Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182741

partir del dia siguiente de su reinscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0454

Declaran infundadas impugnaciones relativas a licitacion publica convocada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca para adquisicion de maquinaria pesada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 001/2000.TC-S1 MORDAZA, 10 de enero del 2000 Vistos en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.1.2000, los Expedientes Nº 427.99.TC y Nº 429.99.TC, acumulados, referentes a los recursos de revision interpuestos por los postores SCANIA DEL PERU S.A. y DIVEMOTOR S.A., relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MPA, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA para la adquisicion de un camion plataforma - Item 1"B". CONSIDERANDO: Que, el 29.11.99, se reinicio el acto publico de la licitacion, donde el Presidente del Comite Especial MORDAZA de abrir los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica, y de conformidad con la MORDAZA parte del Numeral 9 de las Bases, dio a conocer los resultados de la calificacion del Sobre Nº 1 - Propuesta Tecnica: E. Ferreyros S.A., Divemotor S.A., Promotora del MORDAZA S.A., Vehiculos Grau S.A., Volvo del Peru S.A. y Scania del Peru S.A., luego de lo cual procedio a la apertura del Sobre Nº 02 a los postores habiles Vehiculos Grau S.A. y Volvo del Peru S.A., otorgando la Buena Pro al ultimo postor mencionado, por haber ocupado el primer lugar en el orden de prelacion con 95.01 puntos, seguido por Vehiculos Grau S.A. con 94.08 puntos; Que, el 6.12.99, el postor Scania del Peru S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comite Especial no le ha asignado el puntaje correcto en la calificacion de su propuesta tecnica; impugnacion que fue declarada fundada en parte por la Entidad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 543-99MPA-"A" de 13.12.99; Que, el 6.12.99, el postor Divemotor S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando a la Entidad rectificar los errores u omisiones incurridas, fundamentandose en que el Comite Especial no asigno el puntaje correcto en la calificacion de su propuesta tecnica; impugnacion que, asimismo, fue declarada fundada en parte por la Entidad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 542-99-MPA-"A" de 13.12.99; Que, el 20.12.99, el postor Scania del Peru S.A., interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 543-99-MPA-"A", y el 21.12.99, el postor Divemotor S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 542-99-MPA-"A", reiterando ambos los argumentos expuestos en sus respectivos apelatorios; Que, del examen de los antecedentes se advierte que ambos postores reclamantes, en el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, una vez conocida la decision de que sus propuestas tecnicas habian sido desestimadas por no alcanzar el puntaje minimo requerido, suscribieron la respectiva acta sin formular observacion alguna, recibiendo su oferta economica, siendo que, para impugnar tal decision, debieron dejar MORDAZA de su disconformidad en dicho acto y obtener del Juez de Paz interviniente, retenga en su poder una MORDAZA autenticada de sus propuestas economicas, con

arreglo a lo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; cosa que no ha sucedido en el presente caso, pues tanto del acta mencionada como de la MORDAZA expedida posteriormente por el citado Juez de Paz, los sobres conteniendo las propuestas economicas de ambos postores les fueron devueltos, perdiendo en dicho momento su opcion a interponer impugnacion alguna, motivo por el cual los recursos de revision interpuestos devienen en infundados; Que, sin perjuicio de lo expresado, fluye que en las Bases de la Licitacion, en lo referente a los factores de calificacion de las propuestas tecnicas, no existe detalle suficiente de algunos de los criterios de evaluacion, requisitos que por su importancia serian necesarios para una mejor evaluacion y calificacion de las propuestas, conforme a los principios que regulan los procesos de seleccion establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; observaciones que para ser validas debieron hacer los postores en la estacion correspondiente, conforme a lo establecido en el Art. 28º de la Ley MORDAZA citada; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundados los recursos de revision interpuestos por las empresas SCANIA DEL PERU S.A. y DIVEMOTOR S.A., relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MPA, para el item 1"B". 2. Ejecutar, a favor del CONSUCODE, las garantias recaudadas por las citadas empresas a sus respectivas impugnaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0472

Declaran infundadas impugnaciones relativas a concurso publico convocado por SEDAPAR S.A. para contratacion de polizas de seguro
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 002/2000.TC-S2 MORDAZA, 12 de enero del 2000 Vistos en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.1.00, los Expedientes Nº 430/99TC y Nº 431/99TC, acumulados, sobre los recursos de revision relacionados con la impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro, presentados por los Postores MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REA-SEGUROS, en el Concurso Publico Nº 003/99-SEDAPAR S.A., convocado por el Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de MORDAZA - SEDAPAR S.A. para "Contratacion de Polizas de Seguro"; CONSIDERANDO: Que, el 24.11.99 se llevo a cabo el acto publico de entrega de propuestas y apertura del Sobre Nº 1; y que el 30.11.99 se otorgo la Buena Pro al postor WIESE AETNA por haber obtenido el mayor puntaje total ascendiendo el monto de su propuesta a S/. 352,206.68 Nuevos Soles; Que, el 7.12.99 MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, aduciendo la comision de errores de hecho y de derecho que la invalidan, senalando entre los primeros la decision del Comite Especial de solicitar al Postor WIESE AETNA al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.