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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 190348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 121.315 Procedimientos de chequeo de cabina de mando (a) Cada Operador Certificado deberá proveer un procedimiento de chequeo de cabina de mando aprobado para cada tipo de aeronave. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada ítem necesario para que la tripulación de vuelo haga las pruebas por seguridad antes del encendido de los moto- res, despegue o aterrizaje, y en emergencias de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser diseñados de modo que un miembro de la tripulación no necesite confiar en su memoria para recordar los ítems que se deben chequear. (c) Los procedimientos aprobados deben ser fácilmen- te utilizables en la cabina de mando de cada aeronave y la tripulación de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. 121.316 Tanques de combustible Cada avión categoría transporte con motores de tur- bina operado después del 30 de Octubre de 1991 debe cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA. 121.317 Información a los pasajeros (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté equipado con señales de información a los pasajeros. Las señales deben ser construidas de forma tal que los miembros de la tripulación puedan ponerlas en posición "encendido" (on) y "apagado" (off). (b) Excepto lo proveído en el párrafo (I) de esta sección, el aviso de "abrocharse los cinturones de seguri- dad" debe ser encendido durante cualquier movimiento en la superficie, para cada despegue y aterrizaje, y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a los estipulado en la Parte 121.215(d), el aviso de "No Fumar" deberá permanecer encendido durante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros según esta RAP, a menos que sea señalado en cada mamparo delantero y en cada respaldo de asiento de pasajeros una señal o cartel que diga: "Ajústese el cinturón del asiento mientras esté sentado". Esta señal o cartel no necesita cumplir los requeri- mientos del párrafo (a) de esta sección. (e) Reservado. (f) Todo pasajero deberá mantener su cinturón de seguridad abrochado mientras el aviso de "Abrocharse los cinturones de seguridad" permanezcan encendidos. (g) Ninguna persona deberá fumar mientras el aviso de "No Fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona deberá fumar en los lavatorios. (i) Ninguna persona deberá inhabilitar, neutralizar o destruir el Detector de Humo de los baños. (j) Reservado. (k) Cada pasajero deberá cumplir las instrucciones dadas por la tripulación, en relación a los párrafos (f), (g), (h), (i) de esta sección. 121.318 Sistema de comunicación con el pasaje- ro Ninguna persona puede operar un avión bajo esta Parte , si no está equipado con un sistema de comunica- ción con el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del sistema intercomunicador de la tripulación requerido por la Sección 121.319, excepto teléfonos, auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señaliza- ción; (b) Esté aprobado de acuerdo con la Sección 21.305 de la RAP 21 (certificación de Productos y Partes ). (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilotos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimiento de pasajeros. Cada micrófono del sistema de comunicación con el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debe estar ubicado adyacentemente al asiento del auxiliar dea bordo que esté ubicado cerca de cada salida de emer- gencia requerida a nivel del piso en el compartimiento de pasajeros, y ser fácilmente accesible al auxiliar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en el compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmisión debe ser audible para todos los pasajeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bordo y estaciones de trabajo. 121.319 Sistema de intercomunicación de la tripulación (a) Ninguna persona puede operar un avión de acuer- do con esta RAP, a menos que el avión esté equipado con un sistema de intercomunicación de la tripulación tal manera que: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del sistema de comunicación con el público, requerido por la Sección 121.318 (a) de esta Subparte, excepto teléfonos, auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señalización, y (3) Complemente los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección. (b) El sistema de intercomunicación de la tripulación, requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe estar aprobado de acuerdo con la Sección 21.305 de la RAP 21 y llenar los siguientes requerimientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicación de dos vías entre el compartimiento de piloto y: (I) Cada compartimiento de pasajeros; y (II) Cada cocina que esté localizada en otro nivel que no sea el del compartimiento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulación en el compartimien- to de pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimiento de pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los 10 segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en cada compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones grandes propulsados por turborreac- tores: (I) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todas las salidas de emergencia a nivel de suelo (o vías de acceso a aquellas salidas, en el caso de salidas localizadas dentro de los "Galleys") en cada compartimiento de pasajeros, sean visibles desde uno o más puestos así equipados. (II) Debe tener un sistema de alerta que incorpore señales auditivas o visuales, para que los miembros de la tripulación alerten a los auxiliares de a bordo y viceversa. (III) El sistema de alarma requerido por el párrafo (b) (5) (II) de esta Sección, debe tener medios para que el receptor de la llamada determine si se trata de una llamada normal o de emergencia; y (IV) Cuando el avión está en tierra debe proveer medios de comunicación de dos vías entre el personal de tierra y al menos dos tripulantes, en el compartimiento de pilotos. El puesto del sistema de intercomunicación para uso del personal de tierra debe estar ubicado de modo que el personal que usa el sistema pueda no necesitar ser visto desde dentro del avión. 121.321 Reservado 121.323 Instrumentos y equipos para operacio- nes nocturnas Ninguna persona puede operar un avión de noche, a menos que esté equipado con los siguientes instrumen- tos y equiposs, además de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321 de la RAP 121: