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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 190377 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 SUBPARTE S: DESPACHO DE AERONAVES 121.591 Aplicabilidad Esta sección establece las regulaciones para el despa- cho aplicables a Transportadores Aéreos Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares únicamente en lo que a la DGAC compete. 121.593 Autoridad del Despachador Excepto cuando un avión aterrice en un aeropuerto intermedio especificado en el despacho original y se mantenga por no más de una hora, ninguna persona puede comenzar un vuelo a menos que un despachador de aeronave calificado autorice ese vuelo. 121.595 Autoridad de Despacho: Transportado- res aéreos internacionales (a) Ningún piloto puede comenzar un vuelo a menos que un despachador de aeronave calificado autorice ese vuelo. (b) Ningún piloto puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin redespacho si el avión ha estado en tierra por más de seis horas. 121.597 Autoridad de liberación de un Vuelo: Transportadores aéreos no regulares o Servicios aéreos especiales y operadores comerciales (a) Ningún piloto puede comenzar un vuelo sin la autoridad específica de la persona autorizada por el operador para ejercer control operacional sobre el vuelo. (b) Ninguna persona puede comenzar un vuelo a menos que el piloto al mando o la persona autorizada por el operador para que ejerza control operacional sobre el vuelo haya hecho una entrega del vuelo indicando las condiciones en que el vuelo será realizado. El piloto al mando puede firmar la liberación del vuelo solamente cuando él y la persona autorizada por el operador para ejercer control operacional evalúen que el vuelo puede hacerse con seguridad. (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberación de vuelo si la aeronave ha estado en tierra por más de seis horas. 121.599 Evaluación de las condiciones del tiem- po (a) Transportadores aéreos nacionales e internacio- nales. Ningún despachador de aeronave puede liberar un vuelo a menos que esté completamente informado de los reportes y las condiciones meteorológicas del tiempo y los pronósticos sobre las rutas a ser voladas. (b) Transportadores aéreos no regulares o especiales y operadores comerciales. Ningún piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se encuentre completa- mente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronósticos de las rutas a ser voladas. 121.601 Información del despachador de Aero- nave al piloto al mando: Transportadores aéreos nacionales e internacionales Regulares (a) El despachador de aeronave proveerá al piloto al mando toda la información o informes actuales disponi- bles sobre irregularidades y condiciones de aeropuertos, y de instalaciones de navegación que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Antes de iniciar un vuelo, el despachador de aeronave proveerá al piloto al mando con todos los pronósticos disponibles e informes de fenómenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, inclu- yendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbulen- cia de aire claro, tormentas y el fenómeno de cortes de viento a baja altura (windshear) para cada ruta que va a ser volada y cada aeropuerto que será usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave proveerá al piloto al mando cualquier información adi- cional disponible de las condiciones meteorológicas, in- cluyendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbu- lencia de aire claro, tormentas, y el fenómeno de cortes de viento a baja altura (windshear) e irregularidades deinstalaciones y servicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Instalaciones y servicios: Transporta- dores aéreos no regulares y operadores comercia- les (a) Antes de iniciar un vuelo, cada piloto al mando obtendrá toda la información o informes actualizados disponibles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuertos y de las instalaciones de navegación que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendrá cualquier información adicional disponible de irregulari- dades y condiciones meteorológicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la Aeronave Ninguna persona puede despachar una aeronave a menos que ésta esté aeronavegable y equipada como lo descrito en la Sección 121.303 de esta sección. 121.607 Equipos de Comunicación y Navega- ción: Transportadores Aéreos nacionales e interna- cionales (a) Excepto a lo estipulado en el párrafo (b) de esta sección para transportadores aéreos internacionales, ninguna persona podrá despachar un avión por una ruta aprobada o segmento de esta ruta, a menos que los equipos de comunicación y navegación requeridos en 121.99 y 121.103 para la aprobación de dicha ruta o segmento de ruta, se encuentran operando satisfactoria- mente. (b) Si, debido a razones técnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del transportador aéreo internacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en 121.99 y 121.103 no se encuen- tran instalados u operativos a lo largo de una ruta o segmento de ruta, fuera del territorio peruano, la empresa podrá despachar un avión por dicha ruta o segmento de ruta si el piloto al mando y el despacha- dor consideran que los equipos o instalaciones de tierra para comunicación y navegación que se en- cuentran disponibles en ese momento, reúnen los requisitos mínimos exigidos en el respectivo MEL de la aeronave y se encuentran operando satisfactoria- mente. 121.609 Equipos de Comunicación y Navega- ción: Transportadores Aéreos no regulares y opera- dores comerciales Ninguna persona podrá despachar un avión por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalaciones de tierra requeridos en 121.121 se encuen- tren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o Autorización de Vuelo bajo VFR Ninguna persona podrá despachar o autorizar el vuelo de un avión para operaciones VFR a menos que el techo de nubes y la visibilidad en la ruta, según se indica en los reportes meteorológicos o pronósticos, o una combinación de ellos, se encuentren y se mantengan en o sobre los mínimos aplicables para vuelos VFR, hasta que el avión llegue al aeropuerto o aeropuertos especifi- cados en el Despacho o Autorización de vuelo. 121.613 Despacho o Autorización de Vuelo bajo IFR o sobre el Tope A excepción de lo estipulado en 121.615, ninguna persona podrá despachar o autorizar el vuelo de un avión para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que los respectivos reportes meteorológicos o pronós- ticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos autorizados, a la hora estimada de llegada al aeropuerto o aeropuertos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo.