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Pág. 191968 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 126 6 6 6 6 6 6 3 2 71214 12 12 12 12 12 891218 79 02468101214161820 Trinidad y TobagoArgentina Brasil Costa Ecuador Nicaragua Paraguay Uruguay EE.UU. Venezuela Perú México Canadá Colombia Bolivia Plazo PrórrogaDuración legal de los procedimientos nacionales sobre Dumping y Subvenciones en los países del ALCA Fuente: OEA, Compendio la legislación sobre antidumping y derechos compensatorios en el hemisferio occidental (FTAA. ngadvc /w/10). Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi.OMCCon prórroga OMCMeses Rica Así, por ejemplo, de conformidad con el Artículo 7.3. del Acuerdo Antidumping, y el Artículo 17.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, las medidas provisionales sólo se pueden aplicar si han transcurrido 60 días desde la fecha de inicio de la investigación. Debido a que en el Perú este plazo se computa en días hábiles, en los hechos se debe esperar aproximadamente 90 días calendario para la evaluación de la adopción de una medida provisional. Asimismo, el Artículo 6.1.1. del Acuerdo Antidumping y el Artículo 12.1.1. del Acuerdo sobre Subvenciones señalan que los exportadores o productores extranjeros tendrán treinta (30) días como mínimo para la absolución de los cuestionarios respectivos a fin de presentar sus descargos. Estos plazos mínimos establecidos en ambos Acuerdos tienen como finalidad brindar las debidas garantías a los exportadores y/o productores extranjeros de que antes de la aplicación de derechos provisionales se les concederán las oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones, tal como lo prescribe el ítem i) del Artículo 7.1. Antidumping, y 17.1. del Acuerdo sobre Subvenciones. No obstante, en el Perú este plazo se extiende hasta 45 días calendario aproximadamente. Adicionalmente, la experiencia ha demostrado que en algunos procedimientos los plazos otorgados inicialmente por 30 días a los exportadores e importadores para la absolución de los cuestionarios y descargos respectivos han sido prorrogados hasta por 80 días hábiles debido a los múltiples pedidos de las partes. Esta situación dilata de manera innecesaria las diligencias posteriores y muchas veces impide la adopción de medidas provisionales en defensa de los intereses de los solicitantes. En lo que se refiere a la necesidad de precisar los plazos previstos en el Reglamento, existe un problema para la determinación del plazo a partir del cual el Indecopi podrá examinar la necesidad de mantener vigente los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. La investigación concluye con la resolución definitiva, la misma que, de ser el caso, impone derechos antidumping o compensatorios definitivos. Sin embargo, los derechos antidumping o compensatorios no entran en vigor a partir de la expedición de esta resolución sino al día siguiente de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano. A pesar de ello, el Artículo 47º del Reglamento señala que se podrá solicitar el examen de derechos antidumping definitivos luego de seis meses de concluida la investigación. Se debe tener en cuenta que la conclusión de la investigación es anterior a la entrada en vigencia de los derechos definitivos, lo cual genera incertidumbre sobre los plazos para la tramitación de los exámenes de derechos definitivos. Adicionalmente, en la tramitación de algunos procedimientos de investigación, se ha podido observar la falta de colaboración de algunas partes interesadas para la pronta resolución de los casos o para el normal desenvolvimiento de la investigación. Este tipo de conductas también dilata la duración de los procedimientos, en desmedro de la parte que necesita una acción rápida y efectiva por parte de la autoridad administrativa. 4. Evaluación de las propuestas para el perfeccionamiento del procedimiento sobre dumping y subvenciones Habiendo transcurrido dos meses y medio desde el momento en que se publicó y sometió a debate el mencionado documento, y luego de analizar los comentarios presentados por los agentes interesados, nos corresponde elaborar una propuesta que refleje además de la experiencia del Indecopi en más de siete años de trabajo, el aporte de la ciudadanía sobre la materia y en consecuencia presentar una sólida propuesta normativa, la cual se encuentre enmarcada dentro de los acuerdos comerciales internacionales de los que el Perú es parte y además refleje la experiencia práctica de la aplicación de los referidos acuerdos tanto por parte del Indecopi como por parte de las empresas peruanas. 4.1Plazos a efectos de brindar celeridad al procedimiento La propuesta inicial del Indecopi contempló la modificación del cómputo de los días en los procedimientos de investigación de días hábiles a días calendario, salvo para el caso de los recursos impugnativos.