Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

El Estado promueve y prioriza la inversion publica y privada y la cooperacion internacional, entre otros, para: a. La produccion de informacion y el acceso oportuno a la misma, que debe estar al servicio de los interesados y entidades publicas y privadas; b. La reforma o adecuacion curricular educativa a todos los niveles, que permita la construccion de capacidades cientifico- tecnologicas adecuadas para la mejor valoracion, conservacion y manejo sostenible de todos los tipos de bosques; c. El acopio, sistematizacion y difusion del conocimiento tradicional local y nacional sobre los bosques, su diversidad biologica y el manejo sostenible de los mismos, con el consentimiento informado previo de los detentadores de tal conocimiento y sin menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual, ni los beneficios que de su uso se deriven; d. El desarrollo de tecnologia y biotecnologia propia, asi como el acceso a tecnologia de punta y su adecuacion a las necesidades nacionales; e. El fortalecimiento de las capacidades nacionales de resolucion negociada de conflictos y negociacion internacional; f. Propiciar nuevas inversiones, identificar y permitir el acceso al MORDAZA nacional e internacional e identificar y acceder a cooperacion internacional y financiamiento con aval del Estado; g. Detectar y eliminar las barreras, incluidas las arancelarias y para-arancelarias, que obstaculicen la conservacion y manejo sostenible de los bosques, asi como la transformacion y generacion de valor agregado; h. Posibilitar los procesos de certificacion independiente voluntaria, y la actualizacion permanente de las herramientas de monitoreo y evaluacion; y, i. Fomentar la conciencia forestal y una vision estrategica sobre el desarrollo forestal y de fauna MORDAZA en el Peru. Articulo 337º.- Promocion de la Forestacion y Reforestacion El Ministerio de Agricultura en coordinacion con los organismos competentes apoya el financiamiento de los proyectos privados de forestacion, reforestacion y manejo forestal sostenible, para ser financiados con recursos promocionales de organismos financieros nacionales e internacionales. Articulo 338º.- Promocion de desarrollo de la industria forestal 338.1 Valor agregado de la produccion Los organismos del sector publico nacional, en el ambito de sus competencias funcionales promueven el desarrollo de las actividades de transformacion de productos de MORDAZA y fauna MORDAZA, estimulando las actividades que agreguen mayor valor a los productos forestales y de fauna silvestre. 338.2 Preferencia en las adquisiciones estatales Los programas de construccion y acondicionamiento en general, financiadas por el Estado, asi como de fabricacion de carpetas, muebles y accesorios de MORDAZA, deben utilizar obligatoriamente productos forestales de origen nacional, cuando la calidad y precio MORDAZA competitivos. 338.3 De la competitividad industrial y comercial Los organismos competentes del Estado, en coordinacion con el sector privado, promueven preferentemente el desarrollo de la industria de productos forestales provenientes de bosques manejados, a traves de programas de capacitacion, estudios de MORDAZA, analisis de mecanismos de financiamiento de plantas de transformacion, participacion activa en eventos internacionales, y promocion de los productos en el MORDAZA nacional e internacional. 338.4 Promocion de especies poco conocidas y desarrollo nuevos productos El Estado apoya la investigacion basica y aplicada y la aplicacion de nuevas tecnologias que permita la incor-

poracion al MORDAZA de nuevas especies, el desarrollo de nuevos productos y el mayor valor agregado. Articulo 339º.- Beneficios por transformacion y comercializacion de especies forestales poco conocidas, residuos, y reciclaje. El INRENA establece medidas promocionales, incentivos y beneficios para aquellas personas naturales o juridicas que realicen la transformacion y comercializacion de productos forestales obtenidos de: a. Especies poco conocidas en el MORDAZA nacional o internacional; b. Residuos de aprovechamiento forestal; y, c. Reciclaje de productos forestales. Articulo 340º.- Beneficios por certificacion voluntaria Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuentan con certificacion voluntaria, a que se refiere el numeral 32.1 del Articulo 32º de la Ley, reciben el beneficio de una reduccion del 25% en el pago de derecho de aprovechamiento. La certificacion voluntaria tiene merito de supervision quinquenal. Articulo 341º.- Beneficio por proyectos integrales Los titulares de las concesiones, permisos o autorizaciones que involucren proyectos integrales a que se refiere el numeral 31.3 del Articulo 31º de la Ley, reciben el beneficio de una reduccion del 25% en el pago de derecho de aprovechamiento. Articulo 342º.- Beneficios por rendimiento en la transformacion de productos forestales al estado natural El Ministerio de Agricultura a traves de sus organismos competentes, promueve proyectos del sector privado para el financiamiento con recursos del FONDEBOSQUE destinados a obtener el MORDAZA rendimiento en la transformacion de productos forestales al estado natural, mediante la aplicacion de tecnologias competitivas. Articulo 343º.- Determinacion de coeficientes de rendimiento Por Resolucion Jefatural del INRENA se aprueban las tablas de insumo-producto y los coeficientes de rendimiento, por especie o grupos de especies, para la calificacion de los proyectos a que se refiere el articulo anterior. Capitulo II Del Financiamiento Articulo 344º.- Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal Para los efectos de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y en el Articulo 35º de la Ley, crease el Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal FONDEBOSQUE, constituido, entre otros, por: a. Las transferencias del porcentaje correspondiente de los recursos que se generen por concepto de derechos de aprovechamiento de las concesiones forestales; b. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversion de la deuda externa y donaciones para la conservacion del ambiente y los recursos forestales; c. El componente de la tarifa, que como retribucion de los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hidricos, abonan los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generacion de energia electrica y domestico, fijado en la legislacion correspondiente; d. La indemnizacion que como componente del impuesto selectivo al consumo abonan los usuarios de combustibles fosiles a partir del ano 2005; e. El monto de los derechos de desboque que MORDAZA los titulares de actividades petroleras, mineras, industriales y otras distintas a la actividad forestal y fauna MORDAZA, que se desarrollen en tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como forestales; f. El veinticinco por ciento (25%) de las multas a que se refiere el Articulo 365º del Reglamento; y, g. Los provenientes de otras fuentes.

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