Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Articulo 37º.- Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual debera consignarse expresamente en el MORDAZA con indicacion de la fecha de publicacion en el Diario Oficial. La descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento. La calificacion de cada procedimiento segun corresponda entre procedimientos de evaluacion previa o de aprobacion automatica. En el caso de procedimientos de evaluacion previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relacion a la UIT, publicandose en las entidades en moneda de curso legal. Las vias de recepcion adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 116º y siguientes de la presente Ley. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. Los formularios que MORDAZA empleados durante la tramitacion del respectivo procedimiento administrativo.

Articulo 38º.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos 38.1 El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular de organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo. 38.2 Cada 2 (dos) anos, las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podran hacerlo MORDAZA, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion del mismo. 38.3 El MORDAZA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia, tratandose de entidades con alcance menor. 38.4 Sin perjuicio de la indicada publicacion, cada entidad realiza la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en lugar visible de la entidad. 38.5 Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3. 38.6 Para la elaboracion del MORDAZA se procurara evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administracion publica. Articulo 39º.- Consideraciones para estructurar el procedimiento 39.1 Solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios. 39.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios: 39.2.1 La documentacion que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedaneos establecidos en reemplazo de documentacion original. 39.2.2 Su necesidad y relevancia en relacion al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. 39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la informacion exigida, en via de evaluacion previa o fiscalizacion posterior. Articulo 40º.- Documentacion prohibida de solicitar 40.1 Para el inicio, prosecucion o conclusion de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la MORDAZA de la siguiente informacion o la documentacion que la contenga: 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la MORDAZA del cargo donde conste dicha MORDAZA, debidamente MORDAZA y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.

2. 3. 4. 5.

6.

7. 8.

El MORDAZA tambien incluira la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisara con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable. Los requisitos y condiciones para la prestacion de los servicios por las entidades seran fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento.

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