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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 190347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 pasajeros estén en posición vertical. Excepto que la DGAC apruebe expresamente el desvío de este requeri- miento. Cada pasajero deberá cumplir con las instrucciones dadas por los tripulantes, en cumplimiento de este pá- rrafo. (1) Este párrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posición distinta de la vertical, en cumpli- miento con la Sección 121.310 (f) (3) de esta Subparte. (2) Este párrafo no se aplica a los asientos en los cuales las cargas o personas que no pueden sentarse derechas por una razón médica, sean transportadas de acuerdo con los procedimientos del manual del poseedor de un AOC siempre que el respaldo del asiento no obstruya a ningún pasajero el acceso al pasillo o a cualquier salida de emergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avión de la categoría transporte a menos que esté equipado en la cabina de tripulación con un cinturón de seguridad y arneses de hombros combinados que cumplan con los requerimientos de las RAP, excepto que: (1) Arneses de hombro y cinturones de seguridad y arneses de hombro combinados que hayan sido aproba- dos e instalados antes del 06-03-80, pueden continuar utilizándose; y (3) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los factores de carga de inercia establecidos bajo las bases de certifi- cación de la aeronave. (g) Cada auxiliar de a bordo debe tener un asiento en el compartimiento de pasajeros para el despegue y ate- rrizaje que cumpla con los requerimientos establecidos en FAR 25.785 publicado por la FAA de los Estados Unidos, excepto que: (1) Cinturones de seguridad y arneses de hombros combinados que hayan sido aprobados e instalados antes del 06-03-80, pueden continuar utilizándose; y (2) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los factores de carga de inercia establecidos bajo las bases de certifi- cación de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arne- ses de hombro y cinturones de seguridad combinados, debe tener esos elementos adecuadamente colocados y asegurados sobre sí durante el despegue y aterrizaje y ser capaz de realizar adecuadamente las tareas asigna- das. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hom- bro de cada asiento desocupado, si están instalados, deben estar asegurados de modo tal que no interfie- ran con los tripulantes en la realización de sus tareas o con la rápida evacuación de los ocupantes en una emergencia. 121.312 Materiales para interiores de comparti- mientos (a) Todos los materiales de cada uno de los comparti- mientos y asientos utilizados por los pasajeros o tripu- lantes deben cumplir con los requerimientos sobre resis- tencia al fuego. Además: (1) Al realizar el primer reemplazo completo o parcial de los componentes del interior de la cabina, deben cumplir con las pruebas de velocidad de liberación de calor y de humo. (2) No obstante lo indicado en esta Sección, la DGAC puede autorizar variantes de esta Sección para compo- nentes específicos del interior de cabina que no cumplan los requerimientos aplicables de flamabilidad y emisión de humo, si se realiza la determinación de que se hace impracticable ese cumplimiento. La solicitud para este desvío debe incluir un análisis exhaustivo y seguro de cada componente, los pasos a tomar para alcanzar el cumplimiento y, para los componentes para los cuales no se ha alcanzado cumplimiento a tiempo, razones técni- cas para ese no cumplimiento.(b) Para aviones con Certificado Tipo posterior a 01- 01-1958, después de diciembre de 1996, los cojines de asientos, excepto aquellos sobre asientos de miembros de la tripulación de vuelo, en cualquier compartimiento ocupado por tripulantes o pasajeros deben cumplir con los requerimientos a la protección de fuego de cojines de asientos. 121.313 Equipos diversos Ninguna persona puede conducir ninguna operación según esta RAP a menos que esté instalado en el avión el siguiente equipo: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avión, el número de fusibles de repuesto aprobados para ese avión y que estén adecuadamente descritos en el Manual del Poseedor de un AOC. (b) Un limpiaparabrisas o sistema equivalente para cada puesto de piloto. (c) Un sistema de distribución y suministro de energía que cumpla los requisitos de aeronavegabili- dad, o que sea capaz de producir y distribuir la carga para los equiposs e instrumentos requeridos con el uso de potencia externa, si falla alguna de las fuentes de potencia o componentes del sistema de distribu- ción de energía. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos están diseña- dos para estar protegidos razonablemente del mal fun- cionamiento. Los generadores de energía accionados por los moto- res deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energía que está siendo suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos es adecuada. (e) Dos sistemas independientes de presión estática con salida a la presión atmosférica externa de modo que sean afectados lo menos posible por las variaciones de flujo de aire, humedad o algún otro agente externo, e instalados de modo que sean herméticos, excepto para la ventilación. Cuando se provea un medio para transferir un instru- mento desde su sistema de operación primario a un sistema alterno, dicho medio debe incluir un control de posición que debe estar marcado para indicar claramen- te cuál sistema se está usando. (f) Una puerta entre los compartimientos de pasaje- ros y los compartimientos de pilotos con medios de cierre para evitar que los pasajeros la abran sin permiso de los pilotos. (g) Una llave para cada puerta que separe un compar- timiento de pasajeros de otro compartimiento que tenga salidas de emergencia. La llave debe ser obtenible rápidamente por cada miembro de la tripulación. (h) Un letrero en cada puerta que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros requerida, que indique que debe estar abierta durante el despegue y el aterrizaje. (i) Medios para que la tripulación en una emergencia, pueda destrabar toda puerta que conduzca a un compar- timiento que sea accesible normalmente a los pasajeros, y que pueda ser trabada por ellos. 121.314 Compartimiento de carga y equipaje (a) Después de julio de 1996 cada compartimiento de Clase "C" o "D", con un volumen mayor a 5.66 m3 (200 pies cúbicos) en una aeronave de categoría transporte con Certificado Tipo en su país de origen posterior al 01-01- 58, debe tener paneles de techo y de paredes laterales construidos de: (1) Resina reforzada con fibra de vidrio; (2) materiales que cumplan con los requisitos de ensayo de la DGAC; o (3) aluminio, para el caso de instalaciones de revesti- mientos aprobados antes del 20-03-89. (b) Para el cumplimiento con esta Sección, el término revestimiento incluye cualquier detalle de diseño, carac- terísticas, como por ejemplo juntas o refuerzos, que no deben afectar la capacidad del compartimiento para impedir la propagación de fuego.