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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 188163 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 108.2 Si el requerimiento notarial no fuese atendido, a petición del interesado en proceso sumarísimo, el Juez ordenará la emisión del duplicado y, en su caso, la intervención de los obligados solidarios, o denegará la petición, con citación al obligado a emitir ; sin perjuicio de la responsabilidad que co- rresponda por la negativa injustificada de sustituir o intervenir en el nuevo título valor. Artículo 109º - Peticionario no inscrito Si en el caso del título valor nominativo a que se refiere al Artículo 108º el nombre del peticionario no apareciera inscrito en el registro, matrícula o talonario del emitente u obligado, para lograr su ineficacia u obtener su duplica- do se procederá conforme al Título Segundo anterior, notificándose necesariamente a quien estuviere inscrito como titular, propietario o beneficiario del título valor en el registro, matrícula o talonario. Artículo 110º .-Especificaciones del título 110.1 En las peticiones a que se refieren el Artículo 102º y el presente Título Tercero, deberá especificarse por lo menos los requisitos formales esenciales del título valor y los datos necesarios para identificarlo. 110.2 La copia autenticada de la microforma del título valor que el peticionario pueda haber actuado en el proceso se tendrá en cuenta para la determinación de los derechos que confiere, así como para estable- cer el contenido del duplicado que el Juez ordene expedir, conforme a la ley de la materia. 110.3 Las resoluciones judiciales que desestimen las pe- ticiones a que se refieren el párrafo anterior no afectan las acciones personales que correspondan al peticionario de buena fe frente al tenedor del título valor. TÍTULO CUARTO COMPETENCIA Y EXCLUSIONES Artículo 111º .-Competencia judicial y gastos 111.1 El fedatario competente para conocer los casos previstos en los Títulos anteriores de la presente Sección, es aquél del lugar de cumplimiento de la obligación principal contenida en el título valor. 111.2 Los costos, costas y demás gastos de expedición del nuevo título valor serán de cuenta del peticionario; salvo disposición distinta de la autoridad judicial. Artículo 112º .-Hechos excluidos de este Título La desposesión e ineficacia del título valor por causas que no fuesen las previstas en la presente Sección sólo dará lugar a las acciones personales que puede originar el negocio jurídico o el acto ilícito que la hubiere producido. En tales casos, no resultan de aplicación las disposiciones de la presente Sección. SECCIÓN DÉCIMA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES Artículo 113º .-Capacidad para obligarse en un títu- lo valor 113.1 La capacidad para obligarse en un título valor se determina por la ley del lugar donde la obligación haya sido contraída. 113.2 La persona incapaz para obligarse según la ley señalada en el párrafo anterior quedará válida- mente obligada si hubiere intervenido en un título valor cuyo pago deba realizarse en un país conforme a cuya legislación esa misma persona fuese capaz para obligarse cambiariamente. Artículo 114º .-Formalidades de los títulos valores 114.1 Las formalidades de un título valor se rigen por la ley del país en el que haya sido emitido. No obstan- te, si las formalidades no son válidas según dicha ley, pero si lo son conforme a la ley del país en el que alguna obligación posterior hubiese sido contraída o en el país señalado para su pago, los defectos deforma según la primera no afectarán la validez del título valor. 114.2 La forma de las declaraciones cambiarias que con- tenga el título valor se rige por la ley del país en el que fue emitido. Artículo 115º .-Naturaleza y efectos de las obliga- ciones cambiarias 115.1 La naturaleza, modalidades y los efectos de las obligaciones contenidas en un título valor se rigen por la ley del país en el que hayan sido contraídas o , si no se indica dicho lugar , por la ley del país donde deba cumplirse con la obligación principal que re- presenta y , si éste no constare , por la ley del país de su emisión. 115.2 Los efectos de las obligaciones que corresponden a personas distintas al obligado principal se rigen por la ley del país en el que hayan intervenido, si conforme a las normas del párrafo anterior no resultasen exigibles. Artículo 116º .-Plazos y procedimientos para el ejer- cicio y conservación de acciones cam- biarias 116.1 Los plazos para el ejercicio de las acciones deriva- das del título valor se determinan para todos los intervinientes, según la ley del lugar donde estas acciones se ejerciten o deban ejercitarse. 116.2 Los procedimientos y plazos para la conservación de los derechos contenidos en el título valor se rigen según las mismas leyes señaladas en el párrafo anterior. Artículo 117º .-Aplicación de la ley del lugar de pago La ley del lugar de pago o de cumplimiento de la obligación que representa un título valor determina si la aceptación puede limitarse a una parte, si el tenedor está obligado a recibir un pago parcial, la forma y plazos de protesto, las formalidades sustitutorias, la forma de los actos necesa- rios para el ejercicio y conservación de los derechos y las medidas que deben adoptarse en caso de pérdida, destruc- ción o sustracción. Artículo 118º .-Derechos causales La determinación y efectos de los derechos causales vin- culados con los títulos valores se determina según las normas de derecho común. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DE LOS TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS SECCIÓN PRIMERA DE LA LETRA DE CAMBIO TÍTULO PRIMERO FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO Artículo 119º .-Contenido de la Letra de Cambio 119.1 La Letra de Cambio debe contener: a)La denominación de Letra de Cambio; b)La indicación del lugar y fecha de giro; c)La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determi- nable de éste, conforme a los sistemas de actua- lización o reajuste de capital legalmente admi- tidos; d)El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e)El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f)El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g)La indicación del vencimiento; y h)La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste.