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Pág. 201660 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Otorgan a Charpas S.A. permiso de operación de aviación general - servi- cio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de marzo del 2001 Vista la solicitud de CHARPAS S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 033- 2001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 083-2001-MTC/15.16.06, emi- tido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorán- dum Nº 090-2001-MTC/15.16.05.2, emitido por la Sub- dirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 118- 2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera perti- nente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Prime- ra Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto- rización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CHARPAS S.A., Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T210L. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZO- NAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo / Cap. FAP José Abelardo Quiñones - Morerilla (Privado) - Tumán (Privado) .DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote - Huarmey / Culebras (Privado) . DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Atico - Bella Unión - Camaná - Chala - Mejía - Mollendo - Nuevo Acari DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO, HUANCAVELICA - Las Palmeras (Privado) - Las Dunas (Privado) - Nasca - Ocucaje - Pisco - San Juan de Marcona (Privado) DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO, MA- DRE DE DIOS - Camisea - Manu (Privado) - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA, PUNO - Ilo - Moquegua - Tacna. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí - Moyobamba - Tarapoto. DEPARTAMENTOS: TUMBES y PIURA - Bayóbar (Privado) - Colán (Privado) - Piura - Talara - Tumbes. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio (Privado) - Casa Grande (Privado) - Pacasmayo - Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Paramonga (Privado) - Aeródromo de Chilca (Privado) . BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CHAR- PAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CHARPAS S.A. está obligado a presen- tar mensualmente a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que corresponda a su actividad aérea. Artículo 4º.- CHARPAS S.A. está obligado a estable- cer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos