Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

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de Aduanas en las tesorerias de las Aduanas de despacho) por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien verifica que conste el sello y firma del Especialista en Aduanas encargado de la revision documentaria segun se trate de Declaraciones sometidas a MORDAZA naranja o MORDAZA respectivamente. Asimismo verifica que en todas las Declaraciones (naranja y rojo) conste el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI (celeste y verde), el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen, el numero del precinto que se coloca y fecha de retiro de la mercancia. Para el retiro de los bultos sueltos, de la MORDAZA primaria o Terminal de Almacenamiento al recinto del beneficiario, el Oficial de Aduanas lleva el registro de la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza anotando igualmente tales datos en el reverso del formato A1 de la DUI (celeste y verde). El Oficial de Aduanas remite de inmediato el ejemplar A1 de la DUI (celeste) al area encargada del regimen de Admision Temporal. El personal designado por el Jefe de dicha area ingresa en el SIGAD la fecha de retiro de la mercancia. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del beneficiario o en el Terminal de Almacenamiento de ser el caso, dentro de los tres (03) dias del retiro las mercancias bajo costo del beneficiario en su local o almacen. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento el beneficiario dispondra de la mercancia. Los operadores que violen los precintos de seguridad en el plazo senalado en el numeral anterior o MORDAZA que la Administracion Aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion prevista en el inciso l) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas debiendo el Especialista en Aduanas emitir el informe que sustente la Resolucion de determinacion y la Liquidacion de Cobranza. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI. El Despachador de Aduana debera presentar al Especialista en Aduanas al momento del reconocimiento fisico el Ticket o Guia de salida el cual indicara el peso y numero de bultos, emitido por los Terminales de Almacenamiento o ENAPU S.A o el reporte o Certificado de Inspeccion de desembarque emitido por una empresa verificadora o de seguros debidamente acreditada cuando corresponda. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente del retiro de las mercancias, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el regimen de Admision Temporal, adjuntando adicionalmente el Ticket o Guia de Salida de aquellas declaraciones que no fueron reconocidas fisicamente. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. El Despachador de Aduana que no efectue la regularizacion MORDAZA citada incurre en la infraccion sancionable con multa prevista en el numeral 1) del inciso d) del Art.. 103º de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Intendencia de Aduana no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del art. 59º del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78º del mismo. El personal designado por el jefe del Area encargada de Admision Temporal recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. en original y MORDAZA entregando esta MORDAZA al usuario.

14. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria. 15. Culminada la regularizacion, se devuelve al Despachador de Aduanas el original de la DUI con la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al numeral 23 de la seccion VII.A. B.2 ENVIOS DE URGENCIA 1. Se puede iniciar el tramite de la DUI - Admision Temporal MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero siguiendo el procedimiento establecido en la seccion VII.A. En caso se requiera calificacion de la mercancia por el Intendente de Aduana; el dueno o consignatario debe presentar previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe. Se acogen al despacho de Envios de Urgencia las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en el Art. 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que a su vez se encuentren contempladas en el numeral 2 de la seccion VI. Normas Generales. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancias solicitadas como Envios de Urgencia no estan comprendidas en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al regimen de Admision Temporal, notificando al Despachador para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificada que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se procede a legajar la Declaracion. Cuando las mercancias amparadas en una declaracion sometida a MORDAZA MORDAZA, deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el Jefe del Area encargada del regimen de Admision Temporal autoriza mediante proveido (en el reverso del formato C de la DUI refrendada) al responsable del Area de Oficiales de Aduanas, para que designe al Oficial que efectuara el reconocimiento fisico. Al cabo del mencionado reconocimiento, el Oficial entrega MORDAZA de la DUI debidamente diligenciada al Despachador de Aduana (verde y celeste) y los demas ejemplares los entrega al Area encargada del regimen de Admision Temporal. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Despacho Urgente dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el Regimen de Admision Temporal. Asimismo, el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. Si vencido el plazo senalado no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sancion por la infraccion establecida en el numeral 8) del inciso d) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas no se otorgara al beneficiario ningun tratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente. El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria.

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