Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0072001-CG/ B140 "Emision de opinion previa de la Contraloria General de la Republica en caso de adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa". Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion a los Ministerios de Defensa y del Interior, a la Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica DIRECTIVA Nº 007-2001-CG/B140 EMISION DE OPINION PREVIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN CASO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CON CARACTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO EXONERADAS DE LICITACION PUBLICA, CONCURSO PUBLICO O ADJUDICACION DIRECTA I OBJETIVO Establecer un MORDAZA normativo que regule la informacion, actuaciones, tramite de evaluacion y demas aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emision de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica en caso de adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacion publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. II FINALIDAD - Definir el procedimiento que se utilizara por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional para el requerimiento de opinion previa de la Contraloria General de la Republica en caso de adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa. - Proveer celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para la emision de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica. III BASE LEGAL - Constitucion Politica del Estado, Articulos 82º y 170º. - Ley del Sistema Nacional de Control, D.L. Nº 26162 de 29.DIC.92, literal f) del Articulo 13º y literal a) del Articulo 19º. - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 de 2.DIC.99, Articulo 45º. - Decreto Supremo Nº 001-DE/SG del 4.ENE.99 y sus modificatorias o sustitutorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, literal d) del Articulo 19º. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM de 12.FEB.2001, Articulos 109º y 113º . - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001, aprobado por Ley Nº 27427, Tercera Disposicion Final. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89 - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM de 1.SET.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 31.ENE.94 IV ALCANCE - La presente Directiva es de aplicacion a los Ministerios de Defensa e Interior y en particular a las

Fuerzas Armadas y Policia Nacional que requieran efectuar adquisiciones con caracter de secreto militar o de orden interno exceptuadas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, conforme lo preve el literal d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001. - La unidad organica de la Contraloria General de la Republica que intervenga para la emision de la opinion previa solicitada. V DISPOSICIONES GENERALES 1. Procedencia de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica Procede la emision de opinion previa de la Contraloria General de la Republica en los casos de adquisiciones y contrataciones con caracter secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando las mismas deban mantenerse en reserva conforme a Ley, siempre que en ningun caso se refieran a bienes, servicios u obras de caracter administrativo u operativo. 2. Bienes, servicios o ejecucion de obras de caracter administrativo u operativo Los bienes, servicios u obras de caracter administrativo u operativo para fines de lo senalado en el numeral precedente, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que no comprometan la seguridad nacional ni el orden interno. Consecuentemente, la Contraloria General de la Republica no emitira informe favorable cuando las solicitudes que le MORDAZA formuladas, versen sobre dicho MORDAZA de bienes, servicios u obras, en lo que a estos concierne. 3. Control Interno a cargo de la entidad Corresponde a la propia entidad solicitante, de acuerdo a los Articulos 7º y 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de las adquisiciones y contrataciones que lleven a cabo independientemente que exista necesidad de opinion previa de la Contraloria General de la Republica. Las Inspectorias Generales del Ministerio de Defensa e Interior y en especial de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional realizan control posterior mediante auditorias y examenes especiales, para evaluar la medida en que las normas internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por las entidades han sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su informacion contable, tender a una gestion eficiente que cumpla metas y programas trazados, asi como la obtencion de los resultados previstos. 4. Control previo externo a cargo de la Contraloria General de la Republica Cuando se requiera llevar a cabo adquisiciones de bienes, servicios u obras bajo el rubro de secreto militar o de orden interno, con exoneracion de los requisitos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, debera solicitarse previamente la opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. En este caso, la opinion previa faculta a la entidad la adquisicion y contratacion de los bienes, servicios u obras, conforme a los propios terminos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal. 5. Responsabilidad por adquisiciones o contrataciones que requiere opinion previa de la Contraloria General de la Republica Si los funcionarios de la entidad responsable de la adquisicion y contratacion que requieren de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, ini-

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