Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 183174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 OSIPTEL Establecen condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para la interconexión de redes de servicios de FULL LINE, TELEFONICA y TSM MANDATO DE INTERCONEXION Nº 002-2000-GG/OSIPTEL Lima, 24 de enero de 2000 El presente Mandato de Interconexión se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Sección 10.01 de los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11- 94-TCC. Contenido I.Marco Normativo II.Antecedentes III.Cuestiones a resolver IV.Evaluación y análisis -Redes y servicios a interconectar -Aspectos técnicos y económicos a)Costos de "adecuación de red" b)Tasación, liquidación, facturación y pago c)Cargo por transporte conmutado d)Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llama- da e)Transporte de larga distancia f)Cargos por enlaces de interconexión g)Cargo de terminación de llamada en la red móvil h)Cargo de terminación de llamada en la red fija -Aspectos complementarios a)Coubicación b)Solución de controversias c)Régimen de infracciones y sanciones d)Casos de transferencia de concesión e)Interrupción y suspensión de la interconexión f)Plazo de la interconexión y Mecanismos de modificación del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y Mecanis- mos de verificación V.Parte resolutiva Anexo I: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo II: Condiciones Económicas Anexo III: Interrupción y suspensión de la interco- nexión I MARCO NORMATIVO Esta Gerencia General ha expuesto en los Mandatos de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 002-99- GG/OSIPTEL (1), de acuerdo al régimen legal peruano sobre la materia: a) La definición de interconexión en el sector de las telecomunicaciones b) Importancia de la interconexión para el desarrollo de un mercado en competencia c) La interconexión como asunto de interés público y condición esencial de la concesión d) La interconexión como negociación supervisada. Tal como se ha expuesto en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, el ConsejoDirectivo del organismo regulador comparte lo expresado por esta Gerencia General en estos rubros. Dado que los mismos son aplicables a la presente relación de interco- nexión, nos remitimos a lo expresado en los anteriores Mandatos de Interconexión sobre el particular. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, "el período de negociación para estable- cer los términos y condiciones de un contrato de interco- nexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calenda- rio. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la inter- conexión (...) El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo". En aplicación del dispositivo antes mencionado, FULL LINE S.A. (en adelante FULL LINE), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretensión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requeri- miento por parte de TELEFONICA sobre la información necesaria para la interconexión, FULL LINE hizo entre- ga de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en conse- cuencia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. Mediante carta GGR-127-A-3632-99 TELEFONICA solicitó a OSIPTEL la expedición del Mandato de Interco- nexión correspondiente. A su vez, FULL LINE solicitó a este organismo la emisión del Mandato de Interconexión, al haber transcurrido el plazo de negociación sin haberse llegado a acuerdo con TELEFONICA. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Inter- conexión, TELEFONICA y FULL LINE remitieron a OSIPTEL copia de las comunicaciones que se cursaron durante el proceso de negociación, las mismas que contie- nen los proyectos de contratos de interconexión y las posiciones de las partes con relación a los aspectos técni- cos y económicos de la interconexión. El 20 de octubre se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonía móvil de TELEFO- NICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. (en adelante TSM). Mediante cartas C.1249-GG.L-GPR/99 y C.1248-GG.L- GPR/99, ambas de fecha 25 de noviembre de 1999, se remitió el proyecto de mandato de interconexión a FULL LINE y a TELEFONICA, respectivamente, con la finali- dad que formulen sus comentarios. Mediante carta recibida el 23 de diciembre de 1999, FULL LINE presentó sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión. A su vez, mediante carta GGR-127-A-5875-99 recibida el 27 de diciembre de 1999, TELEFONICA remitió sus comentarios. III CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia 1El Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL estableció la relación de interconexión entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM S.A. con las redes de telefonía fija y de larga distancia de TELEFO- NICA, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. El Mandato de Interconexión Nº 002-99-GG/OSIPTEL estableció la relación de interco- nexión entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. con (i) las redes de telefonía fija y de larga distancia de TELEFONICA y (ii) con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Servicios Móviles S.A.C., fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1999.