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Pág. 201556 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 ra y equipamiento, incluyendo la facultad para rea- lizar la Auditoría contable y financiera en los ISP Públicos de su jurisdicción, informando de lo actua- do a la DINFOCAD. Artículo 102º.- Los ISP están obligados a presentar la información que se les solicite para el monitoreo y evaluación a la DINFOCAD / DRE / DSRE/ DEL / DEC. Asimismo, deben tener en sus archivos los siguientes documentos: a) Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento y carreras autorizadas que oferta. b) Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI. c) Plan de Trabajo Anual; Reglamento Interno; Re- glamento de Admisión; Plan de Supervisión y Monito- reo. d) Documentos pedagógicos: sílabos, distribución del tiempo académico del año. e) Plan de la Práctica e Investigación f) Documentos de evaluación g) Libro de Registro de Títulos h) Información estadística básica i) Documentos normativos. Los ISP brindarán las facilidades para las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación. La negativa a proporcionar información, la falta de ella o su altera- ción dará lugar a sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta. TÍTULO VI DE LA ACREDITACIÓN Artículo 103º.- El sistema de acreditación de los ISP estará orientado a evaluar el desempeño insti- tucional y la calidad pedagógica de las carreras ofertadas, de acuerdo a los estándares de calidad aprobados por el Sector conforme a las disposiciones legales vigentes. La acreditación es un proceso complejo, permanen- te, que toma en cuenta estándares externos, pero tam- bién, y sobre todo, obliga a desarrollar la gestión y la práctica en forma congruente con los valores, princi- pios, misión y visión, objetivos y documentos curricula- res del propio Proyecto de Desarrollo Institucional. Es un mecanismo de autorregulación y control de la forta- leza y la coherencia institucional. La acreditación debe ser exigencia para el funciona- miento de los ISP. Al normarla, se tendrá que estable- cer un plazo prudencial -unos tres años- para que todos los ISP, Públicos y Privados, logren su acreditación por instituciones independientes y confiables. La acredita- ción de los docentes de estos ISP será igualmente normada más adelante. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 104.º- Las sanciones para los ISP Privados se rigen por el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobada por D.S. Nº 004-98-ED y modificado por D.S. Nº 011-98- ED y la R.M. Nº 075-2001-ED y otros dispositivos vigentes sobre el particular. Artículo 105º.- En un ISP Público, luego de efectuadas las acciones de supervisión y evaluación y de prevalecer irregularidades de carácter admi- nistrativo, la DRE / DSRE/ DEL / DEC solicitará ante la DINFOCAD la declaración de reorganiza- ción, la misma que será autorizada mediante Reso- lución Directoral. El proceso de reorganización se ejecutará a través de una Comisión Reorganizadora designada por la DRE/ DSRE/ DEL / DEC para tal fin, debiendo asumir las responsabilidades perti-nentes. Concluida su misión, elevará su informe y conclusiones al órgano inmediato superior propo- niendo las medidas correctivas que serán evaluadas y ejecutadas por la DINFOCAD, mediante Resolu- ción Directoral. TÍTULO VIII DEL RECESO, CIERRE Y REAPERTURA Artículo 106º.- El receso procede a solicitud del propietario del ISP Privado hasta por un plazo de dos años calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso. Si vencido el plazo de dos años a que se contrae el presente artículo no se produce la reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento. Artículo 107º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC emite Resolución Directoral para atender el receso. Transcu- rrido un plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud, sin que ésta sea atendida, la solicitud se considera aprobada. Artículo 108º.- El cierre implica la terminación definitiva de las actividades del ISP Privado. Procede a solicitud del propietario, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso o automáticamente si no se apertura el servicio por dos años consecutivos. La aprobación del cierre origina la cancelación de la auto- rización de funcionamiento y del correspondiente regis- tro. Artículo 109º.- En los casos de receso o cierre los estudiantes de los ISP Privados pueden realizar trasla- dos externos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el ISP receptor. Artículo 110º.- La reapertura de un ISP Privado recesado debe ser informada por el propietario a la DRE /DSRE / DEL / DEC correspondiente, con una anticipa- ción no menor de treinta días calendario a la fecha de reinicio de las actividades, la cual será coincidente con la fecha de inicio del ciclo correspondiente. El ISP debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura, equipamiento y mobiliario, con que fue autorizado. La DRE a su vez pondrá en conocimiento de la DINFOCAD dicha reapertura. Artículo 111º.- De conformidad con el último párrafo del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 882, ninguna entidad administrativa de nivel local, regional o nacional, puede disponer el cierre, la clausura o la suspensión de las actividades de un ISP Privado, sin contar previamente con la opinión favorable de la DINFOCAD. Son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de dicho re- quisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los ISP Públicos adecuarán su estruc- tura orgánica acorde con el presente Reglamento dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Posteriormente podrán alcanzar cual- quier propuesta de modificación ante la DINFOCAD, para su visación y aprobación mediante Resolución Ministerial. Segunda.- La DINFOCAD y/o la DRE / DSRE/ DEL / DEC, según corresponda, supervisa, asesora y monito- rea a los ISP para que su gestión pedagógica e institu- cional sea de conformidad con los objetivos de la forma- ción docente, las normas legales vigentes y con lo establecido en su respectivo Decreto Supremo de aper- tura, sistematizando e intercambiando información sobre lo verificado. Tercera.- Está prohibido el funcionamiento de filia- les, anexos o programas desconcentrados de los ISP. No