Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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108.2 Si el requerimiento notarial no fuese atendido, a peticion del interesado en MORDAZA sumarisimo, el Juez ordenara la emision del duplicado y, en su caso, la intervencion de los obligados solidarios, o denegara la peticion, con citacion al obligado a emitir; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la negativa injustificada de sustituir o intervenir en el MORDAZA titulo valor. Articulo 109º- Peticionario no inscrito Si en el caso del titulo valor nominativo a que se refiere al Articulo 108º el nombre del peticionario no apareciera inscrito en el registro, matricula o talonario del emitente u obligado, para lograr su ineficacia u obtener su duplicado se procedera conforme al Titulo MORDAZA anterior, notificandose necesariamente a quien estuviere inscrito como titular, propietario o beneficiario del titulo valor en el registro, matricula o talonario. Articulo 110º.- Especificaciones del titulo 110.1 En las peticiones a que se refieren el Articulo 102º y el presente Titulo Tercero, debera especificarse por lo menos los requisitos formales esenciales del titulo valor y los datos necesarios para identificarlo. 110.2 La MORDAZA autenticada de la microforma del titulo valor que el peticionario pueda haber actuado en el MORDAZA se tendra en cuenta para la determinacion de los derechos que confiere, asi como para establecer el contenido del duplicado que el Juez ordene expedir, conforme a la ley de la materia. 110.3 Las resoluciones judiciales que desestimen las peticiones a que se refieren el parrafo anterior no afectan las acciones personales que correspondan al peticionario de buena fe frente al tenedor del titulo valor. TITULO MORDAZA COMPETENCIA Y EXCLUSIONES Articulo 111º.- Competencia judicial y gastos 111.1 El fedatario competente para conocer los casos previstos en los Titulos anteriores de la presente Seccion, es aquel del lugar de cumplimiento de la obligacion principal contenida en el titulo valor. 111.2 Los costos, costas y demas gastos de expedicion del MORDAZA titulo valor seran de cuenta del peticionario; salvo disposicion distinta de la autoridad judicial. Articulo 112º.- Hechos excluidos de este Titulo La desposesion e ineficacia del titulo valor por causas que no fuesen las previstas en la presente Seccion solo MORDAZA lugar a las acciones personales que puede originar el negocio juridico o el acto ilicito que la hubiere producido. En tales casos, no resultan de aplicacion las disposiciones de la presente Seccion. SECCION DECIMA

forma segun la primera no afectaran la validez del titulo valor. 114.2 La forma de las declaraciones cambiarias que contenga el titulo valor se rige por la ley del MORDAZA en el que fue emitido. Articulo 115º.- Naturaleza y efectos de las obligaciones cambiarias 115.1 La naturaleza, modalidades y los efectos de las obligaciones contenidas en un titulo valor se rigen por la ley del MORDAZA en el que hayan sido contraidas o, si no se indica dicho lugar, por la ley del MORDAZA donde deba cumplirse con la obligacion principal que representa y, si este no constare, por la ley del MORDAZA de su emision. 115.2 Los efectos de las obligaciones que corresponden a personas distintas al obligado principal se rigen por la ley del MORDAZA en el que hayan intervenido, si conforme a las normas del parrafo anterior no resultasen exigibles. Articulo 116º.- Plazos y procedimientos para el ejercicio y conservacion de acciones cambiarias 116.1 Los plazos para el ejercicio de las acciones derivadas del titulo valor se determinan para todos los intervinientes, segun la ley del lugar donde estas acciones se ejerciten o deban ejercitarse. 116.2 Los procedimientos y plazos para la conservacion de los derechos contenidos en el titulo valor se rigen segun las mismas leyes senaladas en el parrafo anterior. Articulo 117º.- Aplicacion de la ley del lugar de pago La ley del lugar de pago o de cumplimiento de la obligacion que representa un titulo valor determina si la aceptacion puede limitarse a una parte, si el tenedor esta obligado a recibir un pago parcial, la forma y plazos de protesto, las formalidades sustitutorias, la forma de los actos necesarios para el ejercicio y conservacion de los derechos y las medidas que deben adoptarse en caso de perdida, destruccion o sustraccion. Articulo 118º.- Derechos causales La determinacion y efectos de los derechos causales vinculados con los titulos valores se determina segun las normas de derecho comun. LIBRO MORDAZA PARTE ESPECIAL DE LOS TITULOS VALORES ESPECIFICOS SECCION PRIMERA DE LA LETRA DE CAMBIO TITULO PRIMERO

DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TITULOS VALORES Articulo 113º.- Capacidad para obligarse en un titulo valor 113.1 La capacidad para obligarse en un titulo valor se determina por la ley del lugar donde la obligacion MORDAZA sido contraida. 113.2 La persona incapaz para obligarse segun la ley senalada en el parrafo anterior quedara validamente obligada si hubiere intervenido en un titulo valor cuyo pago deba realizarse en un MORDAZA conforme a cuya legislacion esa misma persona fuese capaz para obligarse cambiariamente. Articulo 114º.- Formalidades de los titulos valores 114.1 Las formalidades de un titulo valor se rigen por la ley del MORDAZA en el que MORDAZA sido emitido. No obstante, si las formalidades no son validas segun dicha ley, pero si lo son conforme a la ley del MORDAZA en el que alguna obligacion posterior hubiese sido contraida o en el MORDAZA senalado para su pago, los defectos de

FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO Articulo 119º.- Contenido de la Letra de Cambio 119.1 La Letra de Cambio debe contener: a) La denominacion de Letra de Cambio; b) La indicacion del lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualizacion o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre y el numero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el numero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g) La indicacion del vencimiento; y h) La indicacion del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Articulo 53º, la forma como ha de efectuarse este.

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