Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

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Base Legal: Articulo 153 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS nunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa. Gerente General Este pronunciamiento puede ser objeto de Reconsideracion y/o Apelacion. La apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via Administrativa.

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INSCRIPCION DE FONDO MUTUO

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. 2. De ser el primer fondo mutuo a administrar, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y estatutos de la sociedad administradora inscritos en los Registros Publicos, incluyendo los datos de inscripcion registral. 3. Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la sociedad administradora y el MORDAZA, de acuerdo al contenido minimo previsto en el Anexo H del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10; el cual debera contener una declaracion expresa del MORDAZA de su sometimiento a las normas establecidas en el Reglamento y en el reglamento interno respectivo. 4. Presentar las modificaciones a las normas internas de conducta, asi como a los manuales escritos a que se refiere el articulo 4 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, de ser el caso, de acuerdo a las caracteristicas del fondo mutuo. 5. Nomina de los miembros del comite de inversiones. 6. Declaracion jurada de los miembros del comite de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos de los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, adjuntando los Curriculum Vitae correspondientes. 7. Reglamento Interno del fondo mutuo. 8. Prospecto de Colocacion. 9. Modelo de la solicitud de suscripcion, rescate y transferencia de cuotas. 10. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

1UIT

X 20 dias utiles siempre que durante dicho periodo no se hayan formulado observaciones

NORMAS LEGALES

Base Legal : Articulos del 20 al 22 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 1 UIT X 20 dias utiles siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones. Tramite Documentario de CONASEV

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AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DEL FONDO MUTUO POR RENUNCIA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

La sociedad administradora transferente debera presentar a CONASEV una solicitud adjuntando la documentacion siguiente: 1. Declaracion de la sociedad administradora que asumira la administracion del fondo mutuo, indicando la aceptacion de sus funciones. 2. Version actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de colocacion, o reglamento de participacion, de ser el caso, debidamente suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. 3. MORDAZA simple del contrato de custodia suscrito entre el MORDAZA y la nueva sociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del articulo 24 del Reglamento. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Articulo 30 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000. 1 UIT X 20 dias utiles siempre que en dicho periodo no se formulen obTramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa. En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via admi-

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

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AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DEL FONDO MUTUO POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

1. Al dia siguiente de adoptado el acuerdo de transferencia del Fondo Mutuo, la Asamblea de participes de la Sociedad Administradora transferente debera comunicar dicho acuerdo al Registro Publico del MORDAZA de Valores adjuntando MORDAZA simple del acta del referido acuerdo. 2. Posteriormente la Sociedad Administradora que acepta la transferencia debe presentar:

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