Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

en las prohibiciones e impedimentos senalados en los articulos 182, 183 y 187 de la Ley del MORDAZA de Valores, en lo que corresponda. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Ley de MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, y articulos 5 y 19 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.1, publicado el 27/12/97. 1 UIT X 20 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso, siempre que en dicho periodo no se hayan formulado observaciones. Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

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AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES

1. Solicitud de organizacion dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV por al menos dos de las personas que van a constituir la Sociedad Administradora, salvo tratandose de la subsidiaria de alguna sociedad agente de bolsa, en cuyo caso podra ser presentada unicamente por esta. La solicitud debera contener la siguiente informacion: a) Respecto de los organizadores: i) Detalle de la participacion porcentual de cada organizador en el capital social de la sociedad administradora a constituir. ii) Indicacion del grupo economico al que estan vinculados, cuando corresponda. iii) Domicilio donde se remitiran las comunicaciones. iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso. v) En caso de personas naturales o de representantes de personas juridicas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesion u ocupacion y curriculum vitae de cada uno. vi) En caso de personas juridicas: denominacion; objeto social; datos de inscripcion en los Registros Publicos; numero de RUC; datos del (de los) representante(s) legal(es); nomina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relacion e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad; MORDAZA informacion financiera auditada; asi como MORDAZA simple del acuerdo adoptado por el organo competente respecto de su decision de constituir una sociedad administradora.

NORMAS LEGALES

Los organizadores deberan tener reconocida idoneidad y solvencia moral, a satisfaccion de CONASEV. b) Respecto de la sociedad administradora a constituir: i) Denominacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 98 del reglamento. ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades que pretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, analisis del MORDAZA de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfil del negocio debera ser sustentado en caso CONASEV los considere necesario; iii) Monto del capital social inicial, el cual no podra ser inferior a los importes senalados en los articulos 193 y 260 de la Ley, segun corresponda, actualizado al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente a enero de 1996; iv) Proyecto de minuta de constitucion social y estatutos; v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiere el articulo 4 del Reglamento; vi) Nomina de los miembros del directorio, gerencia y comite de inversiones, asi como sus respectivos curriculum vitae; y, vii) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a 30 dias, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. Esta informacion no sera exigible en el caso de que la sociedad administradora se constituya por suscripcion publica.

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