Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

121.315 Procedimientos de chequeo de cabina de mando (a) Cada Operador Certificado debera proveer un procedimiento de chequeo de cabina de mando aprobado para cada MORDAZA de aeronave. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada item necesario para que la tripulacion de vuelo haga las pruebas por seguridad MORDAZA del encendido de los motores, despegue o aterrizaje, y en emergencias de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser disenados de modo que un miembro de la tripulacion no necesite confiar en su memoria para recordar los items que se deben chequear. (c) Los procedimientos aprobados deben ser facilmente utilizables en la cabina de mando de cada aeronave y la tripulacion de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. 121.316 Tanques de combustible Cada avion categoria transporte con motores de turbina operado despues del 30 de Octubre de 1991 debe cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA. 121.317 Informacion a los pasajeros (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que este equipado con senales de informacion a los pasajeros. Las senales deben ser construidas de forma tal que los miembros de la tripulacion puedan ponerlas en posicion "encendido" (on) y "apagado" (off). (b) Excepto lo proveido en el parrafo (I) de esta seccion, el aviso de "abrocharse los cinturones de seguridad" debe ser encendido durante cualquier movimiento en la superficie, para cada despegue y aterrizaje, y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a los estipulado en la Parte 121.215(d), el aviso de "No Fumar" debera permanecer encendido durante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros segun esta RAP, a menos que sea senalado en cada mamparo delantero y en cada respaldo de asiento de pasajeros una senal o cartel que diga: "Ajustese el cinturon del asiento mientras este sentado". Esta senal o cartel no necesita cumplir los requerimientos del parrafo (a) de esta seccion. (e) Reservado. (f) Todo pasajero debera mantener su cinturon de seguridad abrochado mientras el aviso de "Abrocharse los cinturones de seguridad" permanezcan encendidos. (g) Ninguna persona debera fumar mientras el aviso de "No Fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona debera fumar en los lavatorios. (i) Ninguna persona debera inhabilitar, neutralizar o destruir el Detector de Humo de los banos. (j) Reservado. (k) Cada pasajero debera cumplir las instrucciones MORDAZA por la tripulacion, en relacion a los parrafos (f), (g), (h), (i) de esta seccion. 121.318 Sistema de comunicacion con el pasajero Ninguna persona puede operar un avion bajo esta Parte, si no esta equipado con un sistema de comunicacion con el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del sistema intercomunicador de la tripulacion requerido por la Seccion 121.319, excepto telefonos, auriculares, microfonos, llaves selectoras y dispositivos de senalizacion; (b) Este aprobado de acuerdo con la Seccion 21.305 de la RAP 21 (certificacion de Productos y Partes). (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilotos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimiento de pasajeros. Cada microfono del sistema de comunicacion con el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debe estar ubicado adyacentemente al asiento del auxiliar de

a bordo que este ubicado cerca de cada salida de emergencia requerida a nivel del piso en el compartimiento de pasajeros, y ser facilmente accesible al auxiliar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en el compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmision debe ser audible para todos los pasajeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bordo y estaciones de trabajo. 121.319 Sistema de intercomunicacion de la tripulacion (a) Ninguna persona puede operar un avion de acuerdo con esta RAP, a menos que el avion este equipado con un sistema de intercomunicacion de la tripulacion tal manera que: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del sistema de comunicacion con el publico, requerido por la Seccion 121.318 (a) de esta Subparte, excepto telefonos, auriculares, microfonos, llaves selectoras y dispositivos de senalizacion, y (3) Complemente los requerimientos del parrafo (b) de esta Seccion. (b) El sistema de intercomunicacion de la tripulacion, requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe estar aprobado de acuerdo con la Seccion 21.305 de la RAP 21 y llenar los siguientes requerimientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicacion de dos vias entre el compartimiento de piloto y: (I) Cada compartimiento de pasajeros; y (II) Cada cocina que este localizada en otro nivel que no sea el del compartimiento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulacion en el compartimiento de pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimiento de pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los 10 segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en cada compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones MORDAZA propulsados por turborreactores: (I) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todas las salidas de emergencia a nivel de suelo (o vias de acceso a aquellas salidas, en el caso de salidas localizadas dentro de los "Galleys") en cada compartimiento de pasajeros, MORDAZA visibles desde uno o mas puestos asi equipados. (II) Debe tener un sistema de alerta que incorpore senales auditivas o visuales, para que los miembros de la tripulacion alerten a los auxiliares de a bordo y viceversa. (III) El sistema de alarma requerido por el parrafo (b) (5) (II) de esta Seccion, debe tener medios para que el receptor de la llamada determine si se trata de una llamada normal o de emergencia; y (IV) Cuando el avion esta en tierra debe proveer medios de comunicacion de dos vias entre el personal de tierra y al menos dos tripulantes, en el compartimiento de pilotos. El puesto del sistema de intercomunicacion para uso del personal de tierra debe estar ubicado de modo que el personal que usa el sistema pueda no necesitar ser visto desde dentro del avion. 121.321 Reservado 121.323 Instrumentos y equipos para operaciones nocturnas Ninguna persona puede operar un avion de noche, a menos que este equipado con los siguientes instrumentos y equiposs, ademas de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321 de la RAP 121:

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