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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 201665 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 cian el proceso de selección respectivo sin contar con este requisito, o habiéndolo solicitado hubiese sido denegada, o la ejecutan en condiciones que exceden los términos a lo solicitado cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumirán por este pro- ceder responsabilidad civil y/o administrativa según sea el caso; sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6. De la solicitud de opinión previa y documen- tación adjunta a la misma 6.1 El requerimiento será dirigido al Despacho Con- tralor por el Ministro del Sector respectivo. 6.2 La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 6.2.1 Informe técnico del bien, servicio u obra a ser adquiridos Este informe contendrá la descripción del bien, servicio u obra, así como las especificaciones técnicas, características, cantidades, calidades y valor referen- cial de la futura adquisición. Será formulado por la dependencia encargada de las adquisiciones de cada Instituto Armado o de la Policía Nacional, justificando técnicamente la necesidad de la adquisición y contrata- ción respectiva; así como su exoneración del requisito de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad. 6.2.2 Informe Financiero Es el informe formulado por la dependencia respon- sable de la programación y evaluación presupuestal de las Fuerzas Armados o Policía Nacional, que debe detallar la fuente de financiamiento (Tesoro Público, Endeudamiento Externo u otro) de la adquisición, pre- cisando que se cuenta con la correspondiente disponibi- lidad presupuestaria y partida autorizada a la cual se afectará el gasto. 6.2.3 Informe Legal Es el informe elaborado por la dependencia responsa- ble del asesoramiento legal de la entidad solicitante, por el cual se fundamenta la adquisición y contratación materia de la solicitud, así como su trámite de exonera- ción; debiendo señalar la base legal aplicable al efecto, si el bien, servicio u obra está expresamente considerado como secreto militar o de orden interno con indicación de la disposición que lo sustenta, y si por la entidad se han cumplido las normas vigentes para gestionar la autoriza- ción de dicha adquisición y determinar el tipo de bien, servicio o ejecución de obras, que ella comprende. Este informe incluirá copia certificada de las nor- mas referenciadas, cuando no hayan sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La documentación e informes que se remitan están sujetos al principio de presunción de veracidad. 7. Procedimiento para la presentación y recep- ción de la solicitud de opinión previa 7.1 La solicitud de opinión previa con su correspon- diente documentación sustentatoria, será presentada personal y directamente ante el funcionario autorizado expresamente para dicho fin de la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República, por personal especialmente acreditado por los solicitan- tes, premunidos de las seguridades correspondientes. La unidad orgánica de la Contraloría General de la República cautelará y verificará las acreditaciones res- pectivas, coordinando oportunamente con los estamen- tos pertinentes y proporcionará las facilidades corres- pondientes para la presentación de la solicitud, dispen- sándose igual tratamiento a todas las comunicaciones sobrevinientes en este procedimiento. 7.2 Al momento de su presentación, la solicitud de opinión previa a la adquisición y contratación, será objeto de la correspondiente revisión documentaria porel funcionario autorizado de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, a efecto de com- probar, si viene acompañada de todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 6 precedente. 7.3 En caso de determinarse que la solicitud no está acompañada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la indicada unidad orgánica, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto. Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud. 7.4 La solicitud de opinión previa se considera ingre- sada a efectos del cómputo del plazo para el pronuncia- miento de la Contraloría General de la República, una vez que la unidad orgánica del Organismo Superior de Control, otorgue conformidad de acuerdo a lo señalado precedentemente. 7.5 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República, informará en el día al Despacho Contralor la recepción de toda solicitud de opinión previa, inde- pendientemente de si el pedido tiene la documentación completa. 8. Plazo de la unidad orgánica de la Contralo- ría General de la República para requerir docu- mentación complementaria 8.1 Cuando la unidad orgánica competente, al eva- luar la solicitud presentada encuentre que la documen- tación remitida resulte técnicamente insuficiente, la Contraloría General de la República a más tardar al quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma sin observaciones motivadas por defecto u omisión formal, comunicará de ello a la entidad para su atención a la brevedad, haciendo de conocimiento de este hecho a los interesados, mediante oficio respectivo. 8.2 El requerimiento de documentación complemen- taria, interrumpirá el plazo para la emisión de la opinión previa solicitada, el mismo que se reiniciará en su cómputo desde el día siguiente a la fecha de presen- tación completa de la documentación requerida. 9. Plazo de la entidad para presentar docu- mentación complementaria 9.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de la República de presentar documentación comple- mentaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presen- tada bajo las mismas formalidades y procedimiento previstos en los numerales 6 y 7 de la presente directiva. 9.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormen- te, sin que la entidad cumpla con presentar la documen- tación complementaria completa requerida, se declara- rá inadmisible a trámite la solicitud formulada por carecer de los requisitos establecidos. Esta decisión será comunicada inmediatamente a la entidad corres- pondiente y tendrá carácter definitivo. 10. Tramitación administrativa en la Contra- loría General de la República para emitir la opi- nión previa solicitada 10.1 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República llevará a cabo la evaluación de la solicitud de opinión previa acompañada de la documen- tación respectiva a través del personal responsable que designe para el efecto, el mismo que oportunamente evacuará el informe técnico-legal que sustentará la aprobación o desaprobación total o parcial del pedido, así como elaborará el proyecto de Oficio donde se pronuncia respecto a la solicitud presentada. 10.2 El proceso de evaluación de la solicitud de opinión previa formulada, se inicia a partir de la fecha de la conformidad otorgada al pedido de la entidad solicitante, presentado con la documentación sustenta- toria completa y finaliza cuando la unidad orgánica de la Contraloría General de la República se encuentra