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Pág. 190346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 salida de emergencia requerida desde algún asiento en la cabina de pasajeros, los pasillos no deben ser obstruidos. No obstante, se pueden usar cortinas si ellas permiten la libre entrada a través del pasillo de pasajeros. (5) No se debe instalar ninguna puerta entre compar- timientos de pasajeros. (6) Si es necesario pasar a través de una puerta que separa la cabina de pasajeros de otras áreas para alcan- zar salidas de emergencia desde algún asiento de pasa- jeros, la puerta debe tener un medio para trabarla en posición abierta, y la puerta debe estar asegurada en posición abierta durante cada despegue y aterrizaje. Los medios de trabado deben ser capaces de resistir las cargas impuestas cuando la puerta es sometida a las fuerzas inerciales últimas, relativas a la estructura circundantes. (g) Marcas exteriores de salidas. Cada salida de emergencia de pasajeros, y los medios para abrirlas desde el exterior, deben ser marcadas en el exterior del avión. Debe haber una banda coloreada de dos pulgadas delineando cada salida de emergencia de pasajeros, sobre el lado exterior del fuselaje. Cada marca exterior incluyendo la banda, debe ser fácilmente distinguible desde el área circundante del fuselaje por contraste en el color. La marcación debe cumplir con lo siguiente: (1) Si la reflectancia de los colores oscuros es de 15% o menor, la reflectancia de los colores claros debe ser de al menos 45%. (2) Si la reflectancia de los colores oscuros es mayor del 15%, se debe proveer una diferencia con el contraste de los colores claros de al menos 30%. (3) Las salidas que no estén al costado del fuselaje, deben tener medios externos de apertura e instrucciones aplicables marcadas claramente en rojo contra el color de fondo, o, si el rojo no es claro contra el color de fondo, en amarillo cromo brillante, y, cuando los medios de apertura para tales salidas estén localizados solamente a un costado del fuselaje, una marcación clara a ese efecto debe ser provista del otro lado. Reflectancia es la relación entre el flujo luminoso reflejado por un cuerpo, y el flujo luminoso que dicho cuerpo recibe. (h) Iluminación de emergencia exterior y sendas de escape: (1) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con luces exteriores que cumplan los requeri- mientos de luces de emergencia exterior bajo los cuales la aeronave obtuvo el Certificado Tipo. (2) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con vías de escape resistentes al deslizamiento, que cumplan con los requerimientos de vías de escape resistentes al deslizamiento bajo las cuales el avión fue certificado. (i) Salidas a nivel del piso. Cada salida o puerta a nivel del piso en el costado del fuselaje (que no sean aquellas que conduzcan al compar- timiento de equipajes y carga, que no sean accesibles desde la cabina de pasajeros), que sea de 1.12m o más (44 o más pulgadas) de alto y 0.50m o más (20 o más pulgadas) de ancho, pero no más de 1.17 m. (46 pulga- das), y cada salida del cono de cola o ventral, excepto las salidas ventrales en los aviones M-404 y CV-240, debe cumplir los requerimientos de esta Sección para salidas de emergencia a nivel del piso. Sin embargo, la DGAC puede otorgar una desviación a lo requerido en este párrafo si encuentra que las circunstancias hacen im- practicable su cumplimiento completo y que se ha alcan- zado un nivel de seguridad aceptable. (j) Salidas de emergencia adicionales: Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimiento de pasajeros que excedan el número mínimo de salidas de emergencia requeridas deben satisfacer todas las prescripciones aplicables de esta Sección, excepto párrafos (f) (1), (f) (2) y (f) (3), y deben ser fácilmente accesibles.(k) Toda salida ventral, y salida del cono de cola, debe ser: (1) Diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con una placa legible, en idioma castella- no, desde una distancia de 0.76 ms. (30 pulgadas) e instalada en una ubicación visible cerca de los medios de apertura de la salida, declarando que la salida ha sido diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta durante el vuelo. (l) Luces portátiles. Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros, a menos que esté equipado con una provisión de linternas portátiles accesibles desde cada asiento de auxiliar de vuelo. (m) En un avión que es requerido para tener más de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado del fuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros deberá estar a más de 18.3 m (60 pies) de cualquier salida de emergencia de pasajeros sobre el mismo lado del mismo compartimiento del fuselaje, cuando se lo mide paralelamente al eje longitudinal del avión entre los ejes de salida más cercanos. 121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que estén disponibles durante el despegue, vuelo y aterrizaje: (1) Un asiento o camilla aprobado para cada persona mayor de dos años a bordo. (2) Un cinturón de seguridad aprobado para uso separado por cada persona a bordo mayor de dos años, excepto que dos personas ocupando una camilla puedan compartir un cinturón de seguridad aprobado, y dos personas ocupando un sillón múltiple o asiento diván puedan compartir un cinturón de seguridad aprobado sólo durante el vuelo de crucero. (b) Durante el taxeo, despegue y aterrizaje del avión, cada persona a bordo deberá ocupar un asiento aproba- do, o litera, con su cinturón de seguridad adecuadamente asegurado sobre él. Un cinturón de seguridad provisto para cada ocupan- te de un asiento no debe ser usado durante el despegue y aterrizaje por más de una persona mayor de dos años. Sin embargo: (1) Un niño menor de 2 (dos) años puede ser sostenido por un adulto que ocupa un asiento o litera; o (2) Si el niño/a menor de 2 (dos) años ocupa un sistema contenedor de niños aprobado, ofrecido por el poseedor de un AOC: (I) El sistema contenedor de niños aprobado deberá llevar una o más etiquetas como sigue: (A) Orden Técnica estándar de fabricación o una etiqueta mostrando que el asiento fue fabricado bajo las normas internacionales establecidas; y (II) El poseedor de un AOC cumple los siguientes requerimientos: (A) El sistema contenedor debe ser asegurado en forma apropiada a un asiento o litera aprobados, orien- tados hacia adelante; (B) El niño debe ser asegurado apropiadamente en el sistema contenedor y no debe exceder el límite de peso para el sistema contenedor; y (C) El sistema contenedor debe mostrar: los requeri- mientos/etiqueta apropiados. (c) Reservado. (d) Cada asiento de costado debe cumplir con los requerimientos que previamente deberán ser aprobados por la DGAC (e) Ningún operador puede despegar o aterrizar un avión a menos que todos los respaldos de asientos de