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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 190344 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 miento o compartimiento al menos en idioma español, y además el alojamiento o el compartimiento, o el ítem en sí mismo, debe marcarse con la fecha de la última inspección. (c) Extintores de fuego manuales para los comparti- mientos de Tripulación, Pasajeros, Carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un tipo aprobado en los compartimientos de tripulación, de pasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El tipo y cantidad de agentes extintores debe ser apropiado para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimiento donde el extinguidor se va a usar, y para compartimientos de pasajeros deben ser diseñados para minimizar los riesgos de concentración de gases tóxicos. (2) Compartimientos de carga. Al menos un extingui- dor de fuego manual debe ser localizado conveniente- mente en cada compartimiento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulación durante el vuelo. (3) Compartimientos de cocina de a bordo . Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser conveniente- mente localizado para su uso en cada cocina de a bordo localizada en un compartimiento distinto a los compar- timientos de pasajeros, carga o tripulación. (4) Compartimiento de la tripulación de vuelo . Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser conve- nientemente localizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulación de vuelo. (5) Compartimientos de pasajeros . Extintores de fue- go de mano deben localizarse convenientemente para su utilización en los compartimientos de pasajeros, y cuan- do son requeridos 2 o más, deben ser distribuidos unifor- memente a través de cada compartimiento. Los extinto- res de fuego de mano deben ser provistos en los compar- timientos de pasajeros como sigue: (I) Para aviones con capacidad para acomodar más de 6 pero menos de 31 asientos de pasajeros: por lo menos 1 (uno). (II) Para aviones con capacidad de más de 30 pero menos de 61 asientos de pasajeros: por lo menos 2 (dos). (III) Para aviones con capacidad de más de 60 asien- tos de pasajeros, debe haber por lo menos el número de extintores de fuego de mano que figura en la siguiente tabla: Mínima cantidad de extintores de fuego de mano: Capacidad de Asientos: 61 hasta 200 ................... 3 201 hasta 300 ................. 4 301 hasta 400 ................. 5 401 hasta 500 ................. 6 501 hasta 600 ................. 7 601 o más ....................... 8 (6) No obstante para la distribución uniforme de los extintores de fuego manuales como está indicado en el párrafo (c) (5) de esta Sección, para aquellos casos en que la cocina está localizada en un compar- timiento de pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extinguidor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenientemente localizado y fácilmente accesi- ble para su uso en la cocina. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano requeridos en aviones de transporte de pasajeros deben contener como agente extinguidor Halon 1211 (bromoclorofluormetano) o su equivalente. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emergencia. En vuelos con pasajeros se deben proveer kits de primeros auxilios y equipos de emergencia médi- ca aprobados para tratamiento de heridas o emergencias médicas que puedan ocurrir en vuelo o en accidentes menores, y deben cumplir las especificaciones y requeri- mientos del Apéndice A. (e) Hachas. Todo avión debe estar equipado con un hacha. (f) Megáfono: Cada aeronave de transporte de pasaje- ros debe tener megáfonos portátiles energizados a bate- ría o megáfonos fácilmente accesibles a la tripulaciónasignada a dirigir las evacuaciones de emergencia, ins- talados como sigue: (1) Un megáfono en cada aeronave con una capacidad de más de 60 y menos de 100 asientos de pasajeros sentados, ubicado en la última posición de la cabina de pasajeros, donde sea fácilmente accesible desde el asien- to normal del auxiliar de a bordo. Sin embargo, la DGAC puede aceptar un desvío de este Subpárrafo si determina que una localización distinta puede ser más adecuada para la evacuación de personas durante una emergencia. (2) Dos megáfonos en la cabina de pasajeros, en cada avión con una capacidad de más de 99 asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delantera y otro en la última posición donde sería fácilmente accesible desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. 121.310 Equipos de emergencia adicional (a) Medios de evacuación de emergencia. Cada salida de emergencia (que no esté sobre las alas), de un avión de transporte de pasajeros y que esté a más de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avión está en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado para ayudar a los ocupantes en el descenso a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos según los cuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automática- mente, se deben armar durante la carrera de despegue, taxeo y aterrizaje, y también en los casos que se recarga combustible con pasajeros a bordo. Sin embargo, si la DGAC encuentra que el diseño de las salidas hace imprac- ticable el cumplimiento, puede otorgar una desviación del requerimiento de despliegue automático si los medios de ayuda se despliegan automáticamente cuando se accionan; y con respecto a las salidas de emergencia requeridas, si se lleva a cabo una demostración de evacuación de emergen- cia de acuerdo con la RAP 121.291(a). Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 operados con menos de 36 ocupantes, incluyendo miembros de la tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) Marcas interiores de salidas de emergencia Cada avión utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben estar claramente marcados. La identificación y ubicación de cada salida de emergencia de pasajeros debe ser reconocible desde una distancia igual al ancho de la cabina. Todas las leyendas deben estar escritas y entendibles al menos en idioma español. La ubicación de toda salida de emergencia de pasajeros debe ser indicada por señales visibles a los ocupan- tes que se aproximan por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber señales ubicadas: (I) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emergencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubicación en el techo si es más práctico debido a la baja altura del mismo; (II) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que un signo pueda servir para dos salidas si ambas pueden ser vistas fácilmente mediante esa señal; y (III) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impide la visión hacia adelante o hacia atrás, a lo largo de la cabina de pasajeros, para indicar las salidas de emergencia que estén más allá de dichos mamparos y que sean ocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la señal sea ubicada en otro lugar apropiado. (2) Cada marca de salida de emergencia de pasajeros y cada señal de ubicación debe cumplir con los requeri- mientos establecidos en las regulaciones FAR 25.811 y 25.812 (según corresponda) de la FAA de los Estados Unidos. Asimismo debe: (I) Reservado. (II) Confirmar las marcas de salidas de emergencia bajo el cual fue certificado conforme al Certificado Tipo