ción Jurada que sustente los motivos por los cua- les la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe. 3.Se acogen al despacho de Envíos de Urgencia las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en el Art. 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que a su vez se encuentren contempladas en el numeral 2 de la sección VI. Normas Generales. 4.Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancías solicitadas como Envíos de Ur- gencia no están comprendidas en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, permite la con- tinuación del trámite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al régimen de Ad- misión Temporal, notificando al Despachador para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificación del código respectivo una vez verificada que la mer- cancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a legajar la Declaración. 5.Cuando las mercancías amparadas en una declara- ción sometida a canal rojo, deban ser retiradas fue- ra del horario normal de atención, incluyendo sába- dos, domingos y feriados; el Jefe del Area encargada del régimen de Admisión Temporal autoriza median- te proveído (en el reverso del formato C de la DUI refrendada) al responsable del Area de Oficiales de Aduanas, para que designe al Oficial que efectuará el reconocimiento físico. Al cabo del mencionado re- conocimiento, el Oficial entrega copia de la DUI de- bidamente diligenciada al Despachador de Aduana (verde y celeste) y los demás ejemplares los entrega al Area encargada del régimen de Admisión Tempo- ral. 6.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al Despacho Urgente dentro del plazo improrrogable de diez (10) días conta- dos a partir del día siguiente del término de la descarga con la presentación (segunda recepción) en original y copia autenticada de la documenta- ción completa exigible para el Régimen de Ad- misión Temporal. Asimismo, el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documenta- ción durante la primera recepción. 7.Si vencido el plazo señalado no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sanción por la infracción establecida en el numeral 8) del inciso d) del Art. 103º de la Ley General de Adua- nas no se otorgara al beneficiario ningún trata- miento equivalente hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente. 8.El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentación presentada (segunda recep- ción), la registra en el SIGAD y emite la respec- tiva G.E.D. en original y copia, entregando ésta última al usuario. 9.A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga, verificando asimis- mo la conformidad de la documentación sustentatoria.