Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE S: DESPACHO DE AERONAVES 121.591 Aplicabilidad Esta seccion establece las regulaciones para el despacho aplicables a Transportadores Aereos Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares unicamente en lo que a la DGAC compete. 121.593 Autoridad del Despachador Excepto cuando un avion aterrice en un aeropuerto intermedio especificado en el despacho original y se mantenga por no mas de una hora, ninguna persona puede comenzar un vuelo a menos que un despachador de aeronave calificado autorice ese vuelo. 121.595 Autoridad de Despacho: Transportadores aereos internacionales (a) Ningun piloto puede comenzar un vuelo a menos que un despachador de aeronave calificado autorice ese vuelo. (b) Ningun piloto puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin redespacho si el avion ha estado en tierra por mas de seis horas. 121.597 Autoridad de liberacion de un Vuelo: Transportadores aereos no regulares o Servicios aereos especiales y operadores comerciales (a) Ningun piloto puede comenzar un vuelo sin la autoridad especifica de la persona autorizada por el operador para ejercer control operacional sobre el vuelo. (b) Ninguna persona puede comenzar un vuelo a menos que el piloto al mando o la persona autorizada por el operador para que ejerza control operacional sobre el vuelo MORDAZA hecho una entrega del vuelo indicando las condiciones en que el vuelo sera realizado. El piloto al mando puede firmar la liberacion del vuelo solamente cuando el y la persona autorizada por el operador para ejercer control operacional evaluen que el vuelo puede hacerse con seguridad. (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberacion de vuelo si la aeronave ha estado en tierra por mas de seis horas. 121.599 Evaluacion de las condiciones del tiempo (a) Transportadores aereos nacionales e internacionales. Ningun despachador de aeronave puede liberar un vuelo a menos que este completamente informado de los reportes y las condiciones meteorologicas del tiempo y los pronosticos sobre las rutas a ser voladas. (b) Transportadores aereos no regulares o especiales y operadores comerciales. Ningun piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se encuentre completamente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronosticos de las rutas a ser voladas. 121.601 Informacion del despachador de Aeronave al piloto al mando: Transportadores aereos nacionales e internacionales Regulares (a) El despachador de aeronave proveera al piloto al mando toda la informacion o informes actuales disponibles sobre irregularidades y condiciones de aeropuertos, y de instalaciones de navegacion que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) MORDAZA de iniciar un vuelo, el despachador de aeronave proveera al piloto al mando con todos los pronosticos disponibles e informes de fenomenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenomenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire MORDAZA, tormentas y el fenomeno de cortes de viento a baja altura (windshear) para cada ruta que va a ser volada y cada aeropuerto que sera usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave proveera al piloto al mando cualquier informacion adicional disponible de las condiciones meteorologicas, incluyendo fenomenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire MORDAZA, tormentas, y el fenomeno de cortes de viento a baja altura (windshear) e irregularidades de

instalaciones y servicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Instalaciones y servicios: Transportadores aereos no regulares y operadores comerciales (a) MORDAZA de iniciar un vuelo, cada piloto al mando obtendra toda la informacion o informes actualizados disponibles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuertos y de las instalaciones de navegacion que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendra cualquier informacion adicional disponible de irregularidades y condiciones meteorologicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la Aeronave Ninguna persona puede despachar una aeronave a menos que esta este aeronavegable y equipada como lo descrito en la Seccion 121.303 de esta seccion. 121.607 Equipos de Comunicacion y Navegacion: Transportadores Aereos nacionales e internacionales (a) Excepto a lo estipulado en el parrafo (b) de esta seccion para transportadores aereos internacionales, ninguna persona podra despachar un avion por una ruta aprobada o segmento de esta ruta, a menos que los equipos de comunicacion y navegacion requeridos en 121.99 y 121.103 para la aprobacion de dicha ruta o segmento de ruta, se encuentran operando satisfactoriamente. (b) Si, debido a razones tecnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del transportador aereo internacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en 121.99 y 121.103 no se encuentran instalados u operativos a lo largo de una ruta o segmento de ruta, fuera del territorio peruano, la empresa podra despachar un avion por dicha ruta o segmento de ruta si el piloto al mando y el despachador consideran que los equipos o instalaciones de tierra para comunicacion y navegacion que se encuentran disponibles en ese momento, reunen los requisitos minimos exigidos en el respectivo MEL de la aeronave y se encuentran operando satisfactoriamente. 121.609 Equipos de Comunicacion y Navegacion: Transportadores Aereos no regulares y operadores comerciales Ninguna persona podra despachar un avion por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalaciones de tierra requeridos en 121.121 se encuentren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o Autorizacion de Vuelo bajo VFR Ninguna persona podra despachar o autorizar el vuelo de un avion para operaciones VFR a menos que el techo de nubes y la visibilidad en la ruta, segun se indica en los reportes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, se encuentren y se mantengan en o sobre los minimos aplicables para vuelos VFR, hasta que el avion llegue al aeropuerto o aeropuertos especificados en el Despacho o Autorizacion de vuelo. 121.613 Despacho o Autorizacion de Vuelo bajo IFR o sobre el Tope A excepcion de lo estipulado en 121.615, ninguna persona podra despachar o autorizar el vuelo de un avion para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que los respectivos reportes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos autorizados, a la hora estimada de llegada al aeropuerto o aeropuertos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo.

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