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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 21 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Los comprendidos en el inciso 6º, sufrirán pena de expulsión de los Institutos Armados Los comprendidos en el inciso 7º, serán reprimidos con la pena de prisión no mayor de dos años. Artículo 93º.- Los que en tiempo de guerra recibiesen encargo de transmitir una orden por escrito o cualquierotro despacho y que voluntariamente lo hubiesen abiertoo no lo entregasen a la persona a quien va dirigido, o quehallándose en peligro de ser aprehendidos por el enemi-go no hubiesen intentado a toda costa destruirlo, serán castigados con prisión no menor de diez años, si por aquel hecho se hubiese comprometido la seguridad del Estado,de los Institutos Armados o parte de ellos. En todo otro caso la pena será de prisión no mayor de diez años. Artículo 94º.- Los que comuniquen o divulguen por cualquier medio, sin la debida autorización el contenidode algún documento militar de carácter secreto, reserva-do o confidencial, serán sancionados por el solo hecho desu comunicación o divulgación con pena de prisión hasta de veinte años. Los que incurran en esta misma infracción respectode documentos militares, no destinados simplementea la publicidad, en cuya posesión se hallasen porcualquiera razón o motivo, serán reprimidos conprisión no mayor de dos años, si el hecho causare perjuicio al servicio. Artículo 95º.- El Comandante o el Oficial responsa- ble que oculte averías o deterioros de consideraciónen la unidad, material o armamento de su cargo, serápenado con prisión no mayor de diez años, en armonía con la importancia del daño ocultado y con la grave- dad de las consecuencias que se derive de dichoocultamiento. En tiempo de guerra, la infracción será penada con prisión no menor de diez años. TITULO CUARTO DE LA VIOLACION DEL DERECHO DE GENTES Artículo 96º.- Comete delito contra el Derecho de Gen- tes el militar que: 1.- Realice sin autorización actos de hostilidad contra otra nación; 2.- Violen armisticio, tregua, salvoconducto legalmen- te expedido, capitulación o cualquier otra conven-ción legítima celebrada con otra nación, o prolongue las hostilidades después de recibir aviso oficial de paz, tregua o armisticio; y, 3.- Violen las inmunidades de algún agente diplomáti- co de nación extranjera, o ultraje públicamente sussímbolos nacionales. Artículo 97º.- Los que incurren en las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán reprimidos con prisión no mayor de quince años. Artículo 98º.- Si los actos a que se refiere el Artículo 96º han dado origen a represalias de importancia, se hadeclarado por efecto de ellas guerra o han sido cometidoscontra miembros de alguna nación aliada, la pena será de prisión no menor de quince años. Artículo 99º.- A los efectos de este Título se entenderá por personas protegidas: a) Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Conve-nios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 o por elProtocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.b) Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o porel Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. c) La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. d) Las personas fuera de combate y el personal de la potencia protectora y de su sustituto protegidos porlos Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. e) Los parlamentarios y las personas que los acompa- ñen, protegidos por el convenio II de La Haya de 29de julio de 1899. f) Cualquiera otra que tenga aquella condición en virtud del Protocolo II Adicional de 8 de junio de1977 o de cualesquiera otros Tratados internaciona-les en los que Perú fuese parte Artículo 100º.- El que, con ocasión de guerra exterior maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud, o la integridad de cualquier persona protegida, lahaga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos losexperimentos biológicos, le causen grandes sufrimientoso la sometan a cualquier acto médico que no esté indicadopor su estado de salud ni de acuerdo con las normas medicas generalmente reconocidas por la parte respon- sable de su actuación aplicaría, en análogas circunstan-cias médicas, a sus propios nacionales no privados delibertad, será castigado con la pena de prisión de nomayor de diez años, sin perjuicio de la pena que puedacorresponder por los resultados lesivos producidos. Artículo 101º.- El que, con ocasión de guerra exterior, emplee u ordene emplear métodos o medios de combateprohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesa-rios o males superfluos, así como aquellos concebidospara causar o de los que fundadamente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la super-vivencia de la población, será castigado con la pena deprisión no mayor de quince años, sin perjuicio de la penaque corresponda por los resultados producidos. Artículo 102º.- Será castigado con la pena de prisión no mayor de quince años, sin perjuicio de la pena quecorresponda por los resultados producidos, el que, conocasión de guerra exterior: a) Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ata- ques, represalias o actos o amenazas de violenciacuya finalidad principal sea aterrorizarla. b) Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los casos de guerra exterior, buque o aeronave no militares de una parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dartiempo o sin adoptar las medidas necesarias paraproveer a la seguridad de las personas y a la conser-vación de la documentación de a bordo. c) Obliguen a un prisionero de guerra o civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de laparte adversa, o les prive de su derecho a serjuzgados regular e imparcialmente. d) Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga ilegalmente a cualquier persona protegida. e) Traslade y asiente en territorio ocupado a población de la parte ocupante para que resida en él de modopermanente. f) Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida prácticas de segrega-ción racial y demás practicas inhumanas y degra-dantes basadas en otras distinciones de carácter