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Pág. 191039 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 do, Camaná, Cusco, Puerto Maldonado, Tacna, Ilo/Mo- quegua, Puno, Sicuani, Juliaca y Abancay). Asimismo, señaló que NAVARRETE habría incumplido la medida cautelar de cese de publicidad de los productos materia de denuncia, puesto que éstos estarían siendo publicita- dos en la primera página de los citados diarios, para lo cual adjuntó a su escrito ejemplares de los mencionados diarios. Adicionalmente, las denunciantes solicitaron las si- guientes medidas cautelares: (i) el cese inmediato de la edición, producción y publicación de los productos mate- ria de denuncia y (ii) la inmovilización o comiso de las películas, planchas, plantillas, y demás instrumentos tecnológicos que las denunciadas utilizan en la impre- sión, edición y publicación de sus productos. Mediante Resolución Nº 3 de fecha 2 de junio de 1998, la Comisión ordenó correr traslado del referido escrito a las denunciadas a fin de que en un plazo de tres días útiles se pronuncien respecto del pedido de sanción por incumplimiento de la medida cautelar. Asimismo, dado que en el presente caso las pruebas presentadas por las denunciantes acreditaban la verosimilitud del derecho invocado y el eventual peligro que significaría la demora del procedimiento, la Comisión ordenó como medida cautelar el cese de la publicación1 de los productos materia de denuncia. Por otro lado, la Comisión denegó las siguientes medidas cautelares: (i) el cese inmediato de la edición y producción de los productos materia de denuncia y (ii) la inmovilización o comiso de las películas, planchas, plan- tillas, y demás instrumentos tecnológicos que las denun- ciadas utilizan en la impresión, edición y publicación de sus productos. Adicionalmente, ordenó poner en conocimiento del diario La República y el diario Líbero, la Resolución Nº 1 mediante la cual la Comisión admitió a trámite el presente procedimiento y ordenó las medidas cautela- res; requiriéndole que, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, presenten copias de los documentos en virtud de los cuales promocionaban en sus diarios la entrega del álbum del mundial Francia ’98 materia de denuncia. Con fecha 1 de junio de 1998, EDITORIAL presentó su escrito de descargos en los mismos términos que las otras empresas denunciadas. Con fecha 3 de junio de 1998 se llevó a cabo la inspección ordenada por Resolución Nº 1 de fecha 13 de mayo de 1998, en el local señalado por la denunciante como domicilio de EDITORES PANASTICKERS me- diante escrito de fecha 26 de mayo de 1998, sito en Av. Paseo de la República 3197 Oficina 1002 - San Isidro. Sin embargo, en dicho local no funcionaba la citada empresa sino el Estudio Monteverde Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, lo cual se pudo comprobar con la documentación presentada. Mediante escrito de fecha 9 de junio de 1998, Compa- ñía Impresora Peruana S.A. - en adelante IMPRESORA -, editora de los diarios "La República" y "Líbero", mani- festó que la promoción de los álbumes del mundial de fútbol Francia ´98, se habría efectuado en mérito a un contrato celebrado con CORPORACIÓN, para lo cual adjuntó copia de dos cartas remitidas por la empresa denunciada con fechas 11 y 12 de mayo de 1998, en las que la referida empresa confirmaba a IMPRESORA el reparto en provincias de los referidos álbumes. Con fecha 10 de junio de 1998, CORPORACIÓN, presentó un escrito en el que absolvió el traslado de la solicitud de medida cautelar efectuada por PANINI, señalando que las medidas cautelares sí habrían venido siendo cumplidas por la denunciada. En este sentido, señaló que habría solicitado a Panamericana Televisión, con fecha 15 de mayo de 1998, la suspensión de la transmisión de los comerciales de los productos materia de denuncia, para lo cual adjuntó copia de la referida comunicación. Respecto de la distribución gratuita de los álbumes a través de los diarios "La República" y "Líbero", señaló que dicho material habría sido transferido a título gra- tuito en favor de IMPRESORA con anterioridad a los efectos de la Resolución Nº 1, para lo cual adjuntó dos guías de remisión de fechas 13 y 14 de mayo de 1998. Con fecha 10 de junio de 1998, EDITORIAL respondió el requerimiento de información efectuado por la Secre- taría Técnica mediante Oficio Nº 619-1998-EX/C.C.D.- INDECOPI, indicando que no habría producido o vendi- do los productos materia de denuncia, señalando que ensu calidad de editor de los referidos productos, habría encargado la producción, publicación y venta a CORPO- RACIÓN, la que al final de la campaña, le entregaría un porcentaje de la venta. Asimismo, mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, EDITORIAL absolvió el traslado de la solicitud de sanción por incumplimiento de medida cautelar efectua- do por PANINI, señalando que no habría incumplido las medidas cautelares ordenadas, puesto que sólo sería la editora del álbum materia de denuncia, y no habría fabricado, publicado o vendido dicho producto. Mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, DIS- TRIBUIDORA absolvió el traslado de la solicitud de sanción por incumplimiento de medida cautelar efectua- do por PANINI, señalando que habría venido cumplien- do las referidas medidas, siendo que, en relación a la distribución gratuita a través de los diarios "La Repúbli- ca" y "Líbero", no tendría relación comercial alguna con la IMPRESORA -encargada de la edición de los diarios en mención-, ni le habría cedido las publicaciones materia de denuncia. Mediante Resolución Nº 5 de fecha 11 de junio de 1998, la Comisión ordenó de oficio la realización de una inspección en el local de CORPORACIÓN, facultándose a los funcionarios encargados de la misma para que requieran los documentos, guías de remisión, libros contables, reportes de producción, comunicaciones co- merciales con la empresa Impresora Peruana, con sus distribuidores, clientes y proveedores, y toda informa- ción pertinente respecto a los productos materia de denuncia, así como también para que tomen copias de los documentos que estimaran pertinentes y las fotografías que consideren necesarias. Con fecha 11 de junio de 1998, personal de la Secre- taría Técnica, conforme a lo ordenado por la Resolución Nº 5, visitó el local de CORPORACIÓN, donde pudo apreciar dos afiches de los álbumes materia de denuncia en una vitrina de la librería ubicada en el exterior del local. Sin embargo, la inspección no pudo llevarse a cabo pues el personal de seguridad del inmueble no permitió el ingreso de los funcionarios del INDECOPI, alegando que no se encontraba el Gerente General. Posteriormen- te, el Jefe Administrativo de la empresa atendió al personal de INDECOPI, sin embargo no permitió su ingreso a las instalaciones de la empresa. Debido a ello, se requirió a la empresa que en un plazo no mayor a tres días útiles presente copias de los siguien- tes documentos: (i) guías de remisión, facturas, libro de inventario, partes de producción correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio; y (ii) cuaderno de vigilancia en el que consten las personas y vehículos que entran y salen del local, correspondiente a los meses de mayo y junio de 1998. Estos requerimientos se hicieron bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispues- tas en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. Por último, se dejó constancia de que se informó al Jefe Administrativo de la empresa de las sanciones aplicables en los casos de entorpecimiento de la labor de investiga- ción de la Comisión y las responsabilidades penales correspondientes, conforme consta en el acta de inspec- ción que corre a fojas 1762. Con fecha 11 de junio de 1998, DISTRIBUIDORA presentó un escrito en el que señaló que no habría editado ni producido la publicación materia de denuncia, indicando que tendría entendido que la empresa a la que se habría encargado la producción y distribución de la misma sería CORPORACIÓN. Con fecha 12 de junio de 1998, la Comisión solicitó a las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI en Cusco, Trujillo, Chiclayo, Iquitos, Piura, Arequipa, Huancayo y Puno que identifiquen a los distribuidores de los produc- tos fabricados por NAVARRETE y que verifiquen si en sus localidades se comercializaban los productos mate- ria de denuncia, inform ando a la Comisión: (i) qué 1Entendiendo publicar, tal como lo establece el diccionario de la Real Academia de la Lengua, como: "Hacer notoria o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, una cosa que se quiere hacer llegar a noticia de todos . 2. Hacer patente y manifiesta al público una cosa. (...) 5. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, estampa, etc."