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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 201584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Que, por consiguiente, encontrándose el hecho denunciado previsto en el literal b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el proveedor deviene en pasible de sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Proquimar E.I.R.L. con inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 22025 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 063/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 326/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contra- tista DEBRE S.A., por presentar documentos falsos en el trámite de aumento de capacidad de contrata- ción ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, la empresa Debre S.A., solicitó el aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas del ex Consulcop, el 30.9.98, solicitud que cambió posteriormente por una de renovación de inscripción que fue aprobada por Resolución Directoral Nº 2214/98-DE del 9.11.98, don- de cumplió con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando al Ing. Civil Julio Mi- guel Vargas Flores como integrante de su plantel técni- co, entre otros aspectos; Que, con Oficio Nº G-118/2000 (RNC-G) de 7.2.2000, y dentro del plazo de ley, el Gerente de Registros del CONSUCODE solicitó al Ing. Julio Miguel Vargas Flo- res, informar por escrito si ha suscrito y firmado para el trámite y aumento de capacidad de contratación de la empresa Debre S.A.; Que, mediante Carta de 18.2.2000, el Ing. Civil Julio Miguel Vargas Flores manifestó desconocer totalmente la existencia de la empresa constructora Debre S.A, por lo cual declaró bajo juramento no haber laborado ni mucho menos firmado para la misma para realizar algún trámite ante el CONSUCODE, agregando que la firma que aparece en los documentos mencionados en el oficio no es suya, lo cual se puede corroborar en los archivos del Colegio de Ingenieros y en los del mismo CONSUCODE, ya que él pertenece al ex Conasuco, donde está registrada su firma y sello; Que, con Oficio Nº 406-2000-RNC-CONSUCODE de 17.4.2000, el Gerente de Registros del CONSUCO-DE dispuso iniciar el proceso de fiscalización posterior a la empresa Debre S.A., por lo que solicitó al Ing. Julio Miguel Vargas Flores que informe por escrito, si ha suscrito y firmado para el trámite de renovación de inscripción de la mencionada empresa, iniciado el 30.9.98 y aprobado el 9.11.98, el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, el Contrato de Trabajo de 26.10.98 y la Carta de Renuncia del 10.5.99, requirién- dole asimismo que precise, qué le merece que la em- presa Debre S.A. haya presentado un certificado de habilidad suyo, su currículum vitae, y que lo haya acreditado como integrante de su plantel técnico con carta del 27.10.98; Que, por Carta s/n de 16.5.2000, el Ing. Julio Miguel Vargas Flores reiteró lo expresado en su Carta de 18.2.2000, agregando que la fotocopia del currículum que adjunta la empresa Debre S.A. sí le pertenece, desconociendo cómo ha podido llegar a sus manos; Que, en el Diario Oficial El Peruano de 19.6.2000, fue publicada la Resolución de Gerencia Nº 1032-2000- RNC-CONSUCODE de 14.6.2000, donde se sanciona con multa a la empresa Debre S.A., y se dispone denun- ciar penalmente a su representante legal, determinán- dose, asimismo, poner los hechos antes reseñados en conocimiento de este Tribunal; Que, corrido traslado al Contratista, y no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edicto pu- blicado el 16.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano, aquél no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante decreto de 14.11.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedi- miento únicamente con la documentación obrante en autos; Que, sin perjuicio de lo expresado, con fecha 4.12.2000, el Contratista se apersonó al procedimiento, solicitando tener acceso al respectivo expediente a fin de presentar los descargos correspondientes, lo que no ha realizado hasta la fecha; Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad contenido en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento, acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte de los interesados tomán- dolos por ciertos, estando facultada a verificar pos- teriormente la veracidad y autenticidad de los mis- mos; Que, de autos ha quedado acreditado, que el Ing. Julio Miguel Vargas Flores no mantenía relación laboral con la empresa Debre S.A. cuando ésta inició su solicitud de renovación de inscripción y, no obstan- te ello, con el fin de lograr que la misma fuera aprobada, dicha empresa presentó como integrante de su plantel técnico al indicado profesional sin que dicha situación fuera cierta, configurándose plena- mente la transgresión al principio de veracidad por parte de la empresa Debre S.A., tipificándose la infracción prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo la citada empresa en pasible de sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista DEBRE S.A. con inhabili- tación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, en aplicación del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97.