Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

de la muerte firmado por el responsable tecnico del zoologico, los codigos de marcacion de los ejemplares muertos y las MORDAZA correspondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genetico o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, el INRENA puede disponer que el titular del zoologico presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. En el caso de vertebrados mayores el INRENA puede exigir el respectivo protocolo de necropsia firmado por un medico veterinario. En caso de presentarse un cambio del responsable tecnico del zoologico, se debe comunicar al INRENA y adjuntar el curriculum vitae correspondiente. Articulo 206º.- Intercambio de especimenes Los zoologicos autorizados pueden solicitar la autorizacion correspondiente para el intercambio de especimenes con otros zoologicos nacionales o extranjeros, debiendo adjuntar en la solicitud, las caracteristicas y codigos de las MORDAZA permanentes del ejemplar a intercambiar. Articulo 207º.- Introduccion de especimenes del extranjero Para la introduccion al MORDAZA de especimenes provenientes de zoologicos del extranjero, el solicitante debe cumplir con las disposiciones establecidas por el SENASA. Articulo 208º.- Base de datos de especimenes El INRENA administra una base de datos de los especimenes mantenidos en cautiverio en los zoologicos autorizados del territorio nacional. Subcapitulo II De los Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Articulo 209º.- Centros de rescate Los centros de rescate de fauna MORDAZA, son instalaciones publicas o privadas que se establecen para la cria o reproduccion de especies de fauna MORDAZA, principalmente las clasificadas en alguna categoria de amenaza, con fines de proteccion, conservacion y reintroduccion. Los especimenes de los centros de rescate de fauna MORDAZA pueden provenir de donaciones y adquisiciones debidamente autorizadas por INRENA o ser entregados en custodia por el INRENA. Articulo 210º.- Centros de custodia temporal Son instalaciones publicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especimenes de fauna MORDAZA decomisados y/o recuperados. Articulo 211º.- Funcionamiento de Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Toda autorizacion de funcionamiento de centros de rescate de fauna MORDAZA y de centros de custodia temporal, requiere previamente la aprobacion del proyecto del centro por el INRENA. Articulo 212º.- Documentacion a ser presentada para aprobacion del proyecto Al solicitar la aprobacion del proyecto de centro de rescate de fauna MORDAZA o centro de custodia temporal a que se refiere el Articulo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Solicitud segun formato del TUPA-INRENA; b. Estudio de factibilidad tecnico-economico; c. Plan de manejo de acuerdo a los terminos de referencia establecidos por el INRENA, firmado por un profesional debidamente acreditado; d. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyectado centro de rescate o centro de custodia temporal; e. Si es el caso, MORDAZA simple legalizada de la escritura publica de constitucion social de la entidad responsable, y del poder del representante legal con la MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos; f. Programa de capacitacion del personal involucrado en la conduccion del centro, tomando en consideracion la o las especies objeto del programa de conservacion; y, g. Curriculum vitae del profesional acreditado responsable tecnico del centro.

El INRENA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario aprueba u observa el proyecto. Articulo 213º.- Documentacion a ser presentada con la solicitud de autorizacion de funcionamiento Al solicitar la autorizacion de funcionamiento del centro de rescate o del centro de custodia temporal, el solicitante debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud segun formato del TUPA-INRENA; b. Relacion del personal profesional y tecnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme al proyecto aprobado; c. Carta Compromiso Notarial, suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; d. Recibo de pago del derecho de inspeccion, de acuerdo con el TUPA-INRENA; e. MORDAZA del acta de verificacion de la infraestructura e instalaciones, con la MORDAZA de conformidad; y, f. Evaluacion de Impacto Ambiental elaborado de acuerdo a los Terminos de Referencia aprobados por el INRENA. Articulo 214º.- Costo de nuevas inspecciones De no encontrarse la infraestructura e instalaciones de conformidad con lo expresado en el plan de manejo previamente aprobado por el INRENA, los gastos que ocasionen las siguientes inspecciones oculares para verificar su adecuacion al mencionado plan son de cargo del solicitante. Articulo 215º.- Limite de derechos sobre el plantel reproductor El mantenimiento de poblaciones de animales silvestres en instalaciones autorizadas como centro de rescate o como centro de custodia temporal, no genera derecho de propiedad sobre el plantel genetico o reproductor sobre su descendencia quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Articulo 216º.- Transferencia y comercializacion de especimenes del plantel reproductor de centros de rescate Los excedentes de especimenes del plantel reproductor de fauna MORDAZA de los centros de rescate que no califiquen para su reintroduccion, podran ser objeto de transferencia, en casos debidamente justificados y con la expresa autorizacion del INRENA y pago del correspondiente derecho de aprovechamiento. Cuando se trate de especies que no se encuentren en peligro critico, amenazadas de extincion o en situacion vulnerable, el INRENA puede autorizar la comercializacion de especimenes por el centro de rescate, el cual debe abonar el derecho de aprovechamiento correspondiente. Articulo 217º.- Notificacion de nacimientos, muertes y otras ocurrencias de centros de rescate Todo nacimiento, muerte, o cualquier MORDAZA que afecte al plantel genetico o su descendencia, debe ser notificado al INRENA en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el informe descriptivo de las causas de la muerte firmado por el responsable tecnico del centro de rescate o centro de custodia temporal, los codigos de marcacion de los ejemplares muertos y las MORDAZA correspondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genetico o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, el INRENA puede disponer que el titular del centro presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. En el caso de vertebrados mayores el INRENA puede exigir el respectivo protocolo de necropsia firmado por un medico veterinario. En caso de presentarse un cambio del responsable tecnico del centro de rescate o centro de custodia tempo-

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