Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

40.1.2 Aquella que MORDAZA sido expedida por la misma entidad o por otras entidades publicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. 40.1.3 MORDAZA de mas de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. 40.1.4 Fotografias, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de indole personal o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendran MORDAZA de escoger la empresa en la cual MORDAZA obtenidas las fotografias, con excepcion de los casos de digitalizacion de imagenes. 40.1.5 Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigira para los ciudadanos extranjeros carnet de extranjeria o pasaporte segun corresponda. 40.1.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. 40.1.7 Documentos o copias nuevas, cuando MORDAZA presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que MORDAZA ilegibles. 40.1.8 MORDAZA de pago realizado ante la propia entidad por algun tramite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numero de MORDAZA de pago, correspondiendo a la administracion la verificacion inmediata. 40.2 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan la facultad del administrado para presentar espontaneamente la documentacion mencionada, de considerarlo conveniente. Articulo 41º.- Documentos 41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades estan obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentacion oficial, a la cual reemplazan con el mismo merito probatorio: 41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples seran aceptadas, esten o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores publicos en el ejercicio de sus funciones y tendran el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitacion de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigiran copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable. 41.1.2 Traducciones simples con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales. 41.1.3 Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con caracter MORDAZA mediante las cuales afirman su situacion o estado favorable en relacion con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de perdida de documentos, entre otros. 41.1.4 Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras publicas, en vez de instrumentos publicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.

41.1.5 Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciacion requiera especiales actitudes tecnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectonicos, entre otros. Se tratara de profesionales colegiados solo cuando la MORDAZA que regula los requisitos del procedimiento asi lo exija. 41.1.6 Copias fotostaticas de formatos oficiales o una reproduccion particular de ellos elaborada por el administrador respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitucion de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. 41.2 La MORDAZA y admision de los sucedaneos documentales, se hace al MORDAZA del MORDAZA de presuncion de veracidad y conlleva la realizacion obligatoria de acciones de fiscalizacion posterior a cargo de dichas entidades. 41.3 Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable aun cuando una MORDAZA expresa disponga la MORDAZA de documentos originales. 41.4 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan el derecho del administrado a presentar la documentacion prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho. Articulo 42º.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 42.2 En caso de las traducciones de parte, asi como los informes o constancias profesionales o tecnicas presentadas como sucedaneos de documentacion oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido. Articulo 43º.- Valor de documentos publicos y privados 43.1 Son considerados documentos publicos aquellos emitidos validamente por los organos de las entidades. 43.2 La MORDAZA de cualquier documento publico goza de la misma validez y eficacia que estos, siempre que exista MORDAZA de que es autentico. 43.3 La MORDAZA del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el ambito de actividad de la entidad que la autentica. Articulo 44º.- Derecho de tramitacion 44.1. Procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. 44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad este facultada para exigirlo por una MORDAZA con rango de ley y que este consignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peticion graciable o el de denuncia ante la entidad

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