Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

miento o compartimiento al menos en idioma espanol, y ademas el alojamiento o el compartimiento, o el item en si mismo, debe marcarse con la fecha de la MORDAZA inspeccion. (c) Extintores de fuego manuales para los compartimientos de Tripulacion, Pasajeros, Carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un MORDAZA aprobado en los compartimientos de tripulacion, de pasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El MORDAZA y cantidad de agentes extintores debe ser apropiado para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimiento donde el extinguidor se va a usar, y para compartimientos de pasajeros deben ser disenados para minimizar los riesgos de concentracion de gases toxicos. (2) Compartimientos de carga. Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser localizado convenientemente en cada compartimiento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulacion durante el vuelo. (3) Compartimientos de cocina de a bordo. Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado para su uso en cada cocina de a bordo localizada en un compartimiento distinto a los compartimientos de pasajeros, carga o tripulacion. (4) Compartimiento de la tripulacion de vuelo. Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulacion de vuelo. (5) Compartimientos de pasajeros. Extintores de fuego de mano deben localizarse convenientemente para su utilizacion en los compartimientos de pasajeros, y cuando son requeridos 2 o mas, deben ser distribuidos uniformemente a traves de cada compartimiento. Los extintores de fuego de mano deben ser provistos en los compartimientos de pasajeros como sigue: (I) Para aviones con capacidad para acomodar mas de 6 pero menos de 31 asientos de pasajeros: por lo menos 1 (uno). (II) Para aviones con capacidad de mas de 30 pero menos de 61 asientos de pasajeros: por lo menos 2 (dos). (III) Para aviones con capacidad de mas de 60 asientos de pasajeros, debe haber por lo menos el numero de extintores de fuego de mano que figura en la siguiente tabla: Minima cantidad de extintores de fuego de mano: Capacidad de Asientos: 61 hasta 200 ................... 3 201 hasta 300 ................. 4 301 hasta 400 ................. 5 401 hasta 500 ................. 6 501 hasta 600 ................. 7 601 o mas ....................... 8 (6) No obstante para la distribucion uniforme de los extintores de fuego manuales como esta indicado en el parrafo (c) (5) de esta Seccion, para aquellos casos en que la cocina esta localizada en un compartimiento de pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extinguidor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenientemente localizado y facilmente accesible para su uso en la cocina. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano requeridos en aviones de transporte de pasajeros deben contener como agente extinguidor Halon 1211 (bromoclorofluormetano) o su equivalente. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo medico de emergencia. En vuelos con pasajeros se deben proveer kits de primeros auxilios y equipos de emergencia medica aprobados para tratamiento de heridas o emergencias medicas que puedan ocurrir en vuelo o en accidentes menores, y deben cumplir las especificaciones y requerimientos del Apendice A. (e) Hachas. Todo avion debe estar equipado con un hacha. (f) Megafono: Cada aeronave de transporte de pasajeros debe tener megafonos portatiles energizados a bateria o megafonos facilmente accesibles a la tripulacion

asignada a dirigir las evacuaciones de emergencia, instalados como sigue: (1) Un megafono en cada aeronave con una capacidad de mas de 60 y menos de 100 asientos de pasajeros sentados, ubicado en la MORDAZA posicion de la cabina de pasajeros, donde sea facilmente accesible desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. Sin embargo, la DGAC puede aceptar un desvio de este Subparrafo si determina que una localizacion distinta puede ser mas adecuada para la evacuacion de personas durante una emergencia. (2) Dos megafonos en la cabina de pasajeros, en cada avion con una capacidad de mas de 99 asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delantera y otro en la MORDAZA posicion donde seria facilmente accesible desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. 121.310 Equipos de emergencia adicional (a) Medios de evacuacion de emergencia. Cada salida de emergencia (que no este sobre las alas), de un avion de transporte de pasajeros y que este a mas de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avion esta en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado para ayudar a los ocupantes en el descenso a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos segun los cuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automaticamente, se deben armar durante la MORDAZA de despegue, taxeo y aterrizaje, y tambien en los casos que se recarga combustible con pasajeros a bordo. Sin embargo, si la DGAC encuentra que el diseno de las salidas hace impracticable el cumplimiento, puede otorgar una desviacion del requerimiento de despliegue automatico si los medios de ayuda se despliegan automaticamente cuando se accionan; y con respecto a las salidas de emergencia requeridas, si se lleva a cabo una demostracion de evacuacion de emergencia de acuerdo con la RAP 121.291(a). Este parrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 operados con menos de 36 ocupantes, incluyendo miembros de la tripulacion y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) MORDAZA interiores de salidas de emergencia Cada avion utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben estar claramente marcados. La identificacion y ubicacion de cada salida de emergencia de pasajeros debe ser reconocible desde una distancia igual al ancho de la cabina. Todas las leyendas deben estar escritas y entendibles al menos en idioma espanol. La ubicacion de toda salida de emergencia de pasajeros debe ser indicada por senales visibles a los ocupantes que se aproximan por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber senales ubicadas: (I) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emergencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubicacion en el techo si es mas practico debido a la baja altura del mismo; (II) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que un signo pueda servir para dos salidas si MORDAZA pueden ser vistas facilmente mediante esa senal; y (III) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impide la vision hacia adelante o hacia atras, a lo largo de la cabina de pasajeros, para indicar las salidas de emergencia que esten mas alla de dichos mamparos y que MORDAZA ocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la senal sea ubicada en otro lugar apropiado. (2) Cada MORDAZA de salida de emergencia de pasajeros y cada senal de ubicacion debe cumplir con los requerimientos establecidos en las regulaciones FAR 25.811 y 25.812 (segun corresponda) de la FAA de los Estados Unidos. Asimismo debe: (I) Reservado. (II) Confirmar las MORDAZA de salidas de emergencia bajo el cual fue certificado conforme al Certificado MORDAZA

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