Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000 -EF/94.10, que le permitan cumplir con sus funciones adecuadamente. 3. Presentar la escritura publica de constitucion social y estatutos, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion. 4. Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. 5. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, adicionalmente deberan adjuntar la resolucion de autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la siguiente informacion: a) Nombre del funcionario responsable del control interno a que hace referencia el articulo 4° del Reglamento de Fondos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 b) Nomina de los miembros de directorio, gerencia, y comite de inversiones, asi como sus respectivos curriculum vitae. c) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a 30 dias, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. 6. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO ciones

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Nota: En el caso de subsidiarias de sociedades agentes de bolsa que soliciten autorizacion de funcionamiento como sociedades administradoras de fondos, debe observarse lo dispuesto en los articulos 193 y 194 inciso j) de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861.

NORMAS LEGALES

Base Legal : Articulos del 20 al 22 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 1 UIT X 20 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV

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AUTORIZACION A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES A ACTUAR COMO SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION.

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento previsto para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion. 2. Presentar la Escritura Publica de modificacion de objeto social y denominacion correspondiente. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulos 11, 22 y 41 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa. 0,5 UIT X 30 dias utiles siempre que en dicho periodo no se hayan formulado observaciones. Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pro-

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CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS

1. Solicitud presentada por la sociedad administradora dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, acompanando MORDAZA simple del acta correspondiente. 2. MORDAZA de haber iniciado el tramite de transferencia de los fondos mutuos que estan a su cargo. 3. Informe del cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del ejercicio de sus funciones en el MORDAZA de valores. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

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