Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190345

del avion, a menos que la DGAC determine diferentes instrucciones para dar cumplimiento a este parrafo. Ninguna senal puede continuar siendo usada si su luminiscencia decrece por debajo de 250 Microlamberts. (c) Iluminacion de las MORDAZA interiores de salidas de emergencia. Cada avion de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminacion de emergencia independiente del sistema de iluminacion principal. Sin embargo, las MORDAZA de iluminacion general de la cabina pueden ser comunes a ambos sistemas, el principal y el de emergencia, si el suministro de energia del sistema de iluminacion de emergencia es independiente del suministro de energia del sistema de iluminacion principal. El sistema de iluminacion de emergencia debe: (1) Iluminar cada MORDAZA y senales de ubicacion de salidas de pasajeros. (2) Proveer suficiente iluminacion general en la cabina de pasajeros de modo que la iluminacion promedio, cuando sea medida a intervalos a 1 m. a la altura de los brazos de los asientos en la linea central del pasillo principal de pasajeros, sea de al menos 0.05 candelas-pies; (3) Para aviones que hayan obtenido el Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen despues del 01-01-1958, incluir la "marcacion de las vias de escape de emergencia, de proximidad al suelo", requerida a todas las aeronaves de transporte de pasajeros, despues del 26 de noviembre de 1986. (d) Operacion de las luces de emergencia. Excepto las luces que forman parte de los subsistemas de iluminacion de emergencia (segun lo indicado en el parrafo h de esta Seccion), que sirven solamente como medio de ayuda, son independientes del sistema de iluminacion de emergencia principal del avion y que son automaticamente activadas cuando se despliegan los medios de ayuda, cada luz requerida por los parrafos (c) y (h) de esta Seccion, debe cumplir con lo siguiente: (1) Cada luz (senal) debe : (I) Ser operable manualmente tanto desde la cabina de tripulacion como desde un puesto de la cabina de pasajeros que sea rapidamente accesible desde el asiento normal de un auxiliar de a bordo; (II) Poseer un dispositivo que prevenga la actuacion inadvertida del control manual; y (III) Cuando este armada o encendida desde otro puesto, permanezca MORDAZA o se ilumine aun despues del corte de suministro de energia electrica normal del avion. Cada luz debe ser armada o encendida durante el carreteo, despegue y aterrizaje. Para demostrar el cumplimiento de este parrafo no se necesita considerar una separacion transversal vertical del fuselaje. (2) Cada luz de emergencia debe proveer el nivel de iluminacion requerido durante al menos 10 minutos en las condiciones ambientales criticas despues de un aterrizaje de emergencia. (3) Todas las luces deben tener un dispositivo de control en la cabina, que tenga las posiciones de "armado", "encendido" y "apagado". (e) Operacion de las Manijas de salidas de emergencia. (1) Para un avion de transporte de pasajeros para el cual se solicito Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen MORDAZA del 01-05-72, la ubicacion de las manijas de operacion de las salidas de emergencia de pasajeros y las instrucciones para la apertura de las salidas, deben ser mostradas mediante MORDAZA en o cerca de las salidas, que MORDAZA legibles desde una distancia de 0.76 m (30 pulgadas). Ademas, para cada salida de emergencia, MORDAZA I y MORDAZA II con un mecanismo de liberacion de seguro por movimiento rotatorio de la manija, las instrucciones para la apertura deben ser mostradas por: (I) Una flecha roja, que tenga un ancho de, al menos, 0.019 m (3/4") en su eje, y el doble de ancho en su extremo, extendida a lo largo de un arco que abarque, un radio de

70º MORDAZA, aproximadamente igual a 3/4 de la longitud de la manija; y (II) La palabra "abierto", en letras MORDAZA de 0.025 m (1") de altura, ubicada horizontalmente cerca del extremo de indicacion de la flecha. (2) Para aviones de transporte de pasajeros para los cuales la solicitud de Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen fue hecha despues del 01-05-1972, la ubicacion de cada manija de operacion de las salidas de emergencia de pasajeros y las instrucciones para la apertura de las salidas, deben ser mostradas de acuerdo con los requisitos bajo los cuales el avion obtuvo el Certificado MORDAZA por la Autoridad del MORDAZA de fabricacion. En esos aviones, ninguna manija de operacion, o cobertura de las manijas de operacion, puede continuar siendo usada si su brillo decrece por debajo de los 100 Microlamberts. (f) Accesos a las salidas de emergencia: Para cada avion de transporte de pasajeros, los accesos a las salidas de emergencia deben proveerse como sigue: (1) Cada pasaje entre areas individuales de pasajeros, o que conduzca hacia las salidas de emergencia MORDAZA I o MORDAZA II, debe estar libre de obstaculos y ser de, al menos, (20") 0.50 m. de ancho. (2) Debe haber suficiente espacio cerca de cada salida de emergencia, MORDAZA I o MORDAZA II, para permitir a los miembros de la tripulacion ayudar en la evacuacion de los pasajeros sin reducir el ancho de los pasajes que son requeridos en el Parrafo (f) (1) de esta Seccion. Sin embargo, la DGAC puede autorizar desviaciones de este si encuentra que existen circunstancias especiales que otorguen un nivel de seguridad equivalente. (3) Debe haber acceso desde los pasillos principales a cada salida MORDAZA III y MORDAZA IV. Los accesos desde el pasillo a las salidas no deben estar obstruidos por asientos, literas u otras salientes que pudieran reducir la efectividad de la salida, ademas: (I) Para un avion de categoria transporte con solicitud de Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen posterior al 1º de enero de 1958, no debe tener interferencias para abrir el acceso en un ancho no menor que el pasaje principal entre asientos para aeronaves con capacidad de 20 pasajeros o mas. Para cabinas con capacidad de 19 pasajeros o menos puede ser menor si no hay factores que dificultan el acceso. (II) La DGAC puede autorizar desviaciones del parrafo (f) (3) (I) de esta Seccion si determina que existen circunstancias especiales que hacen no practico el cumplimiento de dicho parrafo. Estas circunstancias especiales incluyen, pero no estan limitadas, a las siguientes condiciones, cuando ellas impiden poder cumplir sin una reduccion en el numero total de asientos de pasajeros: salidas de emergencia localizadas muy proximas una de otra; instalaciones fijas como son lavatorios, cocinas de a bordo, etc.; mamparos permanentemente montados; un numero insuficiente de filas por delante o detras de la salida que permita el cumplimiento sin una reduccion en el paso entre filas de mas de 2.54 cm. (1 pulgada); o un numero insuficiente de estas filas que permitan el cumplimiento sin una reduccion en el paso entre filas menor a 76.2 cm (30 pulgadas). Para conceder una desviacion de la aplicacion de la Seccion 121.310 (f)(1), se debe demostrar las razones que hacen impracticable este requerimiento, y las acciones seguidas para alcanzar un nivel de seguridad equivalente como sea aplicable segun la Seccion 121.310 (f)(2). (III) La DGAC puede tambien autorizar una fecha de cumplimiento posterior al 01-09-1996, si se ha determinado que existen circunstancias especiales que hicieron el cumplimiento hasta esta fecha impracticable. Una solicitud para conceder esta desviacion debe indicar los aviones para los cuales su cumplimiento sera alcanzado el 01-09-1996, e incluir un programa propuesto para el cumplimiento a incrementarse en los restantes aviones en la flota del operador. Adicionalmente, el pedido debe incluir razones tecnicas de por que no fue logrado el cumplimiento en fecha mas temprana. (4) Si es necesario pasar a traves de pasillos entre los compartimientos de pasajeros para alcanzar cualquier

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.