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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 201663 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 En dicha oportunidad el señor Miller tomó conoci- miento de la infraestructura informática del sistema financiero, de la naturaleza y calidad de los principales proveedores de tecnología del medio, así como de la arquitectura interna del LBTR, demostrando un am- plio dominio de los temas tecnológicos, tanto sobre computación como sobre comunicaciones. En el mencionado informe de la Gerencia de Sistemas se concluye que, desde un punto de vista técnico y económi- co, resulta conveniente contratar directamente al señor Miller. Ello, por cuanto presenta una ventaja de oportuni- dad frente a otros candidatos ya que conoce el tema con bastante detalle y exhibe cualidades que determinaron que el Banco Mundial en su oportunidad lo designara como consultor. Esto permitiría que la realización de la consultoría requerida por el Banco sea efectuada en un tiempo menor y, por consiguiente, con un costo inferior. Lo expuesto en las consideraciones anteriores per- mite concluir que el señor Miller tiene cualidades par- ticulares que lo determinan como la persona idónea para realizar la evaluación del proyecto Centro Externo Alterno del LBTR requerido por el Banco. La Oficina Legal, en su Memorándum Nº K000-MA- 2001-348, señala que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o contratación de servicios está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. El inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El Artículo 111º del reglamento de la mencionada ley, señala que se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. El Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las contratacio- nes a que se refiere el Artículo 19º se realizarán median- te un proceso de adjudicación de menor cuantía y deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego de la entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con el informe que la sustenta, deberá remitirse a la Contralo- ría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. En la Ayuda Memoria Nº D200-Y-149-2001 elaborada por la Subgerencia de Servicios Administrativos, se precisa la suma total a que ascienden los gastos, incluidos los honora- rios, pasajes y viáticos, sin incluir impuestos, del servicio de consultoría, por lo que el proceso de selección correspondiente de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2001 es una Adjudicación Directa Selectiva. En consecuencia, habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del citado reglamento. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del requisito de convo- catoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del servicio de consultoría indicado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación con el señor Reginald Miller, para que efectúe la evaluación del Proyecto Centro Externo Alterno del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía. Lima, 17 de abril del 2001 JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 22121CONTRALORÍA GENERAL Aprueban directiva sobre emisión de opinión previa en adquisiciones y con- trataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de licitación, concurso público o adjudi- caciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 046-2001-CG Lima, 19 de abril de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 06-2001-CG/ B140 que pone a consideración la Directiva denomina- da “Emisión de opinión previa de la Contraloría Gene- ral de la República en caso de adquisiciones con carác- ter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 82º establece que la Contraloría General de la República, es el Organismo Superior del Sistema Na- cional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operacio- nes de la deuda pública y de los actos de las institucio- nes sujetas a control, normándose, asimismo por su Artículo 170º que los fondos destinados por ley a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán dedicados exclusi- vamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley; Que, en concordancia con dichas disposiciones cons- titucionales, la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D.L. Nº 26162, establece en su Artículo 19º inciso a) como atribución de la Contraloría General de la República entre otras, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secre- tos; habiéndose dispuesto a su vez en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones conjuntamente con su Reglamento en sus Artículos 19º literal d) y 109º respectivamente, la obligación que exista previa opinión favorable de la Contraloría Gene- ral de la República para que los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecuten adquisiciones de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar, con exoneración del proceso de selec- ción respectivo; Que, para ejercer esta función de control previo externo resulta necesario establecer un marco norma- tivo que regule la información, actuaciones, trámite de evaluación y demás aspectos relacionados al procedi- miento a seguir para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República en el acotado caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno, exoneradas de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, a efecto de dotar de celeridad, eficacia y oportunidad al procedimiento, así como seguridad a la documenta- ción a evaluarse; Que contándose con la opinión del Ministerio de Defensa e Interior y estando a la propuesta contenida en el proyecto de vistos que cuenta con la visación del Despacho del señor Subcontralor General, es conve- niente proceder a su aprobación, disponiéndose la pu- blicación correspondiente con arreglo al principio de transparencia que orienta el ejercicio del control guber- namental; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162;