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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 188385 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Declaran improcedente impugnación relativa a licitación pública convocada por el CTAR Piura para la construcción de tanque elevado y redes de agua potable TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 174/2000.TC-S1 Lima, 19 de junio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.6.2000, el Expediente Nº 191.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor SIGMA S.A., CONTRATISTAS GENERALES, relacionado con su re- clamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 03.2000.CTAR.PIURA.GSRLCC-OSRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR - PIURA - para la ejecución de la obra: "Terminación II Etapa Agua Potable Chalaco - Sojo: "Construcción de Tanque Elevado de 600 m3 y Redes de Agua Potable hacia Chalaco y Jibito". CONSIDERANDO: Que, el 3.5.2000, el Comité Especial llevó a cabo el acto público de apertura y evaluación de las Propuestas Técni- ca y Económica presentadas por los postores a la L.P. Nº 03.2000.CTAR.PIURA.GSRLCC-OSRO y otorgó la Bue- na Pro al Postor SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENE- RALES, por su propuesta económica ascendente a S/. 980,510.94 nuevos soles, con un plazo de ejecución de noventiséis días calendario; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 345- 2000/CTAR.PIURA - GSRL CC de 12.5.2000, la Entidad declaró sin efecto la Buena Pro otorgada al Postor SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES y la otorgó al Postor B y LL CONTRATISTAS GENERALES - PROYECTOS DEL NORTE SAC. ASOCIADOS, que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, por considerar que el postor adjudicatario ofertó en su propuesta técnica una Retroex- cavadora sobre Oruga 0.5-1.3 yardas cúbicas, de 85 HP de serie 404ST, la que acreditó con Factura Nº 004-0000443, empero, en la verificación posterior se constató que la retroexcavadora ofertada correspondía a una Sobre llan- tas, siendo distinta a la solicitada y a la que éste ofertó; Que, lo expuesto en el considerando precedente, dio lugar a un proceso administrativo iniciado el 18.5.2000, por el postor SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERA- LES mediante un recurso de apelación contra la Resolu- ción Gerencial Subregional Nº 345-2000/CTAR.PIURA - GSRL CC, hasta llegar al Tribunal del CONSUCODE con la interposición de su recurso de revisión en fecha 2.6.2000, contradiciendo los fundamentos de la Entidad para dejar sin efecto la buena pro otorgada a su favor y todo lo actuado con posterioridad; Que, según lo establecido por el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, la Enti- dad sólo puede declarar la nulidad del proceso, y por ende del otorgamiento de la Buena Pro, cuando conozca de los recursos impugnativos, empero, en el caso pre- sente no existió impugnación alguna contra el otorga- miento de Buena Pro que diera lugar a la Resolución Gerencial Subregional Nº 345-2000/CTAR.PIURA - GSRL CC de 12.5.2000, razón por la que esta resolución deviene en nula y nulo todo lo actuado con posterioridad por imposición de los Arts. 34º y 45º del D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94 y por su efecto, improcedente el recurso de revisión; Que, sin embargo se advierte de autos que el recu- rrente no cumplió con el equipo ofertado toda vez que la retroexcavadora requerida en las Bases eran de una característica distinta a la ofertada la misma que era una con llantas en vez de una retroexcavadora con oruga, motivo por el cual no puede bajo ninguna circunstancia verse favorecido con la Buena Pro, correspondiéndole ésta al Postor que quedara en segundo lugar en el orden de prelación;Que, como consecuencia, los antecedentes deben ser devueltos a la Entidad Licitante para que sea el Comité Especial quien de acuerdo con la facultad conferida por el Tercer acápite del Art. 23º de la Ley y Art. 62º del D.S. Nº 039.98.PCM, deje sin efecto la Buena Pro otorgada al Postor Sigma S.A., Contratistas Generales y otorgue la Buena Pro al Postor que ocupó el segundo lugar en el cuadro de prelación y proceda a verificar su equipo míni- mo ofertado de acuerdo con lo dispuesto en el Item B) del Numeral 13.00 de las Bases de Licitación; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Resolución Gerencial Subregional Nº 345-2000/CTAR.PIURA-GSRL. CC de 12.5.2000 y todo lo actuado con posterioridad de acuerdo con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por el postor SIGMA S.A., CONTRATISTAS GENE- RALES, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 03.2000.CTAR.PIURA.GSRLCC- OSRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR - PIURA - para la ejecución de la obra: "Terminación II Etapa Agua Potable Chalaco - Sojo: Cons- trucción de Tanque Elevado de 600 m3 y Redes de Agua Potable hacia Chalaco y Jibito". 3. Retrotraer el proceso a la etapa en que el Comité Especial deje sin efecto la Buena Pro a favor de SIGMA S.A., CONTRATISTAS GENERALES y otorgue la Buena Pro al Postor que quedara 2do. en el orden de prelación. 4. Ejecutar la Carta Fianza presentada a favor del CONSUCODE de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 5. Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97 e Inc. d) del Art. 8º del D.S. Nº 047.98.PCM. 6. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 7114 Declaran infundadas impugnaciones referidas a licitaciones públicas convo- cadas por ESSALUD para adquisición de insumos odontológicos, medica- mentos y material médico TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 175/2000.TC-S1 Lima, 19 de junio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.6.2000, el Expediente Nº 195.2000.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. contra la descalificación de su propuesta técnica para los ítems 8, 10, 12 y 13 de la Licitación Pública Nº 0099L00037, convocada por el SE- GURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, para la adqui- sición de material médico de uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta para la Gerencia Departamental Lima. CONSIDERANDO: Que, el 10.5.2000, el Comité Especial dio a conocer a los postores los resultados de la evaluación técnica en los