Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

ra y equipamiento, incluyendo la facultad para realizar la Auditoria contable y financiera en los ISP Publicos de su jurisdiccion, informando de lo actuado a la DINFOCAD. Articulo 102º.- Los ISP estan obligados a presentar la informacion que se les solicite para el monitoreo y evaluacion a la DINFOCAD / DRE / DSRE/ DEL / DEC. Asimismo, deben tener en sus archivos los siguientes documentos: a) Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento y carreras autorizadas que oferta. b) Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI. c) Plan de Trabajo Anual; Reglamento Interno; Reglamento de Admision; Plan de Supervision y Monitoreo. d) Documentos pedagogicos: silabos, distribucion del tiempo academico del ano. e) Plan de la Practica e Investigacion f) Documentos de evaluacion g) Libro de Registro de Titulos h) Informacion estadistica basica i) Documentos normativos. Los ISP brindaran las facilidades para las acciones de supervision, monitoreo y evaluacion. La negativa a proporcionar informacion, la falta de MORDAZA o su alteracion MORDAZA lugar a sancion, de acuerdo a la gravedad de la falta. TITULO VI DE LA ACREDITACION Articulo 103º.- El sistema de acreditacion de los ISP estara orientado a evaluar el desempeno institucional y la calidad pedagogica de las carreras ofertadas, de acuerdo a los estandares de calidad aprobados por el Sector conforme a las disposiciones legales vigentes. La acreditacion es un MORDAZA complejo, permanente, que toma en cuenta estandares externos, pero tambien, y sobre todo, obliga a desarrollar la gestion y la practica en forma congruente con los valores, principios, mision y vision, objetivos y documentos curriculares del propio Proyecto de Desarrollo Institucional. Es un mecanismo de autorregulacion y control de la fortaleza y la coherencia institucional. La acreditacion debe ser exigencia para el funcionamiento de los ISP. Al normarla, se tendra que establecer un plazo prudencial -unos tres anos- para que todos los ISP, Publicos y Privados, logren su acreditacion por instituciones independientes y confiables. La acreditacion de los docentes de estos ISP sera igualmente normada mas adelante. TITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 104.º- Las sanciones para los ISP Privados se rigen por el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobada por D.S. Nº 004-98-ED y modificado por D.S. Nº 011-98ED y la R.M. Nº 075-2001-ED y otros dispositivos vigentes sobre el particular. Articulo 105º.- En un ISP Publico, luego de efectuadas las acciones de supervision y evaluacion y de prevalecer irregularidades de caracter administrativo, la DRE / DSRE/ DEL / DEC solicitara ante la DINFOCAD la declaracion de reorganizacion, la misma que sera autorizada mediante Resolucion Directoral. El MORDAZA de reorganizacion se ejecutara a traves de una Comision Reorganizadora designada por la DRE/ DSRE/ DEL / DEC para tal fin, debiendo asumir las responsabilidades perti-

nentes. Concluida su mision, elevara su informe y conclusiones al organo inmediato superior proponiendo las medidas correctivas que seran evaluadas y ejecutadas por la DINFOCAD, mediante Resolucion Directoral. TITULO VIII DEL RECESO, CIERRE Y REAPERTURA Articulo 106º.- El receso procede a solicitud del propietario del ISP Privado hasta por un plazo de dos anos calendario, siempre y cuando se garantice la culminacion del ciclo en curso. Si vencido el plazo de dos anos a que se contrae el presente articulo no se produce la reapertura, caduca automaticamente la autorizacion de funcionamiento. Articulo 107º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC emite Resolucion Directoral para atender el receso. Transcurrido un plazo de sesenta dias desde la MORDAZA de la solicitud, sin que esta sea atendida, la solicitud se considera aprobada. Articulo 108º.- El cierre implica la terminacion definitiva de las actividades del ISP Privado. Procede a solicitud del propietario, siempre y cuando se garantice la culminacion del ciclo en curso o automaticamente si no se apertura el servicio por dos anos consecutivos. La aprobacion del cierre origina la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento y del correspondiente registro. Articulo 109º.- En los casos de receso o cierre los estudiantes de los ISP Privados pueden realizar traslados externos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el ISP receptor. Articulo 110º.- La reapertura de un ISP Privado recesado debe ser informada por el propietario a la DRE /DSRE / DEL / DEC correspondiente, con una anticipacion no menor de treinta dias calendario a la fecha de reinicio de las actividades, la cual sera coincidente con la fecha de inicio del ciclo correspondiente. El ISP debe asegurar las condiciones academicas, infraestructura, equipamiento y mobiliario, con que fue autorizado. La DRE a su vez pondra en conocimiento de la DINFOCAD dicha reapertura. Articulo 111º.- De conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 882, ninguna entidad administrativa de nivel local, regional o nacional, puede disponer el cierre, la clausura o la suspension de las actividades de un ISP Privado, sin contar previamente con la opinion favorable de la DINFOCAD. Son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de dicho requisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que MORDAZA lugar. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los ISP Publicos adecuaran su estructura organica acorde con el presente Reglamento dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario. Posteriormente podran alcanzar cualquier propuesta de modificacion ante la DINFOCAD, para su visacion y aprobacion mediante Resolucion Ministerial. Segunda.- La DINFOCAD y/o la DRE / DSRE/ DEL / DEC, segun corresponda, supervisa, asesora y monitorea a los ISP para que su gestion pedagogica e institucional sea de conformidad con los objetivos de la formacion docente, las normas legales vigentes y con lo establecido en su respectivo Decreto Supremo de apertura, sistematizando e intercambiando informacion sobre lo verificado. Tercera.- Esta prohibido el funcionamiento de filiales, anexos o programas desconcentrados de los ISP. No

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