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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 201661 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- CHARPAS S.A. empleará en su servi- cio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- CHARPAS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- CHARPAS S.A. deberá cumplir con obtener su Conformidad de Operación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de CHARPAS S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autori- dad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 21524 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan miembros de la Comisión de Evaluación y Rediseñamiento del Siste- ma de Administración de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2001-P-CSJLI/PJ Lima, dieciséis de abril del 2001 VISTA: El Acta suscrita por el doctor Martín Belaunde Moreyra, Decano del Colegio de Abogados de Lima y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 22 de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Mediante el acta de vista, se plasmó el acuerdo entre ambas instituciones para crear la Comisión de Evalua- ción y Rediseñamiento del Sistema de Administra- ción de Justicia, integrada por miembros del Colegio de Abogados de Lima y de la Corte Superior de Justicia de Lima.La citada Comisión tiene como finalidad evaluar la es- tructura del sistema de administración de justicia; advertir los principales problemas, obstáculos o deficiencias en el citado servicio; proponer un rediseñamiento del sistema de organización jurisdiccional, medidas de aplicación, sus fines y funciones con el propósito de prevenir o eliminar dificulta- des existentes y ejecutar la celebración de Convenios Interinsti- tucionales de apoyo recíproco, para lograr un servicio eficien- te de administración de justicia. En virtud a ello, este Despacho ha considerado designar tres Vocales Superiores quienes integrarán la mencionada Comisión. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores docto- res ROGER FERREYRA VILDOZOLA, HECTOR LAMA MORE y OSWALDO ORDOÑEZ ALCANTARA, Voca- les Superiores, como miembros de la Comisión de Evaluación y Rediseñamiento del Sistema de Administración de Justicia. Artículo Segundo.- Los citados Magistrados elevarán un informe respecto a las reuniones sostenidas con el Colegio de Abogados y los resultados de las gestiones entre ambas instituciones para su evaluación y ejecución en lo que compe- te a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Gerencia General, Oficina de Administración, Ofi- cina de Imagen, los señores Vocales Superiores indica- dos en la presente y el Colegio de Abogados de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22122 Designan responsables de la Oficina de Coordinación del Convenio Reniec de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, áreas jurisdiccionales y administrativas. Que, con fecha 2 de febrero del año 2000, se suscribió el Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación para la regulación entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Poder Judicial, con la finalidad de verificar y comprobar los datos y suministro de información, re- queridos y/o solicitados se canalicen exclusivamente por dicho conducto. Que, mediante Oficio Nº 020-GSJ-GG-2000, la Ge- rencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, ha creído por conveniente solicitar a los Presidentes de las Cortes Superiores de la República la designación de los responsables del Convenio Reniec, para su respectiva Sede Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad Administrativa de Sede Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; por consiguiente puede designar a los Representantes del Convenio Reniec. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;