TEXTO PAGINA: 38
Pág. 201664 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007- 2001-CG/ B140 “Emisión de opinión previa de la Con- traloría General de la República en caso de adquisicio- nes y contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Re- solución a los Ministerios de Defensa y del Interior, a la Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República DIRECTIVA Nº 007-2001-CG/B140 EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CASO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CON CARÁCTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO EXONERADAS DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO PÚBLICO O ADJUDICACIÓN DIRECTA I OBJETIVO Establecer un marco normativo que regule la infor- mación, actuaciones, trámite de evaluación y demás aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exone- rados de Licitación pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, de conformidad con la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. II FINALIDAD - Definir el procedimiento que se utilizará por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el requeri- miento de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. - Proveer celeridad, eficacia y transparencia al pro- cedimiento para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República. III BASE LEGAL - Constitución Política del Estado, Artículos 82º y 170º. - Ley del Sistema Nacional de Control, D.L. Nº 26162 de 29.DIC.92, literal f) del Artículo 13º y literal a) del Artículo 19º. - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 de 2.DIC.99, Artículo 45º. - Decreto Supremo Nº 001-DE/SG del 4.ENE.99 y sus modificatorias o sustitutorias. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, literal d) del Artículo 19º. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM de 12.FEB.2001, Artículos 109º y 113º . - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, aprobado por Ley Nº 27427, Tercera Disposición Final. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89 - Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM de 1.SET.89. - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 31.ENE.94 IV ALCANCE - La presente Directiva es de aplicación a los Minis- terios de Defensa e Interior y en particular a lasFuerzas Armadas y Policía Nacional que requieran efectuar adquisiciones con carácter de secreto militar o de orden interno exceptuadas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, conforme lo prevé el literal d) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001. - La unidad orgánica de la Contraloría General de la República que intervenga para la emisión de la opinión previa solicitada. V DISPOSICIONES GENERALES 1. Procedencia de la opinión previa de la Con- traloría General de la República Procede la emisión de opinión previa de la Contralo- ría General de la República en los casos de adquisicio- nes y contrataciones con carácter secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, cuando las mis- mas deban mantenerse en reserva conforme a Ley, siempre que en ningún caso se refieran a bienes, servi- cios u obras de carácter administrativo u operativo. 2. Bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo u operativo Los bienes, servicios u obras de carácter administra- tivo u operativo para fines de lo señalado en el numeral precedente, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Arma- das y de la Policía Nacional que no comprometan la seguridad nacional ni el orden interno. Consecuentemente, la Contraloría General de la República no emitirá informe favorable cuando las solicitudes que le sean formuladas, versen sobre dicho tipo de bienes, servicios u obras, en lo que a éstos concierne. 3. Control Interno a cargo de la entidad Corresponde a la propia entidad solicitante, de acuer- do a los Artículos 7º y 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de las adquisiciones y contrataciones que lleven a cabo independientemente que exista necesidad de opinión previa de la Contraloría General de la República. Las Inspectorías Generales del Ministerio de De- fensa e Interior y en especial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional realizan control posterior mediante auditorías y exámenes especiales, para evaluar la medida en que las normas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por las entidades han sido eficaces para salvaguardar sus activos, ase- gurar la confiabilidad de su información contable, tender a una gestión eficiente que cumpla metas y programas trazados, así como la obtención de los resultados previstos. 4. Control previo externo a cargo de la Contra- loría General de la República Cuando se requiera llevar a cabo adquisiciones de bienes, servicios u obras bajo el rubro de secreto militar o de orden interno, con exoneración de los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, deberá solicitarse previamente la opinión favo- rable de la Contraloría General de la República. En este caso, la opinión previa faculta a la entidad la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras, conforme a los propios términos del pronuncia- miento, emitido dentro del plazo legal. 5. Responsabilidad por adquisiciones o con- trataciones que requiere opinión previa de la Contraloría General de la República Si los funcionarios de la entidad responsable de la adquisición y contratación que requieren de la opinión previa de la Contraloría General de la República, ini-