Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(c) Ningun Operador Certificado puede permitir a cualquier persona ingresar a una aeronave si esa persona esta embriagada. (d) Cada Operador Certificado, dentro de cinco dias despues de la incidencia, informara a la Autoridad la negacion de subir al avion a cualquier persona de acuerdo con el parrafo (a) de esta seccion, o de cualquier perturbacion ocasionada por una persona que parece estar embriagada e intenta subir a bordo de cualquiera de sus aeronaves. 121.576 Retencion de articulos de masa en compartimientos de tripulacion y pasajero El Operador Certificado debe usar compartimientos debidamente asegurados para todo articulo de equipo de galley, carritos de servicios, equipaje de tripulacion y pasajeros, que no este en uso, con la finalidad de evitar el desplazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje de emergencia, de acuerdo a cada MORDAZA de avion. 121.577 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicios al pasajero durante el movimiento del avion en la superficie, el despegue y aterrizaje (a) Ningun Operador Certificado puede mover un avion en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier alimento, bebida, o mesa proveida por la Operador Certificado se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasajero. (b) Ningun Operador Certificado puede mover un avion en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada bandeja de bebida y alimento y la mesa de bandeja posterior al asiento este asegurada en su posicion guardada. (c) Ningun Operador Certificado puede permitir que un avion se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada carrito de servicio de pasajeros este asegurado en su posicion de almacenaje. (d) Ningun Operador Certificado puede permitir que un avion se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar, a menos que cada pantalla de cinema que se extienda en un pasillo este propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplira con las instrucciones MORDAZA por un miembro de la tripulacion respecto al cumplimiento de esta seccion. 121.578 Concentracion de ozono (No aplicable) 121.579 Alturas Minimas para el uso del piloto automatico (a) Operaciones en ruta. Excepto como se indica en los parrafos (b) y (c) de esta seccion, ninguna persona puede usar un piloto automatico en ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una altura sobre el terreno que sea menor que el doble de la perdida MORDAZA de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avion para un desperfecto del piloto automatico bajo condiciones de crucero, o menos de 500 pies, cualquiera que sea mas alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximacion instrumental, ninguna persona puede usar un piloto automatico en una altura sobre terreno que sea menor de dos veces la perdida MORDAZA de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avion para un desperfecto del piloto automatico bajo condiciones de aproximacion, o menor de 50 pies mas abajo de la altura minima de descenso o altura de decision aprobada para la ayuda o facilidad de aeropuerto, cualquiera que sea mas alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR basico en 91.155 de este capitulo, ninguna persona puede usar un piloto automatico en una aproximacion acoplada para aproximaciones ILS en una altura sobre el terreno que es menor de 50 pies mas alto que la perdida MORDAZA de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avion para el desperfecto del piloto automatico con una aproximacion acoplada bajo condiciones de aproximacion; y,

(2) Cuando las condiciones de tiempo reportadas MORDAZA iguales o mayores a los minimos basicos VFR indicados en 91.155 de este capitulo, ninguna persona puede usar un piloto automatico acoplado en una aproximacion ILS acoplada a una altura sobre el terreno que sea menos de la perdida MORDAZA de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avion para desperfecto del piloto automatico en una aproximacion acoplada bajo condiciones de aproximacion, o 50 pies, cualquiera que sea mas alto. (c) No obstante lo indicado en los parrafos (a) y (b) de esta seccion, la DGAC puede aprobar especificaciones para las operaciones que permitan el uso de un sistema de guia de los controles de vuelo, con capacidad automatica, hasta hacer contacto con la pista, siempre que: (1) El sistema no considere perdida de altura (sobre cero) especificada en el Manual de Vuelo del Avion para desperfecto del piloto automatico en aproximacion acoplada; y, (2) El uso del sistema al punto de toque no afectara de otra manera las normas de seguridad indicadas en esta seccion. 121.581 Asiento Delantero de observador: Inspecciones en Ruta (a) Cada Operador Certificado tendra disponible un asiento en la cabina de mando de cada avion usado en el comercio aereo, incluyendo el equipamiento periferico, auriculares, mascaras de oxigeno y arneses, para ser ocupado por la Autoridad mientras conduzca Inspecciones en Ruta. (b) Cada avion que tenga mas de un asiento de observador, ademas de los asientos requeridos para la tripulacion, de complemento para que el avion sea certificado, el asiento del observador delantero o el asiento del observador seleccionado por la Autoridad debe estar disponible para cumplir con el parrafo (a) de esta seccion. 121.583 Transporte de personas sin el cumplimiento de requerimientos de transporte de pasajeros de esta parte (a) De acuerdo a lo autorizado por el Operador Certificado, las personas siguientes pueden ser llevadas en la cabina de pasajeros a bordo de un avion sin el cumplimiento de los requerimientos de transporte de pasajeros en 121.309 (f), 121.310, 121.391, 121.571, y 121.587; Requerimientos de operacion en transporte de pasajeros 121.157 (c), 121.161, y 121.291; y los requerimientos que estan relacionados a pasajeros en 121.285, 121.313 (f), 121.317, 121.547, y 121.573: (1) Tripulantes Aereos. (2) Un empleado de la Compania. (3) Inspector de la DGAC o un representante de la autoridad que desempene una mision oficial "autorizada". (4) Una persona necesaria para : (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulacion MORDAZA de animales; (iii) La manipulacion MORDAZA de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por las respectivas regulaciones OACI; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa; (v) La conservacion de carga perecedera o fragil; (vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operacion de equipo especial para cargar o desembarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tamano. (5) Una persona descrita en el parrafo (a) (4) de esta seccion, cuando viaja hacia o desde su lugar de asignacion. (6) Una persona que desempena una tarea de resguardo como guarda de honor que acompana un embarque hecho por el gobierno o la autoridad de la presidencia. (7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordinador militar de contrato de carga, o tripulantes

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