Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

Que, por consiguiente, encontrandose el hecho denunciado previsto en el literal b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el proveedor deviene en pasible de sancion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Proquimar E.I.R.L. con inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 22025 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 063/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 326/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista DEBRE S.A., por presentar documentos falsos en el tramite de aumento de capacidad de contratacion ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, la empresa Debre S.A., solicito el aumento de capacidad de contratacion ante el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas del ex Consulcop, el 30.9.98, solicitud que cambio posteriormente por una de renovacion de inscripcion que fue aprobada por Resolucion Directoral Nº 2214/98-DE del 9.11.98, donde cumplio con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando al Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de su plantel tecnico, entre otros aspectos; Que, con Oficio Nº G-118/2000 (RNC-G) de 7.2.2000, y dentro del plazo de ley, el Gerente de Registros del CONSUCODE solicito al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informar por escrito si ha suscrito y firmado para el tramite y aumento de capacidad de contratacion de la empresa Debre S.A.; Que, mediante Carta de 18.2.2000, el Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto desconocer totalmente la existencia de la empresa constructora Debre S.A, por lo cual declaro bajo juramento no haber laborado ni mucho menos firmado para la misma para realizar algun tramite ante el CONSUCODE, agregando que la firma que aparece en los documentos mencionados en el oficio no es suya, lo cual se puede corroborar en los archivos del Colegio de Ingenieros y en los del mismo CONSUCODE, ya que el pertenece al ex Conasuco, donde esta registrada su firma y sello; Que, con Oficio Nº 406-2000-RNC-CONSUCODE de 17.4.2000, el Gerente de Registros del CONSUCO-

DE dispuso iniciar el MORDAZA de fiscalizacion posterior a la empresa Debre S.A., por lo que solicito al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que informe por escrito, si ha suscrito y firmado para el tramite de renovacion de inscripcion de la mencionada empresa, iniciado el 30.9.98 y aprobado el 9.11.98, el Formulario Oficial denominado Declaracion Jurada MORDAZA de los Ingenieros y/o Arquitectos, el Contrato de Trabajo de 26.10.98 y la Carta de Renuncia del 10.5.99, requiriendole asimismo que precise, que le merece que la empresa Debre S.A. MORDAZA presentado un certificado de habilidad MORDAZA, su curriculum vitae, y que lo MORDAZA acreditado como integrante de su plantel tecnico con carta del 27.10.98; Que, por Carta s/n de 16.5.2000, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitero lo expresado en su Carta de 18.2.2000, agregando que la fotocopia del curriculum que adjunta la empresa Debre S.A. si le pertenece, desconociendo como ha podido llegar a sus manos; Que, en el Diario Oficial El Peruano de 19.6.2000, fue publicada la Resolucion de Gerencia Nº 1032-2000RNC-CONSUCODE de 14.6.2000, donde se sanciona con multa a la empresa Debre S.A., y se dispone denunciar penalmente a su representante legal, determinandose, asimismo, poner los hechos MORDAZA resenados en conocimiento de este Tribunal; Que, corrido traslado al Contratista, y no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edicto publicado el 16.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano, aquel no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante decreto de 14.11.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, sin perjuicio de lo expresado, con fecha 4.12.2000, el Contratista se apersono al procedimiento, solicitando tener acceso al respectivo expediente a fin de presentar los descargos correspondientes, lo que no ha realizado hasta la fecha; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad contenido en la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte de los interesados tomandolos por ciertos, estando facultada a verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, de autos ha quedado acreditado, que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no mantenia relacion laboral con la empresa Debre S.A. cuando esta inicio su solicitud de renovacion de inscripcion y, no obstante ello, con el fin de lograr que la misma fuera aprobada, dicha empresa presento como integrante de su plantel tecnico al indicado profesional sin que dicha situacion fuera cierta, configurandose plenamente la transgresion al MORDAZA de veracidad por parte de la empresa Debre S.A., tipificandose la infraccion prevista en el Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo la citada empresa en pasible de sancion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista DEBRE S.A. con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, en aplicacion del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, entendiendose que tal medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97.

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