Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
(1) El equipo es:

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pasajeros deben mantener sus cinturones de seguridad asegurados, mientras se mantengan sentados, aun cuando la senal del cinturon de seguridad este apagada. (3) Excepto como se indica en el parrafo (a) (4) de esta seccion, MORDAZA de cada despegue un tripulante auxiliar asignado al vuelo MORDAZA una explicacion individual a cada persona limitada fisicamente que pueda necesitar la asistencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuacion. En la explicacion el tripulante auxiliar debera: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apropiada y el tiempo mas apropiado para comenzar el movimiento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o dano adicional. (4) Los requerimientos del parrafo (a) (3) de esta seccion no se aplican a una persona a quien se ha dado la informacion MORDAZA de una porcion previa del vuelo en la misma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de servicio han dado consejos con respecto a la manera mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y dano adicional. (b) Cada Operador Certificado colocara en cada avion, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasajero, las tarjetas impresas que complementan la informacion oral, conteniendo: (1) Diagramas de los metodos de operacion de las puertas y las salidas de emergencia; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia. Cada tarjeta indicada en este parrafo debe contener informacion que sea pertinente unicamente al avion de MORDAZA y modelo usado para ese vuelo. (c) El Operador Certificado describira en su manual el procedimiento para ser seguido en la informacion requerida por el parrafo(a) de esta seccion. (d) Es valida la utilizacion de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicacion de las instrucciones por la tripulacion, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. 121.573 Informacion a los pasajeros: Operacion Extensa sobre el agua (a) Ademas de la informacion oral requerida por 121.571 (a), cada Operador Certificado, que opera un avion en operaciones extensas sobre el agua, debera asegurar que todos los pasajeros MORDAZA informados oralmente por los tripulantes aereos apropiados sobre la ubicacion y la operacion de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotacion, incluyendo la demostracion y metodos de colocacion e inflado de los chalecos y otros medios de flotacion. (b) El poseedor del certificado debera considerar en su manual el procedimiento a seguir en la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion. (c) Si el avion prosigue inmediatamente sobre el agua despues del despegue, la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion debe ser hecha MORDAZA del despegue. (d) Si el avion no procede directamente sobre el agua despues del despegue, ninguna parte de la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion tiene que ser dada MORDAZA del despegue, pero la informacion entera debe darse MORDAZA de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. (e) Es valida la utilizacion de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicacion de las instrucciones por la tripulacion, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. 121.574 Oxigeno medico para uso de los pasajeros (a) Un Operador Certificado puede permitir a un pasajero llevar y operar su equipo de oxigeno cuando las condiciones siguientes se cumplan:

(i) Provisto por la Operador Certificado; (ii) Sea de un MORDAZA aprobado o que este en concordancia con los requerimientos de mantenimiento, fabricacion, empaque, MORDAZA, y rotulacion; (iii) Mantenido por el Operador Certificado segun un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo minimo de oxigeno al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las valvulas, adaptadores e indicadores esten protegidos de danos; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxigeno se almacena en forma de liquido, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor de certificado desde su compra o desde que el recipiente de almacenaje fue ultimamente recargado y revisado. (3) Cuando el oxigeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su compra como MORDAZA o desde la MORDAZA prueba hidrostatica del cilindro de almacenaje; y (ii) La presion en cualquier cilindro de oxigeno no exceda la presion clasificada en el cilindro de 2000 P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendra una necesidad medica para usarlo, requiriendo de un certificado medico debidamente firmado y guardado en posesion de esa persona, el que especifica la cantidad MORDAZA de oxigeno necesitado cada hora y el valor MORDAZA de flujo que necesita para la altura de presion que corresponda a la presion de la cabina del avion bajo condiciones operativas normales Este parrafo no aplica al transporte de oxigeno en un avion en que los unicos pasajeros llevados son las personas que puedan tener o que tengan una necesidad medica de oxigeno durante el vuelo, acompanados de un pariente y/o asistente medico. (5) Cuando la declaracion de un medico es requerida por el parrafo (a) (4) de esta seccion, la cantidad total de oxigeno llevado es igual a la cantidad MORDAZA de oxigeno necesitada cada hora, lo especificado en la declaracion del medico, multiplicada por el numero de horas usadas para computar la cantidad de combustible del avion requerido por esta parte. (6) El piloto al mando sera informado que el equipo esta a bordo y cuando va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estara sentada para no restringir el acceso a o el uso de cualquier salida regular o de emergencia requerida o del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningun Operador Certificado puede permitir, fumar dentro de los 3 metros del almacenaje y alimentacion del equipo de oxigeno llevado segun el parrafo (a) de esta seccion. (c) Ningun Operador Certificado puede permitir a cualquier persona conectar o desconectar el equipo de oxigeno, a un cilindro gaseoso de oxigeno, mientras cualquier pasajero este a bordo del avion. (d) Los requerimientos de esta seccion no aplican al transporte de oxigeno suplementario o de primeros auxilios y el equipo relacionado indicado en este capitulo. 121.575 Bebidas Alcoholicas (a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la Empresa que opera la aeronave MORDAZA servido bebidas con contenido alcoholico. (b) Ningun Operador Certificado puede servir una bebida alcoholica a cualquier persona a bordo de la aeronave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o esta siendo escoltado; o (3) Tiene un arma peligrosa o mortifera accesible a el mientras este a bordo de la aeronave.

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