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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 191040 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 productos se comer cializaban, (ii) cuál es el precio al que se vendían, (iii) desde qué fecha se vendían, (iv) quiénes son sus proveedores y, (v) de existir publicidad de dichos productos, el medio que empleaban. Con fecha 16 de junio de 1998, CORPORACIÓN presentó un escrito en el que daba cuenta de lo requerido en la inspección de fecha 11 de junio de 1998, adjuntando guías de remisión, facturas, partes de producción corres- pondiente a los meses de marzo, abril y mayo, y copia del cuaderno de control de vigilancia correspondiente a los meses de mayo y junio de 1998. En lo referido al libro inventarios y balances, señaló que se encontrarían ce- rrados al 31 de diciembre de 1997, período en el cual no se habría producido cromos o álbumes materia de denun- cia. Por último, respecto a los distribuidores en provin- cias, señaló que no contaría con contratos de distribución en provincias, siendo los clientes aquéllos que aparecían en las guías de remisión y facturas que adjuntaron. Con fecha 18 de junio de 1998, la Secretaría Técnica emitió un Informe en el que dio cuenta de que CORPO- RACIÓN no había adjuntado toda la documentación requerida en la inspección de fecha 11 de junio de 1998. Con fecha 18 de junio de 1998, la Comisión emitió la Resolución Nº 6, en la que ordenó sancionar a CORPO- RACIÓN con una multa equivalente a 10 U.I.T. por entorpecer las investigaciones ordenadas por la Comi- sión, en razón a que, según consta en el acta de inspec- ción de fecha 11 de junio de 1998, el personal designado para la misma no pudo realizar la referida inspección porque el personal de vigilancia y José Soriano Solano -Jefe Administrativo de la empresa denunciada-, luego de ser notificado con la Resolución Nº 5 de fecha 11 de junio de 1998, se negaron a prestar las facilidades para la realización de la inspección, no permitiendo el ingreso de los funcionarios aduciendo que no se encontraba el Gerente General de la empresa, Rolando Coronado. Asimismo, se requirió a la denunciada a fin de que en un plazo no mayor a tres días útiles presente copias e informe a la Comisión todos los números de puntos de emisión correspondientes a sus comprobantes de pago, boletas, facturas y guías de remisión. Mediante Memorándum Nº 104-98/GDI-ODI/CUS de fecha 22 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descen- tralizada Indecopi - Cusco; Informe Número 01-98/ODI PIURA remitido mediante Memorándum Nº 147-98/ODI PIURA de fecha 18 de junio de 1998 por la Oficina Descentralizada Indecopi - Piura; Informe Número 032/ ODI LL de fecha 18 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi - La Libertad; Memo- rándum Nº 0828-98/ODIAQPJIS de fecha 19 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi - Arequipa y Memorándum Nº 179-98/INDECOPI-ODI- CCAIL de fecha 18 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi - Lambayeque, dichas oficinas informaron que los productos materia de denun- cia continuaban comercializándose en sus respectivas localidades y que se seguía realizando publicidad de los mismos. Mediante escrito de fecha 24 de junio de 1998, EDI- TORIAL señaló que sería editora de las publicaciones materia de denuncia, pero que no las habría producido, publicado o comercializado en Lima o cualquier otra parte de la República. Con fecha 25 de junio de 1998, la Unidad de Fiscali- zación del Indecopi emitió el Informe Nº 035-1998-RSA/ UFI, en el cual dio cuenta de los resultados de una investigación realizada en coordinación con la Secreta- ría Técnica de la Comisión. Conforme a dicho Informe, personal de UFI realizó visitas en algunos puestos ambu- lantes y colegios de Lima, pudiendo comprobar que el álbum "Campeonato Mundial Francia 98" de NAVA- RRETE seguía siendo distribuido por personal de la referida empresa, para lo cual filmaron dichos actos, tomaron fotografías y adquirieron un ejemplar del pro- ducto y sobres de figuritas, conforme consta en el expe- diente a fojas 1906. Con fecha 26 de junio de 1998, CORPORACIÓN presentó un escrito en el que señaló que en referencia a los informes emitidos por las Oficinas Descentralizadas del Indecopi en Cusco, Lambayeque, La Libertad, Piura y Arequipa, los productos a que hicieron referencia habrían sido distribuidos antes de que la Resolución Nº 1 surtiera efectos, y que además no contaría con distri- buidores en provincias.Mediante escrito de fecha 26 de junio de 1998, DIS- TRIBUIDORA señaló que, en referencia a los informes emitidos por la Oficinas Descentralizadas del Indecopi, no habría transferido los productos materia de denuncia a las casas comerciales que figuraban en tales informes. Mediante Resolución Nº 9 de fecha 7 de julio de 1998, la Comisión, sancionó a CORPORACIÓN con una multa ascendente a cien (100) UIT de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 807, al haberse acreditado que continuaban distribuyen- do y publicitando los productos materia de denuncia objeto de las medidas cautelares dispuestas por la Comi- sión mediante Resolución Nº 1 de fecha 13 de mayo de 1998, con posterioridad a la fecha en que fue notificada la misma; requiriendo a las denunciadas a fin de que, sin perjuicio de la multa impuesta, cumplan con las medidas cautelares ordenadas mediante dicha Resolución. Con fecha 7 de julio de 1998, la Oficina Descentrali- zada del Indecopi Puno, remitió el Memorándum Nº 158- 98/ODI-PUNO, en el que adjuntó un ejemplar del álbum "Campeonato Mundial de Fútbol Francia 98" y tres sobres de figuritas de dicho álbum, adquiridos en dicha localidad. Mediante Resolución Nº 9 de fecha 14 de julio de 1999, la Comisión declaró reservada y confidencial la docu- mentación proporcionada por CORPORACIÓN en su escrito de fecha 9 de julio de 19982, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. Mediante Oficios Nº 999-1998-EX/CCD-INDECOPI de fecha 21 de julio de 1998, 1000-1998-EX/CCD-INDE- COPI de fecha 21 de julio de 1998, 1001-1998-EX/CCD- INDECOPI de fecha 21 de julio de 1998 y 1002-1998-EX/ CCD-INDECOPI de fecha 21 de julio de 1998, la Secre- taría Técnica puso en conocimiento de DISTRIBUIDO- RA, EDITORIAL, CORPORACIÓN y PANINI respecti- vamente, el auto expedido por el Juzgado Corporativo de Derecho Público, notificado con fecha 14 de julio de 1998, mediante el cual, se declaró fundada la medida cautelar solicitada por CORPORACIÓN y EDITORIAL en la acción de amparo interpuesta contra las Resoluciones Nºs. 1, 3 y 4, emitidas por la Comisión en el presente procedimiento. Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 1998, PANINI presentó el escrito de fecha 3 de noviembre de 1998, mediante el cual solicitó a la Oficina de Derechos de Autor la cancelación del registro del Album Mundial Francia 98’ a favor de la empresa EDITORIAL. Poste- riormente, mediante escrito de fecha 16 de julio de 1998, CORPORACIÓN presentó sus argumentos en relación con la solicitud presentada por la denunciante ante la Oficina de Derechos de Autor; asimismo, esta empresa solicitó a la Comisión que le concediera informe oral. Con fecha 10 de noviembre de 1998, la Comisión emitió la Resolución Nº 11 declarando improcedente la solicitud de informe oral presentada por CORPORA- CIÓN, en tanto ésta no se había realizado en la etapa correspondiente. Asimismo, dejó a salvo el derecho de la denunciada a presentar su solicitud de informe oral en la etapa correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 807. Mediante Resolución Nº 12 de fecha 19 de noviembre de 1998, la Comisión levantó la reserva de la información presentada por CORPORACIÓN en sus escritos de fecha 16 de junio y 9 de junio de 1998, la misma que fuera ordenada mediante las resoluciones Nº 6 y Nº 10, de fechas 18 de junio y 14 de julio de 1998, así como el cuadro que, como Anexo I, figura en la Resolución Nº 9 de fecha 7 de julio de 1998 respectivamente; poniéndola a dispo- sición del Décimo Cuarto Juzgado Corporativo Especia- lizado en Derecho Civil de Lima de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 188º del Código Procesal Civil y, numeral 4) del Artículo 288º y Artículo 293º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2En el cual CORPORACIÓN informó acerca de los puntos de emisión correspondien- tes a sus comprobantes de pago, boletas y facturas y; presentó copia de las guías de remisión del punto de emisión 004 emitidas en el período comprendido entre el 4 de mayo de 1998 y el 17 de junio de 1998