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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 182742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 momento de abrir los segundos sobres que considere "la póliza multirriesgo a todo riesgo a primer riesgo" y la subsanación de los errores de suma en el cuadro de cotiza- ción, sin que ello representara modificación del alcance de su propuesta; Que, el impugnante manifiesta que los Postores desco- nocieron si se efectuó la subsanación y si ella implicó variación del alcance de la propuesta económica, razón por la cual solicitó al Comité Especial el detalle de las califica- ciones conforme lo autoriza el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin haber obtenido respuesta dentro del término que establece el dispositivo. Agrega que ese hecho consti- tuye violación del derecho de los Postores no favorecidos con la Buena Pro, pues es obligación del Comité Especial noti- ficar el puntaje obtenido y hacer conocer el método de evaluación con mención expresa de los deducibles, así como los errores corregidos por el Postor; Que, el impugnante señala como error de derecho la violación por parte del Comité Especial de lo dispuesto en el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 26850, respecto del anuncio de la propuesta ganadora, con indicación del orden con que han sido calificados los Postores a través de un cuadro comparativo; Que, en la misma fecha LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, sosteniendo que, conforme a lo establecido por el numeral 10 de las Bases, los postores quedaron obligados con los términos de las absoluciones de consultas, de modo tal "que si su propuesta no se adecuase a los resultados de dicha absolución, la misma se tendrá por no presentada". Afirma que, absolviendo una consulta del Postor PACIFICO PERUANO SUIZA, respecto de la Forma de Pago, el Comité determinó que ésta sería de 10 cuotas mensuales consecutivas; y que, no obstante ello, el Postor RIMAC INTERNACIONAL propuso 12 cuotas mensuales y el postor WIESE AETNA 10 y 12 en forma alternativa, infringiendo lo establecido en las Bases, razón por la cual sus propuestas deben tenerse por no presentadas, añadién- dose a lo anterior la calificación del Comité de esas propues- tas sobre 12 meses; Que, agrega el impugnante, que conforme a lo estable- cido en el inciso n) del numeral 14.1. de las Bases respecto de la Propuesta Técnica - Sobre Nº 1 ésta - "... debe ser elaborada considerando las especificaciones técnicas ad- juntas tomando como referencia los valores anotados en estas Bases", y anota que tales especificaciones técnicas establecen los "deducibles" para cada tipo de póliza y que la reducida propuesta económica de WIESE AETNA sólo puede ser explicada por una elevación considerable de los deducibles de cada tipo de póliza; concluyendo que el Comité Especial no ha cumplido con proporcionarle copia certifica- da de las Propuestas Técnica y Económica de ese Postor conforme lo solicitó, para confirmar esta presunción; Que, mediante Resolución Nº 23131-99/S - 1010 del 14.12.99, la Entidad declaró infundado el recurso de apela- ción interpuesto por RIMAC INTERNACIONAL, confir- mando lo resuelto por el Comité Especial en el acto público de evaluación de propuestas y adjudicación por considerar que el Postor WIESE AETNA cumplió con subsanar los errores de su propuesta por lo que el Comité Especial decidió mantenerla vigente y que, en resumen, no se ha producido incumplimiento de la norma contenida en el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, mediante Resolución Nº 23137-99/S - 1010 del 15.12.99, la Entidad declaró infundado el recurso de apela- ción interpuesto por LA POSITIVA SEGUROS Y REASE- GUROS, confirmando igualmente lo resuelto por el Comité Especial en el acto público de evaluación de propuestas y adjudicación, por considerar que la propuesta de WIESE AETNA de 10 cuotas y alternativa de 12, es válida, por estar dentro de los parámetros establecidos por el Comité Espe- cial al absolver una consulta sobre la forma de pago de la propuesta económica; Que, por escrito del 21.12.99, RIMAC INTERNACIO- NAL interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, contra la Resolución Nº 23131-99/S-1010, reproduciendo en lo esencial los argumentos de su apelatorio, agregando en esta ocasión el tema relativo a la presentación de la pro- puesta alterna de WIESE AETNA; Que, por escrito del 22.12.99, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, contra la Resolución Nº 23137-99/S-1010 repro- duciendo en lo esencial los argumentos de su apelatorio; Que, resulta de autos que al absolver la consulta del Postor PACIFICO PERUANO SUIZA referente a la forma de pago de la prima del seguro, el Comité Especial respondió que ésta sería efectuada mediante "10 cuotas mensualesconsecutivas", integrando de esa manera las Bases y modi- ficando de ese modo la forma de pago establecida original- mente en el literal d) del numeral 14.2 de las Bases; Que, asimismo, de autos corre dentro de la propuesta económica del Postor WIESE AETNA, su propuesta para la forma de pago ofertando dos opciones: la primera, mediante el pago de 10 cuotas iguales sin intereses por S/. 35,220.66 nuevos soles y, la segunda mediante 12 cuotas iguales por S/. 29,350.55 nuevos soles, y del mismo modo, la propuesta del Postor RIMAC INTERNACIONAL ofertando 12 cuotas mensuales; Que, las Bases y las especificaciones técnicas conteni- das en ella resultan las reglas de juego del proceso de selección y obligan a quienes participan en él, así como las consultas de los postores y las respuestas de la Entidad se consideran parte integrante de las Bases del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el 3er. párrafo del Art. 27º de la Ley Nº 26850; Que, la forma de pago propuesta por el Postor WIESE AETNA se adecua a las exigencias de las Bases, al haber considerado las 10 cuotas mensuales establecidas por el Comité Especial al absolver las consultas; Que, contrariamente, la propuesta del Postor RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASE- GUROS, no se adecua a lo que establecen las Bases, siendo pasible de la sanción contemplada en el segundo párrafo del numeral 10 de las Bases que precisa que si la propuesta del Postor no se adecua a las mismas, se tendrá por no presen- tada; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundados los recursos de revisión inter- puestos por los Postores RIMAC INTERNACIONAL COM- PAÑIA DE SEGUROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REA- SEGUROS, relacionados con sus impugnaciones al otorga- miento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 003/99- SEDAPAR S.A. 2º.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, las cartas fianza con que los Postores impugnantes garantizaron sus recursos impugnativos, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 0455 ESSALUD Declaran Improcedente apelación por interposición extemporánea RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1151-GG-ESSALUD-1999 Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el servi- dor NORIS SAUL PEDRAZA GUTIERREZ contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD-99. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, asimismo, dicho artículo señala que el término para la interposición de este recurso es de quince (15) días;