Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES
3.

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

nistrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. 1.16. MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. 2. Los principios senalados serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas de procedimiento, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general, y para suplir los vacios en el ordenamiento administrativo. La relacion de principios anteriormente enunciados no tiene caracter taxativo.

En todo caso, la sola modificacion de los criterios no faculta a la revision de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

Articulo VII.- Funcion de las disposiciones generales 1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con caracter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros analogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de indole externa. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los organos administrativos en su relacion con los administrados.

2.

3.

Articulo VIII.- Deficiencia de MORDAZA 1. Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento. TITULO I Del regimen juridico de los actos administrativos CAPITULO I De los actos administrativos Articulo 1º.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. Articulo 2º.- Modalidades del acto administrativo 2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decision expresa, puede someter el acto administrativo a condicion, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, MORDAZA compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin publico que persigue el acto. Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

Articulo V.- MORDAZA del procedimiento administrativo 1. 2. El ordenamiento juridico administrativo integra un sistema organico que tiene autonomia respecto de otras ramas del Derecho. Son MORDAZA del procedimiento administrativo: Las disposiciones constitucionales. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Juridico Nacional. 2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquia equivalente. 2.4. Los Decretos Supremos y demas normas reglamentarias de otros poderes del Estado. 2.5. Los demas reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, asi como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. 2.6. Las demas normas subordinadas a los reglamentos anteriores. 2.7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. 2.8. Las resoluciones emitidas por la Administracion a traves de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la via administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. 2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretacion de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. 2.10. Los principios generales del derecho administrativo. 3. Las MORDAZA senaladas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 sirven para interpretar y delimitar el MORDAZA de aplicacion del ordenamiento positivo al cual se refieren. 2.1. 2.2. 2.

1.2

Articulo VI.- Precedentes administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. Dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados.

2.2

2.

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo

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