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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 182743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Que, de acuerdo a los Artículos 49º y 50º del mismo cuerpo legal, los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y cuando éstos se señalen por días, se entiende que son días hábiles; Que, en el presente caso, el recurrente interpuso su recurso de apelación extemporáneamente con fecha 5 de noviembre de 1999, contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD- 99, notificada con fecha 19 de agosto del mismo año, sin cumplir con presentarlo en el plazo establecido en la ley, por lo que el mismo ha devenido en improcedente; Estando a las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don NORIS SAUL PEDRAZA GUTIERREZ contra la Carta Nº 418-GG-ESSALUD-99, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 0494 Declaran improcedente declaratoria de paralización de labores efectuada por asociación médica RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-PE-ESSALUD-2000 Lima, 14 de enero del 2000 VISTA: La Carta Nº 009-00-AMSSOP-IPSS recibida el 12 de enero de 2000, mediante la cual la Asociación Médica del Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. comu- nica la realización de un Paro Nacional de Protesta de 24 horas a realizarse el día 20 del presente mes; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que los trabaja- dores de las entidades del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada quedan comprendidos en las normas contenidas en el precitado Decreto Ley y, por su parte, el Artículo 86º del mismo dispositivo indica que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público se suje- tan, igualmente, a las normas en él contenidas, en cuanto le sean aplicables; Que, el Artículo 72º del Decreto Ley Nº 25593 establece que la huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acorda- da mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo y que su ejercicio se regula por el precitado Decreto Ley y demás normas complementarias y conexas; Que, el inciso a) del Artículo 83º del Decreto Ley Nº 25593 señala que son servicios públicos esenciales los sanitarios y de salubridad; Que, el Artículo 73º del acotado Decreto Ley establece los requisitos para la declaratoria de la huelga, entre ellos, que la decisión haya sido adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante votación universal, individual, directa y secreta que conste en acta refrendada por Notario Público y que la huelga sea comunicada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo por lo menos con diez días útiles de antelación tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, asimismo, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, señala los requisitos que debe reunir la comunicación de la declaratoria de huelga; Que, la Asociación Médica del Instituto Peruano de Segu- ridad Social - A.M.S.SO.P. no ha cumplido con ninguno de los requisitos mencionados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 73º, Artículos 81º y 86º del Decreto Ley Nº 25593y los incisos a), b) y c) del Artículo 65º, Artículos 66º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR improcedente la declaratoria de para- lización de labores efectuada por la Asociación Médica del Instituto Peruano de Seguridad Social - A.M.S.SO.P. para el día 20 de enero de 2000. 2º.- PONER en conocimiento de los interesados, así como de los Jefes de Personal de ESSALUD o de quienes hagan sus veces, a nivel nacional, para los fines pertinen- tes, la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 0514 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de diciembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2000-INEI Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá- tico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geo- gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 1999, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índi- ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 1999, que en Anexo debidamente autenti- cado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca- jamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupa- dos por elementos similares y/o afines. En el caso de produc- tos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe