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Pág. 188383 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Que, el aspecto reclamado por el Contratista referente a que cumplió con presentar las 2 cartas fianza por S/. 24,200.00 y S/. 25,954.50 que garantizarían los adelantos directo y para materiales, expedidas por la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Indus- tria - FOGAPI, y que no fueron admitidas por la Entidad alegando que ella no estaba capacitada para emitir cartas fianza, carece de importancia ya que el Contratista solici- tó los adelantos el 27.9.99; sin embargo, el 12.11.99, luego de transcurridos 46 días, la Entidad, mediante Oficio Nº 012.99.ENAPU S.A./GAI/RGB reclamó al Contratista la presentación de las garantías, precisándole que, en cuan- to fueran presentadas las cartas fianza de acuerdo a la cláusula 5a. del contrato, le serían entregados los adelan- tos solicitados; Que, obra en autos la constancia expedida por FOGA- PI con fecha 5.4.2000, manifestando que las cartas fianza garantizando los adelantos referidos fueron emitidas el 19.11.99, esto es 53 días después que el Contratista solicitó los adelantos a la Entidad; de acuerdo a la cláusu- la 5a. del contrato, para la entrega del adelanto el Contra- tista debió entregar a la Entidad la carta fianza que lo garantice, en un plazo no mayor de 8 días calendario a partir de la firma del contrato, lo que incumplió; además, el Acta de Reinicio de Obra se suscribió el 12.11.99 por lo que, en todo caso, siendo este documento complementario del contrato, las cartas fianza debieron ser presentadas a más tardar el 20.11.99; sin embargo, se presentaron el 23.11.99, también en esta oportunidad en forma extempo- ránea, quedando acreditados el incumplimiento y la incapacidad financiera del Contratista; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, me- diante Informe Nº 504.2000.RNC, del 22.5.2000, da cuenta que el Contratista J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., se encuentra inscrito bajo el Nº 7644, vigente hasta el 10.5.2001, con capacidad de contratación de S/. 1'242,000.00 y ha sido sancionado con suspensión temporal de un (1) año mediante Resolución Nº 139/2000.TC-S1, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.5.2000, cuya causal fue el incumplimiento de obligaciones contractuales que ocasio- naron la rescisión del contrato, causal contemplada en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, los argumentos del Contratista no han desvirtuado los fundamentos de la resolución que resolvió el contrato; en consecuencia ha quedado incurso en la causal precisada en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo ser sancionado con inhabilitación temporal para contra- tar con el Estado por un período de un año, sanción que entrará en vigencia luego del cumplimiento de la sanción aludida en el considerando anterior; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 5º de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., con inhabilitación temporal de un (1) año para presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudica- ciones Directas y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente del cumplimiento de la sanción anterior impuesta mediante Resolución Nº 139/ 2000.TC-S1, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.5.2000. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 7106Sancionan a empresas MOLITESA E.I.R.L. y CEDOSA con inhabilitación temporal en el ejercicio de sus dere- chos a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 168/2000.TC-S2 Lima, 13 de junio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 6.6.2000, el Expediente Nº 007.2000.TC, sobre aplicación de san- ción a la empresa Molino Lita Esmeralda de Servicios Agropecuarios E.I.R. Ltda - MOLITESA E.I.R.L.- por rescisión del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital del Santa, para la adquisición de avena azucara- da para el Programa del Vaso de Leche - A.D. Nº 002.99.MDS. CONSIDERANDO: Que, el 24.5.99 se suscribió el contrato citado en el exordio, por el monto de S/. 98,198.10 nuevos soles, esta- bleciéndose que el abastecimiento de avena azucarada se efectuaría el día 9 de cada mes, durante 9 meses, a razón del equivalente a S/. 10,911.00 nuevos soles mensuales; que el producto sería de óptima calidad y los envases debían reunir las condiciones establecidas en las normas aplicables al caso y Bases administrativas, y que el pro- ducto de mala calidad, no apto para consumo humano o con vencimiento cumplido, sería devuelto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes; Que, el incumplimiento de las obligaciones del Contra- tista lo haría acreedor de las penalidades previstas en la ley y, específicamente, el incumplimiento del suministro en el plazo convenido lo haría pasible de una multa equivalente al 1% del monto mensual por cada día de atraso; Que, el acta de observaciones de la recepción de avena azucarada del 12.11.99 hace referencia al certificado de calidad Nº 1387-99 emitido por la Universidad Nacional Agraria con el siguiente resultado: humedad 4.8, grasa 1.5, proteínas 4.4, cenizas 0.7 y carbohidratos 88.92 por lo que, atendiendo a la calidad del producto, la Entidad acordó devolver la remesa de 3,463.61 Kg.; y que del acta del 30.11.99, consta la devolución de otra remesa de 3,463.81 Kg., por no satisfacer la calidad requerida de acuerdo con el certificado de calidad Nº 1441-99 emitido por la precitada Universidad; Que, por Resolución de Alcaldía s/n del 31.8.99, se dispuso exigir al Contratista una indemnización con ave- na azucarada acorde con el perjuicio causado a la Entidad por la entrega de producto no compatible con lo estableci- do en las Bases y el contrato; y que el 1.9.99 la Entidad solicitó al proveedor el pago de la indemnización aludida a razón de 200 Kg. por mes a partir del mes de agosto del mismo año; Que, el 30.11.99, por Informe Nº 112-99-MDS, el Orga- no Encargado de la Adjudicación Directa informó al Direc- tor Municipal que el Certificado de Calidad Nº 1441-99 de la Universidad Nacional Agraria, arrojó como resultado que las proteínas se encuentran por debajo de lo especifi- cado y la humedad ligeramente excedida, así como que ha tomado la decisión de solicitar la rescisión del contrato; Que, por Resolución Nº 1 del 6.12.99, notificada el 9.12.99, la Entidad resolvió el contrato e impuso al Con- tratista una multa del 10% del monto total del contrato equivalente a S/. 9.819.81, y dispuso informar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la imposición de la sanción que corresponda y al Ministerio Público para los fines pertinentes; Que, el 15.11.99, la Entidad formuló denuncia ante el Fiscal Provincial Penal de Turno contra el representante legal del Contratista como presunto autor del delito de estafa en su agravio, sustentándose en los informes de ensayo (análisis) Nºs. 002-00320, 002-00458 y 002-00583 del 28.5.99, 19.7.99 y 16.8.99, respectivamente, realiza- dos por CERPER S.A., y dejando constancia de haber