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Pág. 183173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Que, por consiguiente, al haberse declarado desier- to en dos oportunidades el Concurso Público Nº 135- ESSALUD-99, es procedente aprobar la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2º.- Autorizar la modificación de las bases aprobadas para el Concurso Público Nº 135-ESSALUD-99. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Con- greso de la República, al Ministerio de Economía y Finan- zas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 1110 Aprueban contratación del servicio de lavandería para centros asistenciales mediante procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 025-PE-ESSALUD-2000 Lima, 27 de enero del 2000 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logística mediante Carta Nº 226-GCLO-ESSALUD-99, con el propósito de que se apruebe la contratación del ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabien- tes, a través del otorgamiento de prestaciones de preven- ción, promoción, recuperación, rehabilitación, prestacio- nes económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, la Gerencia Central de Logística tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operativas de ESSALUD, mediante el abas- tecimiento de bienes y servicios;Que, en tal sentido, para la contratación del servicio de lavandería para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Lima se convocó a Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99; Que, realizada la primera convocatoria del Concur- so Público Nº 136-ESSALUD-99 "Contratación del ser- vicio de lavandería", el proceso fue declarado desierto parcialmente, es decir, que de los tres (3) ítems que comprendía, para el Nº 1 no se presentó postor alguno al Acto Público de Presentación de Propuestas llevado a cabo el 12 de noviembre de 1999. Ante ello y con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio de lavandería, se optó nuevamente por convocar a proceso de selección; Que, el 11 de enero del 2000, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas del mencionado Concurso Público, segunda convocatoria, el mismo fue declarado desierto al haberse presentado un solo postor; Que, a la fecha subsiste la necesidad de contratar el servicio de lavandería correspondiente al ítem que fue declarado desierto en dos oportunidades en el Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99; Que, es conveniente autorizar la modificación de las bases del Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99 por parte del órgano encargado del nuevo proceso de selec- ción a convocarse; Que, el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 establece que cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa observando lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Que, por su parte, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrata- ciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, en consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99, correspondiendo realizarse la misma a través de la moda- lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de Licitación Pública o Concurso Público debe ser aprobada por resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la exoneración para la contratación del ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99 y autorizar que ésta se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º.- Autorizar la modificación de las bases aprobadas para el Concurso Público Nº 136-ESSALUD-99. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Con- greso de la República, al Ministerio de Economía y Finan- zas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 1112