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Pág. 191038 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 todo otro product o que viole los derechos licenciados que posee nuestra empresa; y, e. El cierre temporal de los establecimientos de las denunciadas, en la medida que es la única forma de garantizar la efectiva suspensión de los actos de compe- tencia desleal materia de denuncia." Mediante Resolución Nº 01 de fecha 13 de mayo de 1998, la Comisión admitió a trámite la denuncia presen- tada por PANINI por presuntos actos de competencia desleal y por presuntas infracciones a las normas de publicidad vigentes, corriendo traslado de la misma a las empresas denunciadas a fin de que presenten sus descar- gos en un plazo de cinco días útiles, conforme a lo establecido por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, dispuso que se realizara una inspección, sin previa notificación, en el local de las empresas denunciadas y que, de encontrar indicios suficientes, en tanto las denunciadas no contasen con las licencias correspondientes, se trabaran como medidas cautelares, bajo cuenta, costo y riesgo de las denunciantes: (i) el CESE PREVENTIVO de la comercialización de todo el material impreso en álbumes, figuritas, trading cards, hologramas, stickers y similares, alusivos al mun- dial de fútbol, Francia ‘98; (ii) la INMOVILIZACION de los productos indicados en el punto (i); (iii) el CESE PREVENTIVO de la publicidad que se viene realizando acerca de los productos indicados en el punto (i); y, (iv) la INMOVILIZACION del material publicitario que hace referencia a los productos indicados en el punto (i). Con fecha 14 de mayo de 1998 se llevaron a cabo las inspecciones dispuestas por la Comisión en los locales de CORPORACIÓN GRÁFICA NAVARRETE S.A. y DIS- TRIBUIDORA NAVARRETE S.A. señalados por la de- nunciante. En este sentido, en el local de CORPORACIÓN GRÁ- FICA NAVARRETE S.A. - en adelante CORPORACIÓN -se requirió a la persona con quien se entendió la diligen- cia- señor Rolando Coronado Banda, Gerente General de CORPORACIÓN - la presentación de la licencia o cual- quier documento que acredite que cuentan con título idóneo para comercializar productos con la imagen de los jugadores de las selecciones de fútbol que participaron en el Mundial Francia 98’, siendo que: "no se presentaron licencias, por lo cual se dio inicio a la inspección" , conforme consta a fojas 419 del expediente. En este sentido, conforme a lo ordenado por la Comisión, se procedió a trabar las medidas cautelares de inmoviliza- ción y cese de comercialización de los productos materia de denuncia al no haber sido presentados los referidos documentos. Del mismo modo, conforme consta en el Acta de Inspección de fecha 14 de mayo de 1998 de fojas 441, se procedió a INMOVILIZAR los productos materia de denuncia y a trabar el CESE DE COMERCIALIZACION correspondiente en el local de DISTRIBUIDORA NAVA- RRETE - en adelante DISTRIBUIDORA -, puesto que esta empresa tampoco presentó los documentos que acreditaran que contaba con autorización para comer- cializar los productos materia de denuncia. Con fecha 18 de mayo de 1998, CORPORACIÓN presentó un escrito solicitando el levantamiento de las medidas cautelares que recayeron sobre los productos destinados a la exportación a la República de Bolivia, los cuales habrían sido encargados por la empresa Cumber- land Inc.; argumentando que no estarían destinados para su comercialización en el territorio nacional, siendo así que la Comisión no estaría facultada para inmovilizar dichos productos. Mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de mayo de 1998, la Comisión denegó el pedido de levantamiento de medida cautelar presentado por CORPORACIÓN consi- derando que la referida operación de exportación involu- craba actos concurrenciales realizados en el territorio nacional, respecto de los cuales los agentes económicos podrían competir en el mercado, por lo que resultaba de aplicación, en este caso, el Decreto Ley Nº 26122, confor- me a lo establecido en su Artículo 3º, de jando a salvo elderecho de la denunciada para solicitar el levantamiento de medidas cautelares en otro estado del procedimiento. Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 1998, COR- PORACIÓN presentó sus descargos solicitando que se declare infundada la denuncia interpuesta contra ella en razón de que la discusión debía centrarse en el derecho de imagen de personas y recintos públicos. En relación a esto, señaló que los álbumes serían libros que conten- drían información didáctica, relevante a la cultura, cien- cia e interés general, con abreviaturas de forma regular a manera de marcos, para colocar en ellas figuras de papel autoadhesivas denominadas cromos o figuritas, en las que se reproducen fotografías. Asimismo, señaló que dichos álbumes contendrían información relativa a las selecciones y sus integrantes, así como recintos deporti- vos, entre otros, que participarían en el mundial de fútbol Francia ´98, el cual era un evento de interés mundial celebrado en público, razón por la cual, el objeto de la obra sería poner en conocimiento una noticia de interés público y general, ampliando así la cultura de los interesados. Asimismo, afirmó que de acuerdo al Artículo 15º del Código Civil, no sería necesario el asentimiento de per- sonas cuya imagen fuera aprovechada, cuando la utiliza- ción se justifique por la notoriedad de la persona, el cargo que desempeñe, hechos de importancia o interés público o, por motivos de índole científica, didáctica o cultural, siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. En este sentido, consideraba que los cromos con la imagen de jugadores de fútbol sin contar con su asentimiento no determinaría la violación a su derecho de imagen, puesto de que se trataba de personas notorias cuyas imágenes se habrían utilizado con fines informativos y didácticos. Adicionalmente, la denunciada señaló que el álbum - al cual denominó "obra" - sería una creación colectiva original con registro en trámite en la oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, cuyas fotografías habrían sido adquiridas de su titular, la Agencia EFE. Asimismo, indicó que los únicos signos distintivos que habrían sido utilizados serían las banderas de los países participantes en el campeonato mundial, los cuales de conformidad con el Artículo 12º de la Ley de Propiedad Industrial, no pueden ser objeto de derecho de exclusiva. Respecto de los afiches mediante los cuales promocio- naban los productos materia de denuncia, CORPORA- CIÓN señaló que se estaría publicitando a través de ellos una creación única y singular de EDITORIAL NAVA- RRETE S.R.L. - en adelante EDITORIAL -, que conten- dría información relevante del campeonato mundial de fútbol, los mismos que, de acuerdo a una apreciación superficial no inducirían a error respecto al precio, condiciones de venta o características del producto. Finalmente, la denunciada negó haber lanzado al mercado trading cards con temas alusivos al mundial de fútbol, razón por la cual, según la denunciada, PANINI habría proporcionado datos falsos a la Comisión e inter- puesto una denuncia maliciosa. En este sentido, solicitó se multe a la denunciante por información falsa, por denuncia maliciosa y que se disponga que asuma las costas y costos en que se hubieran incurrido en el presente proceso. Con fecha 21 de mayo de 1998, DISTRIBUIDORA presentó su escrito de descargos en los mismos términos que los señalados por CORPORACIÓN. Con fecha 25 de mayo de 1998, se llevó a cabo la inspección ordenada por Resolución Nº 1 de fecha 13 de mayo de 1998 en el local de EDITORIAL. En esta inspección, no se encontró material que corresponda a la denuncia, conforme obra en el acta de inspección de fojas 978, por lo que se dio por concluida la inspección. En este acto, se le corrió traslado de la denuncia, a fin de que presente sus descargos en un plazo de cinco días útiles, conforme a lo establecido por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 807. Con fecha 28 de mayo de 1998, PANINI presentó un escrito en el que manifestó que las denunciadas habrían incumplido la medida cautelar de CESE DE COMER- CIALIZACION de los productos materia de denuncia, por cuanto vendrían distribuyendo gratuitamente ejem- plares de los álbumes "Campeonato de Fútbol Mundial Francia 98" con las ediciones regionales de los diarios "La República" (edición del 24 de mayo de 1998 para Arequipa, Cusco, Puno, Tacna, Moquegua y Apurímac) y "Líbero" (edición del 25 de mayo, para Arequipa, Mollen-