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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 182741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 partir del día siguiente de su reinscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad Contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 0454 Declaran infundadas impugnaciones relativas a licitación pública convoca- da por la Municipalidad Provincial de Ayabaca para adquisición de maqui- naria pesada TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 001/2000.TC-S1 Lima, 10 de enero del 2000 Vistos en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.1.2000, los Expedientes Nº 427.99.TC y Nº 429.99.TC, acumulados, referentes a los recursos de revisión interpuestos por los postores SCANIA DEL PERU S.A. y DIVEMOTOR S.A., relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MPA, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA para la adquisición de un camión plataforma - Item 1"B". CONSIDERANDO: Que, el 29.11.99, se reinició el acto público de la licita- ción, donde el Presidente del Comité Especial antes de abrir los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica, y de conformidad con la segunda parte del Numeral 9 de las Bases, dio a conocer los resultados de la calificación del Sobre Nº 1 - Propuesta Técnica: E. Ferreyros S.A., Divemotor S.A., Promotora del Pacífico S.A., Vehículos Grau S.A., Volvo del Perú S.A. y Scania del Perú S.A., luego de lo cual procedió a la apertura del Sobre Nº 02 a los postores hábiles Vehículos Grau S.A. y Volvo del Perú S.A., otorgando la Buena Pro al último postor mencionado, por haber ocupado el primer lugar en el orden de prelación con 95.01 puntos, seguido por Vehículos Grau S.A. con 94.08 puntos; Que, el 6.12.99, el postor Scania del Perú S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comité Especial no le ha asigna- do el puntaje correcto en la calificación de su propuesta técnica; impugnación que fue declarada fundada en parte por la Entidad, mediante Resolución de Alcaldía Nº 543-99- MPA-"A" de 13.12.99; Que, el 6.12.99, el postor Divemotor S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando a la Entidad rectificar los errores u omisio- nes incurridas, fundamentándose en que el Comité Espe- cial no asignó el puntaje correcto en la calificación de su propuesta técnica; impugnación que, asimismo, fue decla- rada fundada en parte por la Entidad, mediante Resolución de Alcaldía Nº 542-99-MPA-"A" de 13.12.99; Que, el 20.12.99, el postor Scania del Perú S.A., interpu- so recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº 543-99-MPA-"A", y el 21.12.99, el postor Divemotor S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Alcal- día Nº 542-99-MPA-"A", reiterando ambos los argumentos expuestos en sus respectivos apelatorios; Que, del examen de los antecedentes se advierte que ambos postores reclamantes, en el acto público de otorga- miento de la Buena Pro, una vez conocida la decisión de que sus propuestas técnicas habían sido desestimadas por no alcanzar el puntaje mínimo requerido, suscribieron la res- pectiva acta sin formular observación alguna, recibiendo su oferta económica, siendo que, para impugnar tal decisión, debieron dejar constancia de su disconformidad en dicho acto y obtener del Juez de Paz interviniente, retenga en su poder una copia autenticada de sus propuestas económicas, conarreglo a lo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; cosa que no ha sucedido en el presente caso, pues tanto del acta mencionada como de la constancia expedida posterior- mente por el citado Juez de Paz, los sobres conteniendo las propuestas económicas de ambos postores les fueron devuel- tos, perdiendo en dicho momento su opción a interponer impugnación alguna, motivo por el cual los recursos de revisión interpuestos devienen en infundados; Que, sin perjuicio de lo expresado, fluye que en las Bases de la Licitación, en lo referente a los factores de calificación de las propuestas técnicas, no existe detalle suficiente de algunos de los criterios de evaluación, requisitos que por su importancia serían necesarios para una mejor evaluación y calificación de las propuestas, conforme a los principios que regulan los procesos de selección establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; observaciones que para ser válidas debieron hacer los postores en la estación correspondiente, conforme a lo establecido en el Art. 28º de la Ley antes citada; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundados los recursos de revisión inter- puestos por las empresas SCANIA DEL PERU S.A. y DIVEMOTOR S.A., relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MPA, para el ítem 1"B". 2. Ejecutar, a favor del CONSUCODE, las garantías recaudadas por las citadas empresas a sus respectivas impugnaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 0472 Declaran infundadas impugnaciones relativas a concurso público convoca- do por SEDAPAR S.A. para contrata- ción de pólizas de seguro TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 002/2000.TC-S2 Lima, 12 de enero del 2000 Vistos en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.1.00, los Expedientes Nº 430/99TC y Nº 431/99TC, acumulados, sobre los recursos de revisión relacionados con la impugna- ción al otorgamiento de la Buena Pro, presentados por los Postores RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SE- GUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REA-SEGUROS, en el Concurso Público Nº 003/99-SEDA- PAR S.A., convocado por el Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de Arequipa - SEDAPAR S.A. para "Contra- tación de Pólizas de Seguro"; CONSIDERANDO: Que, el 24.11.99 se llevó a cabo el acto público de entrega de propuestas y apertura del Sobre Nº 1; y que el 30.11.99 se otorgó la Buena Pro al postor WIESE AETNA por haber obtenido el mayor puntaje total ascendiendo el monto de su propuesta a S/. 352,206.68 Nuevos Soles; Que, el 7.12.99 RIMAC INTERNACIONAL COMPA- ÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, aducien- do la comisión de errores de hecho y de derecho que la invalidan, señalando entre los primeros la decisión del Comité Especial de solicitar al Postor WIESE AETNA al