Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el aspecto reclamado por el Contratista referente a que cumplio con presentar las 2 cartas fianza por S/. 24,200.00 y S/. 25,954.50 que garantizarian los adelantos directo y para materiales, expedidas por la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria - FOGAPI, y que no fueron admitidas por la Entidad alegando que MORDAZA no estaba capacitada para emitir cartas fianza, carece de importancia ya que el Contratista solicito los adelantos el 27.9.99; sin embargo, el 12.11.99, luego de transcurridos 46 dias, la Entidad, mediante Oficio Nº 012.99.ENAPU S.A./GAI/RGB reclamo al Contratista la MORDAZA de las garantias, precisandole que, en cuanto fueran presentadas las cartas fianza de acuerdo a la clausula 5a. del contrato, le serian entregados los adelantos solicitados; Que, obra en autos la MORDAZA expedida por FOGAPI con fecha 5.4.2000, manifestando que las cartas fianza garantizando los adelantos referidos fueron emitidas el 19.11.99, esto es 53 dias despues que el Contratista solicito los adelantos a la Entidad; de acuerdo a la clausula 5a. del contrato, para la entrega del adelanto el Contratista debio entregar a la Entidad la carta fianza que lo garantice, en un plazo no mayor de 8 dias calendario a partir de la firma del contrato, lo que incumplio; ademas, el Acta de Reinicio de Obra se suscribio el 12.11.99 por lo que, en todo caso, siendo este documento complementario del contrato, las cartas fianza debieron ser presentadas a mas tardar el 20.11.99; sin embargo, se presentaron el 23.11.99, tambien en esta oportunidad en forma extemporanea, quedando acreditados el incumplimiento y la incapacidad financiera del Contratista; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 504.2000.RNC, del 22.5.2000, da cuenta que el Contratista J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., se encuentra inscrito bajo el Nº 7644, vigente hasta el 10.5.2001, con capacidad de contratacion de S/. 1'242,000.00 y ha sido sancionado con suspension temporal de un (1) ano mediante Resolucion Nº 139/2000.TC-S1, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.5.2000, cuya causal fue el incumplimiento de obligaciones contractuales que ocasionaron la rescision del contrato, causal contemplada en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, los argumentos del Contratista no han desvirtuado los fundamentos de la resolucion que resolvio el contrato; en consecuencia ha quedado incurso en la causal precisada en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo ser sancionado con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo de un ano, sancion que entrara en vigencia luego del cumplimiento de la sancion aludida en el considerando anterior; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 5º de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., con inhabilitacion temporal de un (1) ano para presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente del cumplimiento de la sancion anterior impuesta mediante Resolucion Nº 139/ 2000.TC-S1, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.5.2000. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7106

Sancionan a empresas MOLITESA E.I.R.L. y CEDOSA con inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 168/2000.TC-S2 MORDAZA, 13 de junio de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 6.6.2000, el Expediente Nº 007.2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la empresa Molino MORDAZA MORDAZA de Servicios Agropecuarios E.I.R. Ltda - MOLITESA E.I.R.L.- por rescision del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital del MORDAZA, para la adquisicion de MORDAZA azucarada para el Programa del Vaso de Leche - A.D. Nº 002.99.MDS. CONSIDERANDO: Que, el 24.5.99 se suscribio el contrato citado en el exordio, por el monto de S/. 98,198.10 nuevos soles, estableciendose que el abastecimiento de MORDAZA azucarada se efectuaria el dia 9 de cada mes, durante 9 meses, a razon del equivalente a S/. 10,911.00 nuevos soles mensuales; que el producto seria de optima calidad y los envases debian reunir las condiciones establecidas en las normas aplicables al caso y Bases administrativas, y que el producto de mala calidad, no apto para consumo humano o con vencimiento cumplido, seria devuelto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes; Que, el incumplimiento de las obligaciones del Contratista lo haria acreedor de las penalidades previstas en la ley y, especificamente, el incumplimiento del suministro en el plazo convenido lo haria pasible de una multa equivalente al 1% del monto mensual por cada dia de atraso; Que, el acta de observaciones de la recepcion de MORDAZA azucarada del 12.11.99 hace referencia al certificado de calidad Nº 1387-99 emitido por la Universidad Nacional Agraria con el siguiente resultado: humedad 4.8, grasa 1.5, proteinas 4.4, cenizas 0.7 y carbohidratos 88.92 por lo que, atendiendo a la calidad del producto, la Entidad acordo devolver la remesa de 3,463.61 Kg.; y que del acta del 30.11.99, consta la devolucion de otra remesa de 3,463.81 Kg., por no satisfacer la calidad requerida de acuerdo con el certificado de calidad Nº 1441-99 emitido por la precitada Universidad; Que, por Resolucion de Alcaldia s/n del 31.8.99, se dispuso exigir al Contratista una indemnizacion con MORDAZA azucarada acorde con el perjuicio causado a la Entidad por la entrega de producto no compatible con lo establecido en las Bases y el contrato; y que el 1.9.99 la Entidad solicito al proveedor el pago de la indemnizacion aludida a razon de 200 Kg. por mes a partir del mes de agosto del mismo ano; Que, el 30.11.99, por Informe Nº 112-99-MDS, el Organo Encargado de la Adjudicacion Directa informo al Director Municipal que el Certificado de Calidad Nº 1441-99 de la Universidad Nacional Agraria, arrojo como resultado que las proteinas se encuentran por debajo de lo especificado y la humedad ligeramente excedida, asi como que ha tomado la decision de solicitar la rescision del contrato; Que, por Resolucion Nº 1 del 6.12.99, notificada el 9.12.99, la Entidad resolvio el contrato e impuso al Contratista una multa del 10% del monto total del contrato equivalente a S/. 9.819.81, y dispuso informar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la imposicion de la sancion que corresponda y al Ministerio Publico para los fines pertinentes; Que, el 15.11.99, la Entidad formulo denuncia ante el Fiscal Provincial Penal de Turno contra el representante legal del Contratista como presunto autor del delito de estafa en su agravio, sustentandose en los informes de ensayo (analisis) Nºs. 002-00320, 002-00458 y 002-00583 del 28.5.99, 19.7.99 y 16.8.99, respectivamente, realizados por CERPER S.A., y dejando MORDAZA de haber

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