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Pág. 201140 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 El Estado promueve y prioriza la inversión pública y privad a y la cooperación internacional, entre otros, para: a. La producción de información y el acceso oportuno a la misma, que debe estar al servicio de los interesados y entidades públicas y privadas; b. La reforma o adecuación curricular educativa a todos los niveles, que permita la construcción de capaci- dades científico- tecnológicas adecuadas para la mejor valoración, conservación y manejo sostenible de todos los tipos de bosques; c. El acopio, sistematización y difusión del conoci- miento tradicional local y nacional sobre los bosques, su diversidad biológica y el manejo sostenible de los mis- mos, con el consentimiento informado previo de los de- tentadores de tal conocimiento y sin menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual, ni los beneficios que de su uso se deriven; d. El desarrollo de tecnología y biotecnología propia, así como el acceso a tecnología de punta y su adecuación a las necesidades nacionales; e. El fortalecimiento de las capacidades nacionales de resolución negociada de conflictos y negociación interna- cional; f. Propiciar nuevas inversiones, identificar y permitir el acceso al mercado nacional e internacional e identifi- car y acceder a cooperación internacional y financia- miento con aval del Estado; g. Detectar y eliminar las barreras, incluidas las arancelarias y para-arancelarias, que obstaculicen la conservación y manejo sostenible de los bosques , así como la transformación y generación de valor agregado ; h. Posibilitar los procesos de certificación indepen- diente voluntaria, y la actualización permanente de las herramientas de monitoreo y evaluación; y, i. Fomentar la conciencia forestal y una visión estra- tégica sobre el desarrollo forestal y de fauna silvestre en el Perú. Artículo 337º.- Promoción de la Forestación y Reforestación El Ministerio de Agricultura en coordinación con los organismos competentes apoya el financiamiento de los proyectos privados de forestación, reforestación y mane- jo forestal sostenible, para ser financiados con recursos promocionales de organismos financieros nacionales e internacionales. Artículo 338º.- Promoción de desarrollo de la industria forestal 338.1 Valor agregado de la producción Los organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias funcionales promueven el desarrollo de las actividades de transformación de pro- ductos de flora y fauna silvestre, estimulando las activi- dades que agreguen mayor valor a los productos foresta- les y de fauna silvestre. 338.2 Preferencia en las adquisiciones estata- les Los programas de construcción y acondicionamiento en general, financiadas por el Estado, así como de fabri- cación de carpetas, muebles y accesorios de madera, deben utilizar obligatoriamente productos forestales de origen nacional, cuando la calidad y precio sean compe- titivos. 338.3 De la competitividad industrial y comer- cial Los organismos competentes del Estado, en coordina- ción con el sector privado, promueven preferentemente el desarrollo de la industria de productos forestales provenientes de bosques manejados, a través de progra- mas de capacitación, estudios de mercado, análisis de mecanismos de financiamiento de plantas de transfor- mación, participación activa en eventos internacionales, y promoción de los productos en el mercado nacional e internacional. 338.4 Promoción de especies poco conocidas y desarrollo nuevos productos El Estado apoya la investigación básica y aplicada y la aplicación de nuevas tecnologí as que permita la incor-poración al merca do de nuevas especies, el desarrollo de nuevos productos y el mayor valor agregado. Artículo 339º.- Beneficios por transformación y comercialización de especies forestales poco co- nocidas, residuos, y reciclaje. El INRENA establece medidas promocionales, incen- tivos y beneficios para aquellas personas naturales o jurídicas que realicen la transformación y comercializa- ción de productos forestales obtenidos de: a. Especies poco conocidas en el mercado nacional o internacional; b. Residuos de aprovechamiento forestal; y, c. Reciclaje de productos forestales. Artículo 340º.- Beneficios por certificación vo- luntaria Los titulares de concesiones, permisos o autorizacio- nes que cuentan con certificación voluntaria, a que se refiere el numeral 32.1 del Artículo 32º de la Ley, reciben el beneficio de una reducción del 25% en el pago de derecho de aprovechamiento. La certificación voluntaria tiene mérito de supervi- sión quinquenal. Artículo 341º.- Beneficio por proyectos integra- les Los titulares de las concesiones, permisos o autoriza- ciones que involucren proyectos integrales a que se refiere el numeral 31.3 del Artículo 31º de la Ley, reciben el beneficio de una reducción del 25% en el pago de derecho de aprovechamiento. Artículo 342º.- Beneficios por rendimiento en la transformación de productos forestales al estado natural El Ministerio de Agricultura a través de sus organis- mos competentes, promueve proyectos del sector privado para el financiamiento con recursos del FONDEBOS- QUE destinados a obtener el máximo rendimiento en la transformación de productos forestales al estado natu- ral, mediante la aplicación de tecnologías competitivas. Artículo 343º.- Determinación de coeficientes de rendimiento Por Resolución Jefatural del INRENA se aprueban las tablas de insumo-producto y los coeficientes de ren- dimiento, por especie o grupos de especies, para la calificación de los proyectos a que se refiere el artículo anterior. Capítulo II Del Financiamiento Artículo 344º.- Fondo de Promoción del Desa- rrollo Forestal Para los efectos de lo dispuesto en la Quinta Disposi- ción Complementaria Transitoria y en el Artículo 35º de la Ley, créase el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal FONDEBOSQUE, constituido, entre otros, por: a. Las transferencias del porcentaje correspondiente de los recursos que se generen por concepto de derechos de aprovechamiento de las concesiones forestales; b. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales; c. El componente de la tarifa, que como retribución de los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hídricos, abonan los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléc- trica y doméstico, fijado en la legislación correspondien- te; d. La indemnización que como componente del im- puesto selectivo al consumo abonan los usuarios de combustibles fósiles a partir del año 2005; e. El monto de los derechos de desboque que pagan los titulares de actividades petroleras, mineras, industria- les y otras distintas a la actividad forestal y fauna silvestre, que se desarrollen en tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como forestales; f. El veinticinco por ciento (25%) de las multas a que se refiere el Artículo 365º del Reglamento; y, g. Los provenientes de otras fuentes.