Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

suspendido el pago correspondiente al mes de MORDAZA, que debio efectuar al Contratista en la primera semana de agosto, por haber detectado la baja calidad del producto; Que, absolviendo el traslado conferido por el Tribunal, el Contratista senalo que existia error en la denominacion del atributo de cada elemento que componen los requisitos del producto; que la mencion de 9.9 gr. de proteinas por 100 gr. de MORDAZA azucarada, o sea 9.9%, contiene un error, pues conforme a un certificado de calidad emitido por SGS del Peru a favor de la empresa que le abastece de la MORDAZA, el porcentaje de proteinas de MORDAZA sola es de un promedio minimo del 10.5%, senalando que, de ser asi, de ninguna manera la MORDAZA azucarada puede tener 10% de proteina, pues el azucar con la que se mezcla reduce a la mitad la porcion porcentual de la proteina; Que, igualmente se expresa del calcio, otro elemento materia de analisis; admitiendo, sin embargo, que este es el unico que mantiene una porcion irregular, explicando que se trata de un componente casi microscopico; Que, acompano certificado de la Escuela Academica Profesional de Nutricion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA indicando que la porcion de MORDAZA materia de la muestra contiene los nutrientes necesarios para la alimentacion humana; Que, de autos se advierte que los resultados de laboratorio evidencian que los productos suministrados por el Contratista en los componentes proteinas no satisfacian los requisitos exigidos, haciendolo pasible de la situacion prevista en el literal b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y de la sancion establecida en el MORDAZA parrafo del precitado articulo; Que, no obstante, los antecedentes evidencian el comportamiento nada ortodoxo de la Entidad al exigir al Contratista un resarcimiento de danos y perjuicios anticipadamente a la resolucion del contrato, mediante la entrega adicional del producto para mantener el vinculo contractual, que colisiona con lo establecido en el ultimo parrafo del Art. 45º de la Ley Nº 26850; de igual modo, el hecho de exigir tardiamente la MORDAZA de la declaracion jurada de fiel cumplimiento que debio requerir MORDAZA de firmar el contrato; y, de otro lado, la actitud del Contratista al satisfacer la exigencia ilegal de la Entidad entregando 1,000 Kg. adicionales del producto y presentar la declaracion jurada en mencion, constituye atenuante que posibilita una reduccion de la sancion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma Molino MORDAZA MORDAZA de Servicios Agropecuarios E.I.R.L. Ltda.- MOLITESA E.I.R.L., con inhabilitacion de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del siguiente dia de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines legales consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7109 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 169/2000.TC-S2 MORDAZA, 13 de junio de 2000

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.6.2000, el Expediente Nº 015.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor CORPORACION EJECUTORA DE OBRAS S.A. - CEDOSA - por la MORDAZA de documentos adulterados en la Adjudicacion Directa Nº 037.98.GCR/ PJ, convocada por el PODER JUDICIAL, para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DE MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CASTILLA", Piura. CONSIDERANDO: Que, con la concurrencia de la firma CEDOSA, el 23.11.98, segun consta del acta correspondiente, se llevo a cabo el acto publico de recepcion de sobres "A", para la ejecucion de la obra del exordio; Que, la Gerencia de Infraestructura, mediante Informe Nº 001.99.PJ.SE.GCR/GINFR del 6.1.99, entero a la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, que como parte de la evaluacion de documentos presentados por los Postores se remitio al IPSS, para su verificacion, MORDAZA de los Formularios Unicos que esta Entidad emite a las empresas constructoras para participar en procesos de seleccion y como resultado de tal consulta, se ha llegado a conocer mediante la Carta Nº 3885.OCC.SGS.GAP.GCR.IPSS.98 de la Oficina de Construccion Civil del IPSS, que el Formulario Nº 023978 presentado por el Postor CEDOSA, no ha sido entregado por el IPSS, el sello es adulterado y no lleva la firma del Jefe de la Oficina correspondiente; ademas, el numero de recepcion 8436-OCC-98, a esa fecha 17.12.98, aun no habia sido expedido, ya que solamente se habia alcanzado al Nº 4561OCC-98; Que, la Entidad convocante comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 039.99.PJ.SE.GCR recepcionado el 13.1.99, para los fines a que se contraen los Arts. 177º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, sobre los documentos adulterados presentados por el Postor; Que, el 29.3.99, el Postor CEDOSA presento sus descargos manifestando, que por el apuro para presentar la documentacion al MORDAZA de seleccion, encargo a una tercera persona (tramitador) la obtencion del Formulario Unico para participar en Licitaciones, y sin siquiera imaginar que era adulterado, lo presento al acto de la Adjudicacion Directa, por lo que no debe interpretarse que habria MORDAZA alguna intencion de sorprender a la Entidad con ese documento, lo que se debe tener en cuenta al tiempo de resolver; Que, los hechos puestos en conocimiento de este Tribunal, han sido reconocidos expresamente por el Postor en su indicado escrito de descargo, aun cuando sin pruebas fehacientes los imputa a una tercera persona, a quien dice le encargo el tramite de documento, descargo que no desvirtua la MORDAZA de tal documento fraguado en su propuesta tecnica, por lo que de acuerdo a ello, se puede concluir que ha incurrido en la causal de sancion contemplada en el Inc. h), del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, lo cual conlleva la aplicacion de una sancion de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, por un periodo no menor de dos (2) anos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de concluido el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor CORPORACION EJECUTORA DE OBRAS S.A. - CEDOSA - con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7110

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