Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

La informacion a que se refieren los literales v), vi) y vii) podra presentarse a CONASEV durante la fase de autorizacion de funcionamiento.

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2. Dentro de los tres dias siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar los avisos a que se refiere el articulo 15 del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10.

En este sentido, deberan publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud.

Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Articulos del 15 al 17 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 0,5 UIT Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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ACTUALIZACION DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION EN CASO DE CAMBIO DE ACCIONISTAS.

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. Remitir la informacion o documentacion que hubiere sido modificada, debidamente actualizada. 3. Dentro de los tres dias siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar los avisos a que se refiere el articulo 15 del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. 30 dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso, siempre que en dicho periodo no se hayan formulado observaciones.

En este sentido, deberan publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud.

Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Articulo 19 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 1 UIT X 20 dias utiles siempre que durante dicho periodo no se hayan formulado observaTramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES

Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la sociedad administradora podra solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento, para lo cual debera satisfacer los siguientes requisitos: 1. Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad administradora indicando el domicilio de la misma. 2. Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, asi como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4

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