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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 201557 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 se reconocerán los estudios hechos en este tipo de instituciones. Cuarta.- La infraestructura de los ISP Públicos de propiedad del Estado, no puede ser utilizada como local permanente para el funcionamiento de centros educa- tivos privados de cualquier nivel. Quinta.- La DINFOCAD autoriza a los ISP a partir del año 2002, la realización de programas de segunda especialización profesional, previa evalua- ción institucional y del proyecto correspondiente, el cual contendrá diagnóstico, plan de estudios desarro- llados, estrategias metodológicas, hoja de vida de la plana docente, financiamiento, sistema de monitoreo y evaluación. Sexta.- El régimen disciplinario y de méritos para los estudiantes de los ISP estará comprendido en el Regla- mento Interno de cada institución. En cualquier caso, los estímulos y sanciones tendrán siempre como criterio mejorar la capacidad de convivencia de los estudiantes y propiciar su crecimiento personal. Está prohibida cual- quier sanción que represente un maltrato corporal y/o emocional para el estudiante. Las sanciones deben permi- tir tanto su reflexión respecto de su comportamiento, como la solución efectiva de las circunstancias específicas que lo propiciaron. Los estímulos deben propiciar la integración y el mejoramiento colectivo de la convivencia, así como la práctica de valores. Sétima.- Los ISP que brinden Formación Inicial docente en turno nocturno deben asegurar la Práctica en el nivel y horario correspondientes. Octava.- Los Directores Generales de los ISP que estuviesen desarrollando el Currículo aprobado por la R.M. Nº 759-85-ED y por la R.D. Nº 2448-86-ED, imple-mentarán acciones de adecuación al Currículo Básico de Formación Docente aprobada por la R.M. Nº 710- 2000-ED. Novena.- La DINFOCAD debe mantener actualiza- dos los siguientes registros: Relación de ISP Públicos y Privados autorizados por Decreto Supremo; especiali- dades que se ofertan en el país; registro de evaluación de instituciones supervisadas; otros Programas oferta- dos; relación de Directores y/o Propietarios con estímu- los y sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la DINFO- CAD. Segunda.- El Ministerio de Educación, por razo- nes de interés social, respetará los Convenios esta- blecidos de acuerdo al D.L. Nº 23211 así como promo- verá convenios con otras instituciones, para la direc- ción y administración de los ISP Públicos, los mismos que serán aprobados por Resolución Ministerial de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-90-ED). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los ISP actualmente autorizados de- berán REINSCRIBIRSE presentando personalmente una Declaración Jurada de actualización de datos, según formato proporcionado por la DINFOCAD, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001. (ANEXO 1) . Contador . Laboratorio de ciencias . Laboratorio de informática . Biblioteca . Impresiones . Trabajadores de servicio . Matemática . Sociedad . Investigación . Ecosistema . Comunicación Integral . Práctica . Trabajo y Producción . Artística . Psicología . Educación física . Teoría de la Educación . Educación religiosa . Currículo, tecnología y . Tutoría gestiónESTRUCTURA ACADEMICA PROFESIONAL DE UN ISP PROGRAMA ACADÉMICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PROGRAMA ACADÉMICO DE EDUCACIÓN INICIALY PRIMARIAPROGRAMA ACADÉMICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIAPROGRAMA DE FORMACIÓN EN SERVICIOSECRETARIA ACADÉMICA CONSEJO EDUCATIVO . Personal Directivo, Jefe y Delegado de cada departamento . Un representante del personal Docente del Equipo de Tutoría . Un representante de los estudiantes delegados de cada Programa Académico DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR ACADÉMICODIRECTOR GENERAL JEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAJEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE HUMANIDADESJEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN FÍSICA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DE EDUCACIÓN TÉCNICA