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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

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Pág. 188885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000en las prohibiciones e impedimentos señalados en los artículos 182, 183 y187 de la Ley del Mercado de Valores, en lo que corresponda.4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Ley de Mercado de Valores, aprobada por Decreto LegislativoN° 861, y artículos 5 y 19 del Reglamento de Agentes de Intermediación apro-bado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.1, publicado el 27/12/97. 12 AUTORIZACION DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud de organización dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos 1 UIT X Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS de CONASEV por al menos dos de las personas que van a constituir la So- 20 días útiles, Documentario Este pronunciamiento puede serDE FONDOS MUTUOS DE INVERSION ciedad Administradora, salvo tratándose de la subsidiaria de alguna socie- contados a par- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-EN VALORES dad agente de bolsa, en cuyo caso podrá ser presentada únicamente por tir del día sigui- ción y/o de Apelación. La Apela-ésta. ente de la publi- ción será resuelta por la GerenciaLa solicitud deberá contener la siguiente información: cación del aviso, General, agotando la vía adminis-a) Respecto de los organizadores: siempre que en trativa.i) Detalle de la participación porcentual de cada organizador en el capital dicho periodosocial de la sociedad administradora a constituir. no se hayanii) Indicación del grupo económico al que están vinculados, cuando corres- formuladoponda. observaciones.iii) Domicilio donde se remitirán las comunicaciones.iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa legalmente a losorganizadores frente a CONASEV, de ser el caso.v) En caso de personas naturales o de representantes de personas jurídi-cas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesión u ocupacióny curriculum vitae de cada uno.vi) En caso de personas jurídicas: denominación; objeto social; datos deinscripción en los Registros Públicos; número de RUC; datos del (de los)representante(s) legal(es); nómina de su directorio y nombre del gerentegeneral o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionistasque posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) delcapital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de lasociedad; última información financiera auditada; así como copia simple delacuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión deconstituir una sociedad administradora. Los organizadores deberán tener reconocida idoneidad y solvencia moral,a satisfacción de CONASEV.b) Respecto de la sociedad administradora a constituir:i) Denominación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento.ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades quepretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, análisisdel mercado de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfildel negocio deberá ser sustentado en caso CONASEV los considere nece-sario;iii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior a los importesseñalados en los artículos 193 y 260 de la Ley, según corresponda, actua-lizado al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de preciospromedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el InstitutoNacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice co-rrespondiente a enero de 1996;iv) Proyecto de minuta de constitución social y estatutos;v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiereel artículo 4 del Reglamento;vi) Nómina de los miembros del directorio, gerencia y comité de inversiones,así como sus respectivos curriculum vitae; y,vii) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio-nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre-sentación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedi-mentos y prohibiciones señalados en los artículos 263 y 264 inciso d) de laLey, en lo que corresponda. Esta información no será exigible en el caso deque la sociedad administradora se constituya por suscripción pública.Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGOAPROBACION CON EVALUACION PREVIA NO REGULADO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICAPOSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS